Las adquisiciones intracomunitarias en modulos al igual que otra serie de operaciones entre las que se incluyen las importaciones tienen un tratamiento especial al resto de las operaciones realizadas bajo este tipo de régimen fiscal.
Si bien el sistema de Módulos se caracterizan por que los rendimientos se utilizan datos referentes a un sector determinado no obstante existen un conjunto de operaciones que requieren de un tratamiento especial tal es el caso de importaciones y adquisiciones intracomunitarias que no entran en el calculo realizado a través de la aplicación de los diferentes indices, símbolos, signos o módulos comunes a una determinada actividad.
Las adquisiciones intracomunitarias en módulos junto con las importaciones suponen al igual que ocurriría en el régimen general de IVA un supuesto de inversión del sujeto pasivo provocando que dichas operaciones sean gravadas en destino provocando a su vez la la exención o no sujeción en origen.
Y es que tanto las importaciones como las adquisición intracomunitarias en módulos originen un supuesto inversión del sujeto pasivo supone la obligación del adquiriente de tener que autorepercutirse el IVA lo que hace nacer la obligación de tener que repercutir el IVA que correspondería a dicha operación de haberse realizado fisciamente en España al mismo tiempo que soportarse el mismo pudiendo deducirse la cuota soportada en el momento de la liquidación del impuesto, derecho que prescribirá a los 4 años desde el nacimiento del mismo
El IVA repercutido como consecuencia de la importación o adquisción intracomunitaria en módulos deberá ser objeto de inclusión en el sistema de módulos bien en el trimestre en que tenga lugar o al momento de tener que liquidar el impuesto que sera 4 trimestre del ejercicio económico en curso momento este en el que podrá ejercitar el derecho a deducirse la cuota de IVA originada como consecuencia de las citadas operaciones.
Para el calculo de la liquidación del IVA se debe seguir el esquema incluido a continuación.
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN
DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN FINAL. LIQUIDACIÓN ANUAL
CUOTA DERIVADA DEL REGIMEN SIMPLIFICADO (LA MAYOR DE) |
1) CUOTA DEVENGADA POR OPERACIONES CORRIENTES(Módulos x Unidad)
– CUOTA SOPORTADA POR OPERACIONES CORRIENTES
– Compensaciones agrícolas
– 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes (en concepto de cuotas soportadas de difícil justificación)
2) CUOTA MÍNIMA
(%cuota devengada por operaciones corrientes)
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+ I.V.A DEVUELTO ADQUISICIONES FUERA DEL TERRITORIO
+ IVA ADQUISICIONES INTRACOMUNITARIAS
+ IVA OPERACIONES INVERSIÓN SUJETO PASIVO
+ IVA ENTREGAS ACTIVOS FIJOS
– IVA ADQUISICIÓN ACTIVOS FIJOS
– INGRESOS A CUENTA (liquidaciones trimestrales)
+/- REGULARIZACIÓN BIENES DE INVERSIÓN
=RESULTADO (modelo 303) |
Buenos días
Soy transportista autónomo y estoy en módulos.
Me ha llegado una propuesta de liquidación de IVA desde el 2011 hasta 2013.Lo que me dicen es que la cuota mínima del IVA a pagar se incrementa por las devoluciones que he pedido a las distintas agencias tributarias de paises de la U.E. por el IVA cobrado en sus respectivos paises.
¿Es correcto?, ¿desde que año me lo pueden pedir?.
Si el iva no me lo tenían que cobrar por normativa europea y lo reclamo, ¿es legal que me lo reclamen?, no atenta contra alguna norma de IVA de la U.E. en el sentido que no me lo tendríanque haber cobrado en los paises donde operé.
Saludos
Seria cuestion de ver la documentación y analizarlo con detalle en cuanto al plazo de comprobacion que tiene la administraccion es de 4 años por loq ue la ultima liquidacion que podrian comprobar a dia de hoy seria la del 2011
Hola soi autónomo por módulos puedo obtener el nif iva?
¿Y por que no?
Hola. Estoy en módulos y necesito tener IVA intracomunitario para poder vender en unas plataformas online. Como puedo hacer? Mi gestor me dijo que no es posible tener IVA intracomunitario y estar en módulos. Es así?
Habría que ver la actividad pero es posible que si vendes fuera de europa haya que cambier el epigrafe y quedes excluido de modulos
Buenas!
Estamos por módulos y hemos realizado compras intracomunitarias (tenemos nif intracomunitario).
El gestor nos está diciendo algo que no nos cuadra nada: que tenemos que presentar las facturas para pagar el Recargo de Equivalencia, pero no el IVA.
¿Es correcto?
Como que no vas a pagar el IVA a mí tampoco me cuadra cuando tú compras en Europa o mismamente adquieres un servicio en un tercer país lo que se produce es un supuesto de «Inversión del sujeto pasivo» y los impuestos son exactamente los mismos que pagarías a un proveedor español en tu caso IVA + Recargo de equivalencia , actualmente tengo de cliente una floristería que está en idéntica situación que tú. No sé donde estás, pero o me llamas y te vienes conmigo o te buscas un asesor en condiciones antes de que te metas en un problema, ya que parece que el vuestro no sabe muy bien que esta haciendo