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Las retenciones explicadas para dummies.

por | Mar 3, 2020 | Hacienda | 0 Comentarios

«Retenciones» se trata de un concepto fiscal económico muy presente en el argot de los profesionales define al acto por el que un pagador retiene parte del dinero que debe de pagar en el caso de los profesionales por los servicios.

Si realizas o vas a realizar un trabajo como profesional seguramente este articulo te sera de gran utilidad. Pero los honorarios de los profesionales no son los únicos pagos que deben de soportar una retención en algún momento sino que también los rendimientos del trabajo, los cobros de dividendos o el cobro de un local son situaciones en las que tengas que soportar una retención.

En este articulo vas a poder conocer :

  • ¿Que son las retenciones?
  • ¿Cual es su finalidad?
  • ¿Quien debe realizar retenciones?
  • ¿Como deben de ingresarse?
  • ¿Como recuperar el dinero retenido?

Ademas te contare alguna cosa que otra interesante que te puede sacar de un apuro en un momento dado.

retenciones

¿Que son las retenciones?

Hacienda en su pagina web nos da un ejemplo claro y conciso de lo que son las retenciones.

Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.

Por lo tanto tenemos aquí un mecanismo que te va a permitir ir cumpliendo poco a poco con el pago de tus impuestos a través de lo que en términos anglosajones se conoce como  «PAYE» («pay as you earn») .

Pero para ello va a ser necesario que alguien ingrese en tu nombre esas retenciones en Hacienda.

Piensa por ejemplo en  el profesional o freelance que en el momento del pago de una factura parte del dinero que debe de cobrar es detraído por el cliente con la obligación de ingresarlo posteriormente a nombre y cuenta del perceptor del pago (el profesional).

Pero para que todo esto funcione de forma correcta no es solamente necesario que exista una detracción de una cantidad al momento de realizar el pago sino que ademas ese cliente debe de cumplir con la obligación de ingresar ese dinero en Hacienda. 

El articulo 24 de la ley general tributaria define la retención como una obligación tributaria existente entre particulares. 

En concreto define las obligaciones entre particulares como aquellas en las que:

1.  Tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios.

2. Se  generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente.

¿Por que hay y para que sirven las retenciones?

Es posible que en algún momento te preguntes por que existen estas retenciones y cual es la finalidad de las mismas.

Incluso si estas pensando en darte de alta de autónomo o ya estas ejerciendo como tal es posible que pienses o hayas optado por elegir un epígrafe empresarial con el fin de evitar que tu cleinte tenga que aplicarte una retención, pero si obras de esta forma lo estarás haciendo incorrectamente.

Las retenciones tienen como finalidad:

  1. Ser capaces de controlar los ingresos de los profesionales.
  2. Servir como medio de financiación al  Tesoro público
  3. Permitir el pago de impuestos de forma mas sencilla y por adelantado con lo cual el pago del impuesto (renta, sociedades …) sera mas sencillo.

¿Quien esta obligado a retener?

Si piensas que el obligado a retener es quien realiza la factura con retención estas cayendo en un error, ya que el obligado a realizar la retención es quien debe realizar el pago a esta persona se le conoce tambien como «retenedor».

El perceptor del ingreso es el obligado a soportar la retención.

Tanto una figura como otra se encuentran tipificadas en la ley general tributaria.

Por lo tanto en toda retención nos encontraremos con el:

  • Obligado a retener
  • Obligado a soportar la retención.

Por eso en la ley tributaria se habla de retenciones en el momento de definir que son las obligaciones entre particulares, puesto que la retención es un claro ejemplo de este tipo de obligacion.

¿Cual es la función que debe cumplir el obligado a retener?

Un obligado a retener debe de cumplir con la parte de detraer parte del pago que debe realizar al perceptor, por ejemplo puede tratarse de un pago de honorarios profesionales, de dividendos, de una arrendamiento.

Pero ademas si actúas como obligado a retener deberás de ingresar ese dinero en Hacienda a nombre de tu acreedor, de tu empleado, de tu arrendador o de quien sea el perceptor de ese ingreso.

Ademas de realizar el pago y con el fin de que no tengas que estar trimestre tras trimestre repitiendo información existe una declaración anual  de carácter informativo   en la que deberás de informar de las personas a las que les has realizado retenciones y por que motivo.

Se trata de que con tu comportamiento el perceptor u obligado a soportar la retención vaya liquidando poco a poco su impuesto y es importante que coincidan sus datos fiscales con los suyos cuando vaya a realizar la declaración

Por eso es importante que conozcas cuando un pago debe estar sujeto a retención y cuando no por ejemplo  ejemplo el (RIRPF art.76.1; RIS art.62.2) nos indica que cuando lo que se esta es reintegrando el pago de un suplido  no debe practicarse retención sobre dicha cantidad. Por lo tanto un suplido no va a estar sujeto a retención.

¿Como el obligado a retener debe de ingresar el pago retenido en Hacienda?

El pago a nombre de tu cliente lo debes de realizar con una autoliquidación, dependiendo del tipo de pago los modelos tributarios para realizar los mismos pueden cambiar.

No es lo mismo realizar una retención de un trabajador o de un profesional que deberás de utilizar el modelo 111 que si estas aplicando una retención al pagador del local donde ejerces la actividad que en dicho caso deberás de presentar un modelo 115.

Normalmente los autónomos y empresas  realizan estas declaraciones casi con carácter trimestral aunque puede que en algún trimestre tengas que realizar alguna mas como por ejemplo si decides repartir dividendos para lo que se utiliza el modelo 123

Todos estos resúmenes tienen una declaración informativa donde se informa de los pagos con retención realizado y a quien.

Si pagas tus retenciones de forma correcta no tendrás problemas con Hacienda, por eso es importante separar las facturas con retenciones cuando eres autónomo y contratas servicios de profesionales.

¿Cuando deben de ingresarse las retenciones en Hacienda?

Normalmente el pago de retenciones se realiza junto con el resto de modelos del trimestre, únicamente debes de presentar las retenciones cuando estas se realicen por lo que si un trimestre no has practicado ninguna retención no deberás de presentar la declaración, por eso es importante que tengas informado en Hacienda en todo momento y de forma correcta tus obligaciones fiscales.

Si Hacienda te exige en algún trimestre en el que no hayas tenido retenciones y por lo tanto no hayas presentado la declaración que presentes un modelo de retenciones posiblemente no tendrás que presentarlo pero para eso debes de tener un perfecto conocimiento de la normativa tributaria.

No pasa nada si presentas un modelo en blanco pero lo que no debes de hacer nunca es incluir en el modelo 111 o en el modelo 115 retenciones que te hayas hecho a ti mismo. Hace poco me encontré con una sociedad  que había hecho esto por muy increíble que parezca.

¿Quien esta obligado a soportar la retención?

El obligado a soportar la retención es quien percibe el ingreso.

Si tienes que cobrar una factura con retención por un trabajo profesional, tu salario bruto obliga a que te retengan, alquilas un local a algún autónomo o sociedad entonces estas obligado a soportar la retención.

Como obligado a soportar la retención también tendrás obligaciones como  informar al pagador de tu condición de profesional y si eres nuevo autónomo de los derechos que tienes como por ejemplo a que se te retenga una cantidad menos por lo que es importante que elijas correctamente el epígrafe de tu actividad.

¿Cual es el importe de retención que se debe soportar si percibes un ingreso sujeto a retención?

Dependiendo  de la fuente de tus ingresos y del importe de estos la retención puede variar como por ejemplo sucede en los rendimientos de los trabajadores para calcular si las retenciones de tu nomina son correctas  puedes utilizar herramientas como esta. que Hacienda pone a tu disposición.

En otras ocasiones como por ejemplo en las actividades profesionales la retención también puede cambiar dependiendo de si te encuentras en el inicio de tu actividad o llevas ya varios años ejerciendo, los nuevos profesionales tienen la posibilidad de poder soportar una retención  del  7% durante el año de inicio y en los dos siguientes años cuando lo general es soportar una retención del 15%

En otros tipos e ingresos como por ejemplo los derivados del arrendamiento o subarrendamientos de bienes inmuebles se aplica un 19% .

Hacienda esta en los últimos tiempos haciendo un gran trabajo con su pagina web prueba de esto es el cuadro que os dejo en este enlace en el que se puede comprobar el tipo de retención que se debe aplicar y como los pagadores deben de realizar el pago.

Estas cosas siempre vienen bien ya que le puedes facilitar a tu pagador las cosas para que sepan como deben de ingresar en Hacienda las retenciones que te realizan en el momento de cobrar tu dinero.

¿Como recuperar el importe que se le ha retenido?

Si soportas retenciones en el momento que tengas que pagar el impuesto esa parte del impuesto ya se encontrara pagado, de esta forma podrás restar las retenciones de tu liquidación y recuperar la cantidad retenida

Problemática de las retenciones

El mecanismo del funcionamiento de las retenciones implica que tanto el obligado a retener como el obligado a soportar la retención actúen de forma correcta.

Si esto no sucede entonces nos podemos encontrar con alguno de estos problemas :

1. Retenciones realizadas y no ingresadas

Esto sucede cuando el pagador ha realizado retenciones pero no ha presentado los modelos bien para realizar el pago de la retención o bien habiéndose realizado el pago no se ha informado de forma correcta a Hacienda, entonces cuando el profesional que es el que normalmente se encuentra con este problema, aunque puede darse también con otras rentas que están sometidas a retención descarga sus datos fiscales se encuentra que lasa retenciones soportadas no coinciden con las que realmente se han soportado.

La normativa tributaria indica que el perceptor de los ingresos no es el responsable de que esto suceda y si bien no se ingreso la retención o habiéndose realizado no se realizo de forma correcta, el perceptor puede  incluirlas en su renta de hecho existen consultas vinculantes como la  V2107-11 que indica que incluso si las retenciones son inferiores por un error del pagador el profesional tiene derecho a poder deducirse las retenciones que debieron de realizarse aunque sean superiores.

En la practica cuando los datos fiscales no coinciden con los del profesional y este incluye como la normativa dice sus retenciones en la declaración de la renta nos encontramos con una mas que probable carta de Hacienda la cual intenta como es lógico saber que es lo que ha pasado con el fin de evitar un enriquecimiento injusto a consta de Hacienda.

Es importante para que no tengamos problemas si somos el obligado a soportar la retención que podamos justificar que la retención no fue ingresada pero que si el cobro de la factura esta hecho por lo cual yo recomiendo a todos mis clientes que los pagos si los pueden recibir por el banco mucho mejor y que guarden los justificantes de los mismos.

Todos los años tenemos algún caso de este tipo que suelen resolverse favorablemente pero es importante que cuentes con los justificantes.

2. Cuotas retenidas de menos o no retenidas.

Muchas veces es el propio cliente el culpable de que las retenciones no estén bien realizadas bien por que no era consciente de que tipo de servicios estaba contratando y con quien o bien por que el perceptor con el fin de evitar la retención le ha informado de que estaba dado de alta en un epígrafe empresarial cuando le corresponde un epígrafe profesional por lo que es importante poder conocer la diferencia entre actividad profesional y empresarial.

En el caso de que Hacienda detecte que la retención se ha realizado de forma incorrecta o no se ha realizado le va a exigir al obligado de retener la regularización de la misma.

Aptitud del cliente ante la falta de ingreso o una mala practica de retenciones.

Si el contribuyente conoce que las retenciones no se han practicado de forma corriente ya sea por que se han practicado de menos o bien por que habiendose practicadas no han sido ingresadas por su cleinte por lo tanto tendrá dos vías de actuación

Incluir en la declaración las retenciones que realmente ha soportado

Como decíamos antes el contribuyente puede optar por incluir en su declaración los pagos que se le han retenido o que habiéndose tenido que retener no se han hecho y por lo tanto no se han  ingresado, posiblemente con esto se paralice la devolución de la renta tratándose del impuesto sobre la renta y se inicie un procedimiento de comprobación que normalmente en un primer momento ira contra el obligado tributario con el fin de conocer los ingresos de este y saber quien no ha hecho los deberes.

Una vez conocido que ha pasado posiblemente hacienda exija del obligado a soportar la retención el pago de las retenciones con el fin de no verse perjudicado.

No incluir en la declaración las retenciones.

Si actúa de esta forma posiblemente la devolución se realice de forma mas rápida pero supondrá una perdida de dinero por parte del contribuyente puesto que los datos fiscales coincidirán con los informados por el cliente o por el pagador de no tratarse de rendimientos de una actividad económica, pero en contra estará perdiendo dinero  pues no estaría recuperando la parte de dinero que le corresponde y estaría pagando dos veces su renta.

Si posteriormente es conocedor de que el cliente ha pagado las retenciones puede instar la rectificación de su renta.

Por eso es importante que los pagadores faciliten un certificado  de retenciones donde se puedan cotejar los pagos realizados preferiblemente en el momento anterior al presentar el 111 del 4 tr del año y antes de presentar el resumen 190, de esta forma tanto profesionales y otras personas obligadas a soportar la retención y por otra parte los retenedores podremos tener la conciencia mas tranquila.

Los atrasos y las retenciones

Si te queda algún pago pendiente al final del año es posible que cuando descargues los datos fiscales las retenciones practicadas no se incluyan en dichos datos.

La forma de actuar dependerá bastante de el origen de los atrasos y de las rentas que te faltan por cobrar y cuando se produzca el cobro de estas.

Si cobras antes de que finalice el plazo de la declaración los ingresos y las retenciones pueden ser incluidos en tu declaración sin ningún problema

Si el pago se produce posteriormente puede que tengas que hacer una complementaria o una declaración rectificativa para regularizar tu situación.

También es importante conocer que si esos pagos se reconocen mediante una sentencia judicial debe de ser esta la que marca la fecha en la que deberán de imputarse los rendimientos y las retenciones de los mismos.

[serptrade]

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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