Los salarios de tramitacion en el impusto sobre la renta
María ha sido despedida de su trabajo injustamente al quedarse embarazada en el año 2014 habiendo sido declarado nulo su despido se acuerda judicialmente en el año 2015 el derecho a percibir un salario de tramitación.
A la hora de realizar la declaración de la renta nos pregunta cuál debe ser la forma en la que debe de actuar
Los salarios de tramitación son los salarios que se dejan de recibir desde que el trabajador es despedido hasta la sentencia que resuelve que el despido fue improcedente o nulo, readmitiendo la empresa al trabajador. Hasta la reforma laboral «los salarios de tramitación» eran habituales hoy en día siguen existiendo pero estos salarios han quedado reducidos a unos pocos supuestos:
- Cuando el despido es declarado improcedente y la empresa opta por readmitir al trabajador. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
- Cuando el despido es declarado nulo y la empresa está obligada a readmitir. Se tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha de la readmisión.
- Cuando el despido es declarado improcedente y el trabajador es representante legal de los trabajadores: en ese caso se tiene derecho aunque el trabajador opte por la readmisión o por la indemnización. Tiene derecho a los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la fecha o bien de la readmisión o bien de la sentencia si opta por la indemnización.
Solucion:
Nosotros como asesores fiscales deberíamos de responderle que dichos salarios de tramitación se deben imputar al año en el que la sentencia quede firme y que a su vez son incompatibles con las prestaciones recibidas por el servicio público de empleo en caso de que haya cobrado el paro.
Por lo que nos encontraremos con dos actuaciones de índole fiscal ya que si bien deberemos de declarar dichos rendimientos del trabajo en su totalidad, no es menos cierto que ella tiene opción de rectificar la declaración de la renta del año 2014 en la que seguramente habrá o le habrán incluido el importe de la prestación recibida al haber tenido esta en aquel momento la consideración de rendimientos del trabajo.
Y que si bien es cierto que en el año 2015 se encontrara con una renta en su certificado de retenciones superior a la que ha cobrado, esto fundamentalmente se debe a que al haberse decretado judicialmente el derecho a percibir dichos salarios los mismos se han cobrado en parte por la devolución que el empleador hace en nombre del empleado de la prestación de desempleo indebidamente cobrada por lo que si bien realmente solo tributara por la diferencia entre el importe cobrado y el importe percibido esto deberá de hacerse durante dos declaraciones en vez de una sola.
En cuanto a las retenciones deberemos de percatarnos de que estén bien realizadas debiendo de estas realizarse sobre el importe íntegro de los salarios de tramitación y deberán de tenerse en cuenta al realizar la declaración del año de imputación.
En el caso de haberse cobrado además intereses indemnizatorios sobre estos últimos no existirá retención y deberán de incluirse en la base imponible del ahorro como ganancia patrimonial.
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