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¿Me podre deducir el alquiler en el año 2015?

por | Abr 29, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

¿Sabes hasta cuando te podras deducir el alquiler de tu vivienda?

deducir el alquiler

Eliminacion de la deduccion para contratos de alquiler celebrados con posterioridad al 2015

Una de las grandes novedades de la renta del año 2015 es la supresión del artículo 68.7 de la ley del IRPF estableciéndose un régimen transitorio que afecta a los contratos de alquiler celebrados con anterioridad al 1 de Enero del año 2015.

Requisitos para aplicar la deduccion antes del año 2015:

Para analizar la procedencia o no de poder seguir aplicándose la deducción del alquiler es conveniente y necesario empezar analizando el citado artículo.

“Los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales podrán deducirse el 10,05 por ciento de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual. La base máxima de esta deducción será de:
a) cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales: 9.040 euros anuales,
b) cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros anuales: 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,4125 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros anuales”.

Como cumplirlos los requisitos despues de la modificacion de la ley

Por lo tanto la deducción recae explícitamente sobre las cantidades satisfechas por lo que si se celebra un contrato de Alquiler el 15 de Diciembre del año 2014 y pagas el 01 de Enero del año 2015 el derecho a deducir de esas cantidades se está produciendo en el año 2015 y no en el año 2014. Tampoco podrá aplicarse la deducción de alquiler el arrendatario por las cantidades debidas. Por eso es importante que a la hora de entrar en la nueva vivienda se hubiese además de celebrado el contrato con fecha anterior al año 2015 se hubiesen abonado cantidades por esa vivienda ya que de otra forma de acuerdo a la literalidad de la ley no se tendría derecho a aplicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual

El segundo requisito implica que se trate del alquiler que constituya la vivienda habitual independientemente del país en el que se resida siempre y cuando se mantenga la condición de contribuyente a efectos de IRPF. No se aplicara por tanto sobre otro tipo de alquiler distinto al de la vivienda habitual.

Por ultimo será necesario que la base imponible del contribuyente sea inferior a los 24107,20 euros.

De acuerdo a la disposición transitoria 15 de la ley del IRPF podrán seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda aquellos contribuyentes que:

1 Cuenten con un contrato celebrado con anterioridad al 01 de Enero del año 2015.

2.Que sobre la vivienda objeto del contrato se hayan satisfecho cantidades con anterioridad al 01 de enero del año 2015

El hecho de que la ley hable expresamente de cantidades satisfechas implica que necesariamente el contribuyente ha tenido que satisfacer pagos por el alquiler de su vivienda.

¿Hasta cuando me voy a poder deducir el alquiler de mi vivienda?

Por ultimo solo faltaría tratar el tiempo por el cual los citados contratos permitirán a los arrendatarios seguir aplicándose la deducción por alquiler de la vivienda habitual en ese sentido la consulta vinculante V0044-16 del 08 de Enero del 2016 indica que el derecho a aplicar la deducción por el alquiler de la vivienda habitual se podrá aplicar durante los periodos impositivos en los que, como consecuencia de su prórroga, se mantenga la vigencia del contrato de arrendamiento. Por lo tanto el derecho a la deducción del alquiler de la vivienda habitual únicamente se perderá en el caso de tener que celebrarse un nuevo contrato con fecha posterior al 01 de enero del año 2015.

Pues como todo lo relativo a Hacienda y a la normativa fiscal en este pais es cambiante Hacienda ha cambiado de criterio y en una nueva consulta vinculante V2484/2016 alarga la vida de la deduccion de la vivienda habitual a los inquilinos que hayan celebrado un contrato con anterioridad al 01 de Enero del año 2015, con lo cual la deduccion solo sera perdida en cambio de la vivienda habital o bien se produjsese un cambio de titularidad en la vivienda alquilada

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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