EL MINIMO PERSONAL Y FAMILIAR: LA ADECUACION DE IMPUESTO A LAS CIRCUNSTANCIAS PERSONALES
EL IRPF grava la obtención de renta del residente fiscal en España de acuerdo a las circunstancias personales y familiares de cada uno, el mecanismo principal que cumple dicha función en el impuesto sobre la renta es el mínimo personal y familiar.
“El mínimo personal y familiar constituye la parte de la base liquidable que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por este impuesto.”
¿Qué requisitos debe cumplir el contribuyente para poder aplicar el mínimo personal y familiar?
Si bien todo contribuyente tendrá derecho a aplicar su mínimo personal 5.550 euros incrementándose en 1150 euros cuando sea mayor de 65 años y en otros 1400 euros cuando sea mayor de 75 años con lo que un contribuyente que a fecha del devengo del impuesto 31 del 12 ya haya cumplido los 75 años tendrá derecho a un mínimo personal de 5500 + 1150 +1400= 8050 euros
Existen otros mínimos como el mínimo por descendientes o ascendientes en los que deben cumplirse ciertos requisitos de convivencia o económicos.
Convivencia
Ascendientes
Sera necesario que el contribuyente viva con el ascendiente al menos la mitad del periodo impositivo para tener derecho a aplicar el mínimo por ascendientes. Por lo tanto, en el caso de fallecimiento del ascendiente se tendrá derecho a aplicar el mínimo siempre y cuando haya vivido al menos la mitad del periodo impositivo con el contribuyente.
En el caso de que el ascendiente incapacitado se encuentre internado en un centro especializado seguirá existiendo convivencia.
- 1150euros en el caso de que el ascendiente tenga más de 65 años o tenga discapacidad independiente de la edad
- 1400 euros adicionales cuando además tenga más de 75 años.
El año del fallecimiento el mínimo personal y familiar será de 1150 euros siempre y cuando se cumplan los requisitos en cuanto a convivencia
Descendientes
En el caso de los descendientes se exige igualmente que dicho contribuyente conviva con sus descendientes durante la mitad del periodo impositivo equiparándose a dicha convivencia la dependencia económica del hijo excepto cuando se satisfagan anualidades por alimentos por decisión judicial. Por lo que parece claro que a intención del legislador es la de incluir aquellos hijos que dejan por temporadas sus viviendas para estudiar en lugares distintos.
En el caso de divorcio solo podrá aplicar el mínimo personal y familiar aquel contribuyente a quien le corresponda la custodia.
- El mínimo por descendientes que varía en función del número de hijos.
2400 por el primero
2700 por el segundo
4000 euros por el tercero
4500 euros por el cuarto y siguientes
En el caso de que el descendiente sea menor de 3 años la cuantía se aumentara en 2800 euros.
Con lo cual el nacimiento de un hijo daría lugar a un mínimo por descendiente de 2400 + 2800 = 5200 euros
Precisiones:
- El hecho de que el descendiente se case no impide la aplicación del mínimo personal y familiar.
- En caso de fallecimiento de un descendiente que da derecho al mínimo la cuantía de dicho mínimo será de 2400 euros.
Cuando se tenga derecho a aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes o bien el contribuyente se encuentre discapacitado se podrá aplicar el mínimo por discapacidad
- 3000 euros si la discapacidad es superior al 33% e inferior al 65%
- 9000 euros si la discapacidad es superior al 65 %
Además, se podrá incrementar en 3000 euros cuando se necesiten ayuda de terceras personas o se tenga movilidad reducida o bien se cuente con una discapacidad superior al 65%
REQUISITOS ECONOMICOS
El contribuyente no puede aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, así como por discapacidad de los mismos, cuando los ascendientes o descendientes presenten declaración por el IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Tampoco podrá aplicar el mínimo por descendientes o ascendientes, así como por discapacidad de los mismos, cuando los ascendientes o descendientes obtengan rentas superiores a 8000 euros excluidos los exentos
* El concepto de renta anual, a estos efectos, está constituido por la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario y de actividades económicas) de las imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales reducidas computadas en el año, con independencia del período impositivo en el que se haya producido la alteración patrimonial, sin aplicar las reglas de integración y compensación de este tipo de rentas.
No obstante si el hijo estuviese obligado a declarar por tener rentas menor de edad y fuese menor de 18 años pudiendo realizar declaracion conjunta con sus padres o con uno de ellos en caso de que no estuviesen casado los padres tendran derecho a aplicar el minimo por descendientes el contribuyente o contribuyentes que tributen conjunamente junto a este siempre y cuando se sigan cumpliendo el restos de requisitos
REQUISITOS FAMILIARES
A efectos de la aplicación del mínimo por descendientes y descendientes, tienen esta consideración los hijos, nietos, bisnietos, padres, abuelos bisabuelos etc., que descienden del contribuyente y que están unidos a éste por vínculo de parentesco en línea recta por consanguinidad o por adopción, sin que se entiendan incluidas las personas unidas al contribuyente por vínculo de parentesco en línea colateral (sobrinos, tios o tios abuelos) o por afinidad (hijastros, suegros).
Saludos:
Tengo una duda. Supongamos mi caso en que cumplo los 65 años el 26 de Marzo, la deducción por mínimo vital adicional para mayores de esa edad de 1150 € puedo aplicarla entera o debe ser ponderada en el tiempo en el que en este ejercicio tuve 65 años , aproximadamente (9/12) x 1150 = 863€.
Gracias por adelantado.