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Facturar como autónomo a empresas, a otros autónomos y a tus clientes extranjeros
Facturar como autónomo implica la necesidad de darse de alta en Hacienda mediante un modelo 036 o 037 y ademas de darte de alta en Hacienda te aconsejo que te des de alta también en la seguridad social.
También hemos visto en este blog los requisitos que debe tener la factura que realices como autónomo para que esta se considera correcto.
Ahora en esta entrada lo que te vamos a explicar es como debes de realizar una factura como autónomo.
Saber facturar bien es importante y te puedes ahorrar dinero te contamos como hacerlo.
¿Como facturar como autónomo?
Cuando vayas a facturar como autónomo deberás de conocer tus obligaciones fiscales las cuales habrás comunicado a Hacienda anteriormente mediante la correcta cumplimentación del Modelo 037 o 036 mas fácil el primero os lo puedo asegurar.
Esto es lo que exactamente deberás de saber antes de realizar una factura:
- Que impuestos afectan a tu actividad y como.
- Quienes son tus clientes
¿Que impuestos debo tener en cuenta a la hora de facturar como autónomo?
Existen actividades que obligan a aquellos que las realicen a repercutir el IVA a sus clientes utilizando Hacienda a estos autónomos y empresarios como agentes recaudadores.
Por otra parte realizar una actividad profesional puede suponer que estés obligado a soportar la retención de tus ingresos.
De estos impuestos y como afectan al autónomo al realizar una factura es de lo que te vamos a hablar a continuación para que sepas como facturar.
El IVA en las facturas como autónomo
Cuantas veces habremos oído hablar de que para poder deducirnos el IVA deberemos de estar en posesión de las facturas y por lo tanto para que puedas deducirte el IVA debe existir otro autónomo o empresa que realice una factura como autónomo al igual que tu las realizaras para que tus clientes si son autónomos o empresas puedan deducirse las mismas por eso deberás de conocer a la hora de emitir tu factura si en esta debes de incluir el IVA.
Operaciones Exentas
La mayoría de las actividades deben repercutir IVA en cambio existen actividades que no están sujetas a IVA y que por lo tanto los autónomos que las realicen no deberán de incluir el IVA en las facturas algunas de estas actividades son:
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal siempre que sean realizadas por el operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo.
- Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
- Servicios de profesionales médicos o sanitarios.
- Entregas de sangre, plasma y otros
- Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales
- Transporte de enfermos o heridos
- Ciertos servicios de asistencia social.
- La enseñanza reglada incluida las clases particulares
- Servicios en los que existan derechos de autor.
- Operaciones seguras y financieras como la intermediación.
- Algunas operaciones inmobiliarias como el arrendamiento de viviendas.
Inversión del sujeto pasivo
Con el fin de evitarse fraudes Hacienda en sus normas también ha regulado ciertas operaciones en las que o no es el empresario o profesional que efectúa las operaciones sino, en principio, y dejando a salvo las excepciones contenidas en dicho precepto, el destinatario de las mismas, por lo que ha de considerar como IVA devengado en sus autoliquidaciones las cuotas del impuesto y, en su caso, como IVA soportado deducible. Algunas de estas operaciones son:
1º. Los servicios intracomunitarios.
2º. Operaciones de entregas de oro sin elaborar y de productos semielaborados de oro.
3º. Entregas de gas y electricidad y de calor o de frío .
4º. Operaciones relacionadas con los materiales de recuperación .
5º. Prestaciones de servicios relativas a derechos de emisión de gases efecto invernadero.
6º. Determinadas entregas de bienes inmuebles.
7º. Determinadas ejecuciones de obras inmobiliarias.
8º. Determinadas entregas de los siguientes bienes: plata , platino y paladio; teléfonos móviles; consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales .
Exportaciones y servicios realizados a 3 países
Otras veces no existe obligación de emitir IVA por que las operaciones gozan de exención plena es el caso de las exportaciones o por que se realizan ciertos servicios realizados a personas, empresas y autónomos localizados fuera del TAI siempre y cuando en este ultimo caso no se deba aplicar la regla de utilizacion efectiva «Regla de cierre»
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial, así como cualesquiera otros derechos similares.
b) La cesión o concesión de fondos de comercio, de exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
c) Los de publicidad.
d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros similares, con excepción de los comprendidos en el número 1.º del apartado Uno del artículo 70 de esta Ley.
e) Los de tratamiento de datos y el suministro de informaciones, incluidos los procedimientos y experiencias de carácter comercial.
f) Los de traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por intérpretes.
g) Los de seguro, reaseguro y capitalización, así como los servicios financieros, citados respectivamente por el artículo 20, apartado Uno, números 16.º y 18.º, de esta Ley, incluidos los que no estén exentos, con excepción del alquiler de cajas de seguridad.
h) Los de cesión de personal.
i) El doblaje de películas.
j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y los contenedores.
k) La provisión de acceso a las redes de gas natural situadas en el territorio de la Comunidad o a cualquier red conectada a dichas redes, a la red de electricidad, de calefacción o de refrigeración, y el transporte o distribución a través de dichas redes, así como la prestación de otros servicios directamente relacionados con cualesquiera de los servicios comprendidos en esta letra.
l) Las obligaciones de no prestar, total o parcialmente, cualquiera de los servicios enunciados en este apartado.
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IRPF, las retenciones y los clientes
También deberás tener en cuenta el impuesto sobre la renta cuando vayas a realizar tus facturas como autónomo y aunque la ley no lo especifique no esta de mas que cuando vayas a facturar a tu cliente sea a través de la factura donde quede indicado que te debe de retener.
Por eso si realizas una actividad profesional deberás de incluir en tus facturas las retenciones indicándole a tu cliente que deben practicarte la retención que corresponda.
No olvides que solo deben retenerte los clientes que realicen una actividad económica es decir las empresas y los otros autónomos, nunca realices una factura a un cliente particular con retención salvo que quieras perder el dinero puesto que estos no tienen posibilidad de ingresar la retención en Hacienda.
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