¿que ocurre con los 400 euros de los autónomos obligados a realizar pagos fraccionados?
La nueva reforma fiscal ha venido cargada de bastantes modificaciones fiscales una de ellas es la que afecta al articulo 80 bis de la ley de la renta de las personas físicas. Esta deducción establecida en su día bajo la presidencia de Rodriguez Zapatero en el estado español permitía a los autónomos y a trabajadores aplicarse una deducción de 400 euros cuando los rendimientos de actividades económicas y de rendimientos del trabajo eran inferiores a 12000 euros.
Esta deducción que permitía ademas reducir la carga fiscal trimestral a los autónomos obligados a realizar pagos fraccionados ( actividades empresariales y profesionales con ingresos sujetos a retención en menor de un 70%) con la entrada de la nueva reforma fiscal ha desaparecido ahora bien mas que de una eliminación podemos hablar de una transformación ya que el articulo 110.3 c permita de igual forma al autónomo reducir la carga fiscal pero los requisitos para reducirse esos 400 euros que nos veníamos deduciendo se han modificado.
Con la normativa anterior a la reforma fiscal nos encontrábamos que para que un autónomo que estuviese obligado a realizar pagos fraccionados pudiera aplicarse trimestralmente una reducción de 100 euros en su modelo 130 o 131 relativo al pago fraccionado de actividades económicas era requisito que durante el primer trimestre del ejercicio económico o de actividad los rendimientos netos del mismo elevados al año debían de ser inferiores a 8000 euros ahora con la nueva normativa podrán reducir su carga fiscal aquellos autónomos obligados a realizar pagos fraccionados que durante el ejercicio anterior hubieran obtenido unos rendimientos inferiores a 9000 euros.
Una vez superado el primer tramo la normativa anterior reducía los 400 euros distribuibles entre los trimestres anuales en el resultado de multiplicar por 0,1 la diferencia entre la cantidad y 8000 euros de tal forma que cogiendo los tramos que ahora con la nueva normativa fiscal establece las reducciones de los autónomos obligados a realizar pagos fraccionados quedaría de la siguiente forma
HASTA | NORMATIVA ANTEIOR | NORMATIVA ACTUAL |
8000 | 100 | 100 |
9000 | 75 | 100 |
10000 | 50 | 75 |
11000 | 25 | 50 |
12000 (11999) | 0.025 | 25 |
* En las tablas se coge 11999 euros en vez de 12000 para apreciar el ultimo tramo de la modificación
*En el supuesto de que en el ejercicio anterior no se hubiese ejercicio actividad económica alguna, se considerará que la cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior son cero. Adviértase que, en el caso de que el contribuyente también esté obligado a presentar el modelo 131, el importe correspondiente a la minoración del pago fraccionado contemplada en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto, calculada conforme se ha señalado en esta casilla, puede distribuirse, si así se decide, entre ambos modelos 130 y 131 siempre que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.
En el caso de no haber incluido en el primer trimestre del año la minoración del pago fraccionado del artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF o la deducción del 2% por vivienda, ¿se pueden incluir en el segundo trimestre los importes de ambos trimestres, o directamente habría que llevar las cantidades de la minoración y/o deducción a la declaración anual del IRPF?
Gracias.
Hola Jesus el pago fraccionado es el que es lo correcto hubiera sido rectificar dicho pago fraccionado ahora bien rectificar un pago fraccionado para solicitar una devolucion en caso de que haya salido una cantidad mayor a pagar de la que hubiese resultado no tiene mucho sentido al fin y al cabo es como si hubieras ingresado una cantidad en el banco con la diferencia de que Hacienda no te cobra intereses .
En cuanto a poder aplicartelo en el 2 trimestre te lo puedes aplicar sin ningun problema ahora bien en cuanto al 2% para poder aplicarselo deben cumplirse ciertos requistos como tener derecho a la deduccion por adquisicion de la vivienda habitual.
Yo si la intencion es llevar los -100 del primer trimestre al segundo presentaria un escrito