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La inversión del sujeto pasivo y las nuevas tecnologias

por | Dic 6, 2014 | Hacienda | 3 Comentarios

LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO Y LAS NUEVAS TECNOLOGIAS

Inversión sujeto pasivo
Dentro de poco llegaran los reyes magos posiblemente cargados de telefonos, veideoconsolas , tablets… como sucede en los últimos años pero este año lo harán con novedades y es que este año la Hacienda publica en su cruzada contra el fraude fiscal y aprovechando la reforma fiscal ha introducido un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que afectara a Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales y que se empezara a aplicar pocos días antes de la llega de los reyes magos y unos pocos días después de la visita de Santa Claus.

La intención de este nuevo supuesto de inversion del sujeto pasivo no es otra que la lucha contra el denominado «fraude carrusel» consistente este tipo de fraude en la existencia de un entramado de empresas que situadas en diferentes estados de la unión europea crean un entramado comercial ficticio entre las mismas con el objetivo de eludir el pago del IVA o bien sustraer fondos del estado

Ejemplo de «fraude carrusel»

Empresa A situada en Francia vende a empresa B situada en España un portátil por 1000 euros en dicho supuesto la empresa A situada en Francia al tratarse de una operación no sujeta de acuerdo a las reglas de localización del impuesto vende el producto sin IVA mientras que la empresa B situada en España si autorepercutira el IVA suponiendo un IVA repercutido de 210 euros y un IVA soportado de 210 euros. Hasta este momento no se ha producido ingreso alguno.

La empresa B que tiene la función de actuar como pantalla entre A y C que puede estar situada en España o bien en otro país miembro del Estado miembro le vende el producto a un precio reducido a C por ejemplo 1100 euros con lo que el IVA repercutido por B y soportado por C es de 231 euros que este a su tiempo vende al consumidor final en 1200 euros con lo que se repercutiría un IVA de 252 Euros.

Resultado del fraude

Se han ingresado 252-231= 21 Euros cuando se deberían de haber ingresado 252 euros.

Si la compra efectuada por C no tiene como finalidad vender la mercancía y C se encuentra situado en otro estado miembro se habrá  obtenido a través de esta táctica ilegalmente 231 euros.

La nueva inversión del sujeto pasivo será  aplicable a Teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales cuando la compra sea realizada por:

  • Un empresario o profesional revendedor de estos bienes, cualquiera sea el importe de la entrega.

 

  • Un empresario o profesional distinto de los anteriores (no revendedores) cuando el importe total de las entregas de dichos bienes efectuadas al mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el IVA. Para calcular este importe debe atenderse al importe total de las entregas realizadas cuando, documentadas en más de una factura, resulte acreditado que se trata de una única operación y que se ha producido el desglose artificial de la misma a los únicos efectos de evitar la aplicación de la norma.

 

La inversión del sujeto pasivo provocara la ruptura del carrusel al evitar la repercusión del IVA en las ventas ya que obligara al vendedor final a auto repercutirse el IVA para posteriormente repercutírselo al cliente final.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

3 Comentarios

  1. jose manuel

    Creo que falta algún elemento en la ecuación y tal como está explicada, y tal como suele ocurrir excepto en la ficción de la Agencia, el iva que se ha ingresado ha sido el correcto: 252 euros: 231+21, insisto, salvo que falte algún factor.
    Saludos,
    jm

    Responder
  2. AJC

    Si A situado en Italia realiza una venta de mercancía a B situada en España aqui no hay ningun pago de iva por que es una inversión del sujeto pasivo si B se lo vende a un precio reducido a C también situado en España C soportara el IVA de una empresa fantasma utilizada solo para bajar la tributacion por lo que esos 231 van a saco roto que es de lo que se queja la agencia y lo único que se ingresa son los 21 euros que puede ser loq ue te estes dejando en el tintero.

    Es decir B es una pantalla solo sirve para minorar la carga de C que esta situada en España y sera quien venda al consumidor final si ademas C alguno de los clientes estuvieran en la unión posteriormente esa mercancía se vendería sin IVA.

    Por lo tanto la única utilización de la empresa B es disminuir la carga de C ya que lo que ingresa C es recuperado por B con lo que se estaría cometiendo el fraude carrusel

    Responder
  3. Yago

    Perdona Alejandro.

    Lo que quieres decir es que B no paga el IVA, ¿no? Porque su liquidación sería de 231 a pagar.
    Al final el hecho es que B es una sociedad fantasma que no paga el IVA y ahí está el fraude.

    Gracias

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