INICIAR UNA ACTIVIDAD ECONOMICA ES MAS RENTABLE SI VIVES EN MADRID
«Menuda alegria que tiene el tipo de la foto fijo que es autonomo tiene menos de 35 años y vive en Madrid «
REDUCION APLICABLE PARA TODO AUTONOMO QUE INICE UNA ACTIVIDAD ECONOMICA A PARTIR DEL AÑO 2013
Desde el año 2013 el inicio de una actividad economica permite a los empresarios y profesionales reducir un 20% el rendimiento neto obtenido durante el ejercicio economico, para la aplicacion de esta reducion que se aplicara a todos los autonomos independientemente de donde se encuentre su domicilio fiscal deberan de cumplirse los siguientes requisitos:
1. Que los rendimientos de la actividad sean determinados por el metodo de estimacion directa en cualquiera de sus modalidades.
2. Que el inicio de la actividad haya tenido lugar en fecha posterior al 1 de Enero del 2013
3. Que durante el año anterior no haya realiado ninguna actividad sin tener en consideracion en este caso a aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
Esta reducion como muchos de los incentivos fiscales se encuentra limitada a 40000 euros ya que los rendimientos netos sobre los que se aplica la misma no pueden superar los 100000 euros por lo que de obtener unos rendimientos netos superiores a dicha cantidad poco probable como base de la reduccion cogeremos los 100000 euros.
El unico supuesto en los que no sera posible aplicar dicha reduccion sera cuando mas del 50% de los rendimientos obtenidos provengan de una persona o entidad de la que hayamos obtenido rendimientos del trabajo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad economica.
Cumpliendo los requisitos anteriormente señalados y no encontrandose en este ultimo supuesto de exclusion la reduccion sera aplicable
SOLO PARA EMPRESARIOS Y PROFESIONALES RESIDENTES EN MADRID
Si ademas de iniciar la actividad economica vives en Madrid el beneficio sera doble ya que tendras derecho a aplicar una deduccion sobre tu cuota liquida de 1000 euros no obstante para que dicha deduccion sea aplicable sera necesario que la actividad economica se realice por cuenta propia o como miembro de una entidad en regimen de atribucion , tengas menos de 35 años y permanezcas durante mas de 1 año en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.
Muy buen recordatorio ahora que comenzamos con la campaña de IRPF.
Una pregunta, Alejandro: Yo también soy asesor fiscal y tengo un cliente que pretende iniciar un negocio en la comunidad de madrid como autónomo constituyendo una Comunidad de Bienes. ¿Tú sabes si hay algún tipo de ayuda (Subvención a fondo perdido) por el hecho de darse de alta de autónomo? Te agradecería que me indicaras la legislación donde venga contemplada si existiese.
Gracias y un saludo,
La que conozco es esta pero es para autonomos creo que no incluye la comunidad de bienes
http://www.emprendelo.es/cs/Satellite?c=Page&cid=1354407951458&idPadre=1120203321095&nameAyuda=Ayudas&pagename=Emprendedores%2FEMPR_Comun%2FDivulgacion%2FEMPR_DescripcionAyudaTemplate
De todas formas con la reforma fiscal a la vuelta de la esquina me parece un poco imprudente crear una comunidad de bienes sobre todo teneindo en ceunta que la comunidad de bienes no deja de ser una soceidad civil y que salvo nuevo aviso en el 2016 empezara a tributar por sociedades