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¿Que IVA me puedo deducir si soy autonomo?

por | Oct 24, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

El IVA QUE ME PUEDO DEDUCIR SI SOY AUTONOMO DE ACUERDO A LA NORMATIVA ESTATAL

IVA QUE ME PUEDO DEDUCIR SI SOY AUTONOMO

 

Hacienda lo sabe y por eso deberas de tener cuidado y no pasarte de listo a la hora de deducir el IVA, para muchos autónomos el hecho de que Hacienda trate de imputar y recaudar el IVA del consumidor final utilizandolos como instrumento de recaudacion no es sencillo de entender lo que lleva a que este sea uno de los impuestos de mayor comprobacion a nivel fiscal.

El IVA segun la normativa fiscal funciona de forma muy sencilla el automo en la entrega de sus bienes o prestcion de sus servicios repercute el IVA al consumidor al mismo tiempo se deduce el IVA de los bienes soportados con el fin de conseguir un efecto neutro y la parte sobrande del IVA repercutido al cleinte final es ingresado en el periodo de declaracion normalmente trimestral en las arcas del estado mediante presentaciond el Modelo 303.

Esto tiene varios problemas desde un punto de vista practico

  • Las cantidades de IVA a ingresar trimestralmente  si el negocio funciona puede asustar entre otras razones por que ese IVA aveces sirve como fuente de financiacion al negocio.
  • El IVA encarece el coste del producto loq ue obliga al empresario y profesional a reducir su margend e beneficio.
  • No todo el IVA aquel que actua como  empresario o profesional  es IVA deducible por chocar contra una normativa en ocasiones estrictamente rigida.

Lo que lleva a muchos empresarios y profesionales a no actuar de la forma mas correcta y en ocasiones a pecar de ciertos excesos

 

No es lo mismo IVA soportado que IVA deducible.

Cuando el empresario o profesional realiza una actividad en la que actua como agente recaudador del IVA el IVA soportado es o deberia de ser totalmente deducible, cuando realizo una actividad exenta como las relacionadas con la medicina o la educacion en las que el empresario o profesional no es sujeto pasivo del IVA no podra deducirse el IVA en caso de queque realice simultaneamente actividades con derecho a deduccion y otras que no tendre que deducir el IVA en funcion del porcentaje soportado.

Un requisito esencial a la hora de poderse deducir el IVA es estar en funcion de una factura y que la operacion se encuentre perfectamente registrada aunque en ciertas ocasiones se han admitido otros documentos por constar en los mismos los mismos datos que en una factura. No obstante deberiamos de alejarnos de notas de abono, facturas preforma, notas de entrega o similares si no queremos tener encontronazos con Hacienda –

Otros dos requisitos totalmente imprescindibles es que la factura tenga el IVA desglosado y que sea nominativo, no se como puede haber algunos autonomos que aun intentan deducirse una factura sin nombre.

Yo añadiria otro requisito para evitar problemas en la mayor parte posible y es el de contar con un asesor fiscal con dos dedos de frente y con sentido de la logica y que sea capaz de educar al autonomo diciendole lo que esta bien y lo que esta mal, si el autonomo ya de por si intenta deducirse lo que no es y tu se lo permites ya tenemos el coctel perfecto para una comprobacion fiscal.

Por lo tanto para que un IVA sea deducible se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • El gasto debe de estar debidamente justificado: Es decir debe existir una factura y esta debe estar contabilizada
  • El bien y servicio adquirido debe usarse en la actividad.
  • Debe de ser una autonomo o profesional que repercuta total o parcialmente IVA en su actividad ( Obvio verdad !!! pues todavia hay alguno que no se entera y te encuentras o te cruzas a veces con autonomos que presentan declaraciones de IVA realizando exclusivamente actividades exentas o estando acogidos al recargo de equivalencia)

 

La normativa estatal es demasiado estricta para los tiempos modernos

 

El hecho de que segun la normativa estatal solo sea deducible aquello que usa unica y exclusivamente es demasiado arcaico para una sociedad donde profesionales y empresarios han acortado distancias y se dedican a nuevas actividades gracias a internet asi la ley de IVA limita la deducibilidad del IVA en gastos como

Internet o el telefono cuando realizamos un trabajo desde nuestro domicilio

Solo seran deducibles los gastos de suministros en la medida en la que se utilicen unica y exclusivamente para la actividad, ahora bien negarle la deducibilidad del IVA a un traductor que trabaja desde su domicilio con clientes de Estados Unidos, reino unido… o al asesor fiscal que ha montado su oficina en su domicilio es algo que va totalmente contra la neutralidad de la naturaleza del IVA a dia de hoy no obstante deducirse el telefono e internet es habitual pero no olvidemos que esto es asi por Hacienda lo permite tambien es verdad que en este sentido que la normativa estatal choque con una normativa de mayor rango juridico como es la normativa europea, ahora bien se debe ser prudente y no meter los gastos del telefono del primo, del cuñado, de la mujer de la querida  entre otros ,,,

El combustible debe deducirse con moderacion y solo cuando sea justificable con la actividad.

Incluso se podria deducir el 100% si la actividad evidecase que el profesonal necesita desplazarse continuamente ahora bien una posicion mas prudente puede que sea seguir deducendose el mismo en un 50% lo que no es prudente es intentar deducirse el IVA cuando de ningun modo se trate de una actividad que exige desplazarse, puede que lo diga la normativa de que te puedes deducir el IVA y demas ahora bien como Hacienda vea excesos y demas posiblemente no toque solamnete el IVA de la gasolina sino que de ponerse a hechar para atras facturas ahcerlo de forma correcta y si ademas el encargado de comprobarte el IVA no ha cumplido objetivos puede que salgas bastante mal parado no serias el primero que despues de una buena comprobacion de IVA despues no te atrevas ad educirte ni lo que es deducible.

LA COMIDA Y LOS GASTOS DE RESTAURACION

Para deducirte el IVA de unos gastos de comida ya pueden estar mas que justificados por que sino lo unico que vas a conseguir es salir perdiendo, por un lado el IVA aplicable a la comida es un 10% por lo tanto es muy facil de detectar si te estas deduciendo gastos de comida a traves del modelo 390 si la base del IVA deducible al 10% esta hinchada Harry tienes un problema Hacienda ya sabe que te estas poniendo gordo estas siendo avaricioso y no les estas dejando comer a ellos por lo tanto hay que comprobar.

Ahora bien si un proyecto o un trabajo te sale fuera de tu provincia te podras deducir el IVA del hotel sin problemas y el de la comida siempre y cuando no te pases hace poco vi a un autonomo que se intentaba deducir hasta las ostras a mi viendo eso ese tipo de cliente ya de mano no me interesa entre otras cosas por que me va a generar un trabajo extra a base de comprobaciones,

La ropa y vestimentas

Mejor que sea ropa de trabajo que no puedas usar en la calle por lo tanto fuera trajes, vestidos y similares y en cuanto a los monos de trabajo si es con logotipo mejor que mejor

Atenciones a clientes y terceros

Los jamones y botellas de vino similares no son deducibles si te quieres deducir algo que sean objetos en los que se pueda estampar tranquilamente el nombre o eslogan de la empresa

 

 

Si quieres deducirte el IVA y maximizar tus rendimientos mejor que te deduzcas el IVA con prudencai e intentando no llamar mucho al atencion en caso contrario cualquier dia te llegar auna notificacion exisgiendote el IVA no ingresado acompañandose posteriormente de la correspondiente sancion

 

 

 

 

 

 

 

I

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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