Lo que los periodicos no te cuentan sobre la deduccion de los gastos de suministros
En los ultimos dias existen diversos medios de comunicacion que han hecho eco de una resolucion del tribunal economico administrativo central mediante la cual se habría la via para que los autonomos que utilizan parte de su hogar para trabajar pudieran deducirse los gastos de suministros.
Esta sentencia en si aporta poco claridad al tema ya que por una parte establece que por una parte tiene que acreditarse la afectacion de dichos gastos a la actividad economica y que por otra no va depender exclusivamente de los metros utilizados.
En cambio los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones , IBI, comunidad de propietarios etc si seguiran siendo gastos deducibles y que en este caso su deduccion si va a depender del porcentaje de la vivienda que resulte afectado a la actividad economica.
Por un lado la afectacion de la vivienda a la actividad economica que podra realizarse señalando en la correspondiente declaracion censal que existe un determinado espacio afecto a la actividad ya entraña de por si un problema y aqui podemos diferenciar dos situaciones en las que se puede encontrar un autonomo principalmente:
- Autonomo con vivienda en alquiler
- Autonomo con vivienda en propiedad
En el primero de estos casos debemos de tener en cuenta que en principio el alquiler de la vivienda con el fin de utilizarlo exclusivamente como vivienda esta exento de IVA mientras que si la vivienda se utiliza en parte para la realizacion de una actividad economica dicha exencion deja de aplicarse.
Que el arrendador de la vivienda tenga que repercutir el IVA sobre la totalidad del inmueble ( no solo sobre la parte destinada al uso comoa ctividad economica) implica la obligacion de este de tener que cursar el alta en el censo de emrpesarios, profesionales y retenedores pues independientemente de la calificacion de los rendimientos obtenidos a efectos del impuesto sobre la renta de las personas fisicas procedentes del inmueble a efectos de IVA suponen una actividad economica sujeta y no exenta. Dicha situacion posiblemente provocaria que salvo que el arrendador sea autonomo o tenga otros inmuebles alquilados donde se realicen actividades economicas posiblemente se niege a alquilar un piso a un profesional o autonomo que lo utilice en parte como oficina.
Prueba de ello esta en que algunos portales inmobiliarios ya advierten del problema que ocasiona dicha situacion como podemos ver en este enlace. Si a esto le unimos que solo una parte del alquiler podria ser deducible junto con los gastos de suministros ( Luz, agua) serian los que podriamos deducirnos creo que al menos a los profesionales que vivimos en alquiler no nos interesa abrir esta via.
¿Pero que ocurre cuando teniendo la casa en propiedad es usada en parte para la realizacion de una actividad economica?
Si bien es cierto que estos autónomos parten con ventaja a la hora de plantearse la cuestion de deducirse o no los gastos de suministro y que por supuesto que podrian deducirse el resto de los gastos asociados al inmueble, no deja de ser menos cierto que si se cuenta con el derecho de deducirse en su declaracion de la renta la deduccion por inversion de la vivienda habitual el intentar deducirse los suministros o los gastos relacionados con la vivienda puede complicar su declaracion de la renta.
Por una parte la parte que te deducies siendo autonomo a la hora de calcular los rendimeitnos de tu actividad económica no podran ser tenidos en cuenta a la hora de aplicarse la deduccion por inversion de la vivienda habitual pues ha dejado de utilizarse ese espacio como tal lo cual tendra que ser tenido en cuenta a la hora de hacer la declaracion de la renta.
A parte se habla de que dicho espacio se utilice exclusivamente en la actividad economica lo que si se tiene derecho a aplicar la deduccion por vivienda habitual posiblmente aunque habria que valorarlo sera seguir deduciendose la vivienda habitual como tal.
En el caso de que tengas la vivienda en propiedad y ademas no tengas derecho a aplicarte la deduccion por inversion en la vivienda habitual estariamos en una situacion en la que si podria resultar interesante deducirte los gastos relacionados con esa parte de la vivienda utilizado para el desempeño de la actividad siempre teniendo en cuenta que si se trata de un bien privativo de tu conyugue o bien no te encuentras casado para que dicha parte pueda deducirse se necesitara realizar un contrato de alquiler que afecte a dicha parte y que este debera de presentar IVA lo que le llevara obligatoriamente a darse de alta en el censo de empresarios profesionales y retenedores
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