¿Que obligaciones fiscales tengo si contrato a un no residente?
Las nuevas tecnologías, el abaratamiento de los costes de transporte y en general el entorno que nos rodea ha propiciado que aquellas operaciones que un día parecían reservadas a grandes empresas puedan darse casi en cualquier empresa, lo que lleva a que su asesor fiscal siempre tenga que estar actualizado, por eso cuando ocurren estas cosas todavía sigo sin entender como existen asesorías fiscales que pueden cobrar 20 euros a sus clientes, ahora bien lo que si tengo mas o menos claro es que este tipo de asesorías fiscales eno pueden ofrecer un servicio de calidad.
Ya no son solo las grandes compañias las que operan a nivel internacional sino que incluso existen profesionales no residentes que se trasladan a territorio español para realizar una actividad profesional como consecuencia de ser contratados por otros autónomos residentes en el ejercicio de sus actividades económicos.
El hecho de que un profesional no residente obtenga ingresos por un trabajo realizado en suelo español convierte al profesional no residente en sujeto obligado a tributar por el impuesto de no residentes hecho que hay que diferenciar de una adquisición intracomunitaria por razón del lugar donde se realiza el hecho imponible ya que el impuesto de no residentes gravara la renta solo en aquel caso en el que exista desplazamiento a territorio español y no cuando el hecho o la actividad se realice a distancia.
Cuando un autónomo español realizando una actividad profesional o empresarial contrata o subcontrata los servicios de un profesional no residente se origina en el mismo la obligación de retener al igual que ocurre con las rentas obtenidas por los profesionales españoles con la diferencia en este caso de que el ingreso de la retención se realizara mediante el modelo 216 y no por el modelo 111.
¿Cómo el profesional no residente debe acreditar su condición de no residente?
Es condición necesaria que el profesional no residente al realizar una actividad económica en España acredite su condicion de no residente en España por tener la residencia en un pais distinto de modo que la forma de acreditar esta condición de no residente sera mediante el correspondiente certificado que deberá de ser emitido por la autoridad fiscal competente en el Estado de residencia, siendo requisito necesario cuando quiera ejercitar alguno de los derechos contenidos en el convenio establecido entre España y el país de residencia que el propio certificado indique expresamente que el convenio es aplicable a su caso concreto. Este certificado tendrá la validez de un año.
¿Cuál es la retención aplicable a los servicios realizados por un profesional no residente?
Sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados y Convenios Internacionales el porcentaje de retención a aplicar será del 19% (20% para el año 2015) cuando el profesional sea residente de otro país de la unión europea o de Islandia y Noruega y del 24% en el resto de los casos.
Las retenciones realizadas por los autónomos, empresarios y profesionales en el ejercicio de sus actividades económicas deberán ser ingresadas al igual que ocurre con los profesionales españoles en hacienda con la diferencia de que en este caso el modelo de presentación será el modelo 216.
¿Existe IVA en estas operaciones?
Al igual que ocurre con las adquisiciones intracomunitarias estas operaciones al entenderse realizadas en el territorio de aplicación del impuesto se encontraran sujetas a IVA por lo que el sujeto pasivo del IVA sera el autónomo que contrata los servicios de un profesional no residente en el ejercicio de sus actividades económicas produciéndose así un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que con diferencia a lo que ocurre en las adquisiciones intracomunitarias no tendrá que declararse en el modelo 349 por no tratarse de una adquisicion intracomunitaria aun cuando el profesional no residente
Las operaciones realizadas por los profesionales extranjeros en suelo español estarán igual que lo están las operaciones intracomunitarias sujetas a IVA español con la diferencia de que en este caso no hay ninguna operación intracomunitaria sino la realización de un servicio profesional en el suelo español, con lo que no deberá presentarse el modelo 349 aun cuando el profesional no residente sea residente en otro estado miembro
Más claro imposible. Gracias.