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¿Me conviene hacer la declaración?

por | May 12, 2015 | Hacienda | 0 Comentarios

¿SABES SI TE CONVIENE HACER LA DECLARACION? ¿LE ESTAS REGALANDO TU DINERO A HACIENDA

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Por que nos preocupamos muchas veces en si existe o no obligación de declarar cuando realmente lo que nos debería de preocupar es si en caso de no declarar estamos perdiendo dinero, y es que son bastantes los españoles los que dejan año tras año de hacer la declaración sin ser conscientes que en muchas ocasiones al no declarar están saliendo perjudicados.

El articulo 96 de la ley del IRPF nos dice que no deberán de hacer la declaración aquellos contribuyentes que obtengan EXCLUSIVAMENTE rentas procedentes de:

  1. Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 € anuales o de 12.000 € cuando procedan de más de uno. Para que se aplique el segundo limite es necesario que las rentas procedentes de dos o más pagadores superen los 1500 euros.

Si usted solo esta preocupado de si tiene o no la obligación de declarar y no llega a dicha cantidad posiblemente deje de hacer la declaración y en muchos de esos casos ni solicitara el borrador cuando incluso durante el año ha soportado retenciones.

¿Ha pensado alguna vez que pasa con esas retenciones?.

Un pequeño consejo aun cuando no llegues a esa cantidad haz la declaración ya que habrá tiempo posteriormente   de pensar o no si existe obligación de presentar esa declaración.

A demás si solo percibes rendimientos del trabajo ya tienes un borrador que te puede servir de aproximación a tu declaración posiblemente le falte por aplicar alguna deducción   pero ya tendrás una primera aproximación de tu renta.

Tampoco tendrá que realizar la declaración el mismo contribuyente si ha obtenido ademas de esos rendimientos del trabajo  ha obtenido exclusivamente.

  1. Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1600 € anuales.
  2. Rentas inmobiliarias imputadas y rendimientos de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1000 € brutos anuales.

Estas son algunas de las consecuencias que le pude suponer al contribuyente dejar de hacer la declaración, por lo tanto no es una decisión que debe tomarse a la ligera ya que podria encontrarse con sorpresas en declaraciones posteriores.

¿PERO QUE OCURRE SI ADEMAS EL CONTRIBUYENTE OBTIENE RENDIMIENTOS DE OTRAS FUENTES?

A veces el contribuyente inconscientemente deja de hacer la declaración sin darse cuenta de que pueden existir otras rentas provenientes de fuentes distintas de las anteriores  como por ejemplo una subvención concedida a una comunidad de vecinos que por muy insignificante que sea pueden obligarle a hacer la declaración. En cuyo casos es posible que unos meses  años Hacienda se ponga en contacto con usted declarandole el amor a su dinero.

Entonces deberas de seguir la siguiente regla «No tendrán que declarar en ningún caso los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo, del capital, actividades profesionales o de ganancias patrimoniales, con el límite máximo conjunto de 1000 € anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.»

A veces no presentar la declaración es beneficioso pero esta usted seguro que le beneficia no tener que presentar la declaración.

Si no han pasado 4 años y usted esta en alguno de los supuestos anteriores siempre tendrá la posibilidad de hacer la declaración aunque sea con una pequeña sanción.

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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