Facturas fuera de plazo de declaracion otro motivo mas para que te sancione Hacienda
Juan es escritor y colabora con varias empresas como ABC, el mundo, Marca y otros periódicos y al final de mes hace una factura o le hacen algunas veces por el total de los trabajos, este caso en el que se encuentran muchos profesionales como Juan puede traer problemas por lo que juan debe tener cuidado con pasarse de fecha.
¿Por qué esto puede ser un problema?
Pues bien, la razón la encontramos en el artículo 75 de la ley del IVA el cual nos habla del devengo del impuesto es decir a partir de qué momento el impuesto es exigible para Hacienda.
Si bien es cierto normalmente las facturas se suelen declarar según la fecha de la misma y en el caso de facturas recibidas es totalmente necesario estar en posesión de las mismas para ejercitar el derecho de deducción, no es menos cierto que no es lo mismo emitir que recibir.
Por lo tanto y atendiendo a lo anteriormente comentado los servicios deberán de declarase cuando estos tengan lugar es decir cuando se realicen lo cual impide que las empresas solamente por indicar en la fecha de la factura una diferente a la del devengo tengan la posibilidad de deferir el pago del mismo claro está que en el caso de estar sometido al criterio de caja esto no se aplicaría pero salvo esa excepción declararemos siempre el IVA repercutido por nuestros servicios en el trimestre en el que hagamos realizado la operación aunque la factura pudiese tener una fecha posterior.
Otro caso no tan atípico es cuando el servicio es pagado de forma anticipada, lo más correcto en este caso es emitir una factura de anticipo u otro documento que pueda entenderse valido en derecho en el que se documente dicho anticipo por desgracia en la práctica esto se usa más bien poquito.
Ahora voy a tratar de resolverte otra duda ¿Estan mal entonces esas facturas?
Pues no no están mal, pero la fecha de la factura no es lo quemarca la fecha en la que debes declarar dichos servicios y si además en la factura en concreto se hace una relación al momento en el que se ha realizado el servicio entonces HOUSTON TENEMOS UN PROBLEMA ya que en dicho momento podriaamos estar colaborando en proporcionar un motivo a Hacienda para que pueda sancionarnos.
Por lo tanto aunque el reglamento de facturación dice
Artículo 11 Plazo para la expedición de las facturas
- Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación.
No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.
Por lo tanto, una factura puede emitirse el día 5 sobre las operaciones realizadas en el mes anterior y ser correcta, pero en el caso de tratarse de unos servicios realizados en el mes de junio deben declararse en el 2 trimestre y no en el tercero.
Esto es aplicable para todos los profesionales emitan facturas del tipo que se emitan.
Otro pequeño detalle que a veces también suele pasarse por alto en el caso de facturas como la de Juan nuestro amigo el escritor que en realidad son facturas que fiscalmente reciben el nombre de recapitulativas el reglamento de facturación nos dice
“Artículo 13.1. Podrán incluirse en una sola factura distintas operaciones realizadas en distintas fechas para un mismo destinatario, siempre que las mismas se hayan efectuado dentro de un mismo mes natural.”
¿Y tú le estas dando motivos a Hacienda para que te sancione?
Buenas tardes quisiera saber en que fecha puedo realizar la declaración de la factura realizada, es decir si emito una sola factura en un mes cuando la debo presentar a hacienda si esta fue a mediado o finales de mes