Seleccionar página

S.O.S Mi primer trimestre como autónomo

por | Jun 2, 2014 | Hacienda | 10 Comentarios

S.O.S Mi primer trimestre como autónomo ¿y ahora que?

primer trimestre como autónomo

 

El inicio de una actividad empresarial o profesional  origina una serie de obligaciones fiscales que tendrás que cumplir desde el primer trimestre como autónomo.

Hoy en día es habitual iniciar tu actividad empresarial o profesional bien como persona física o bien como miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas aunque posiblemente con la nueva reforma fiscal en el momento de desarrollar una actividad se empiece a optar más por una sociedad mercantil  cuando la actividad sea desarrollada por dos o más miembros ya que a partir del año 2016 se tiene pensado que las sociedades civiles que ahora son sujetos del impuesto sobre la renta de las personas físicas empiecen a ser sujetos pasivos del impuesto de sociedades.

Centrándonos en el momento actual tanto si inicias la actividad como persona física o miembro de una entidad en régimen de atribución de rentas serás sujeto pasivo del impuesto sobre la renta y desde tu primer trimestre como autónomo  tendrás la obligación de realizar pagos fraccionados. Salvo que seas un profesional y tus ingresos estén sujetos a retención en más de un 70% en cuyo caso no tendrás dicha obligación

Además si en tu primer trimestre como autónomo contratas   los servicios de un profesional o tienes trabajadores también estarás obligado  a retener. La retención no es más que detraer parte del pago que le debes hacer al profesional para después ingresarlo a su nombre en hacienda para que este posteriormente se lo pueda descontar a la hora de hacer la declaración.

Por otra parte posiblemente tu actividad se encuentre sujeta al impuesto sobre el valor añadido lo cual hará que trimestralmente tengas que declarar el IVA desde el primer trimestre como autónomo después de que hayas cursado el correspondiente alta en hacienda.

Además si alquilas un local las obligaciones fiscales se siguen aumentando ya que no solo tendrás la obligación de retener  al profesional o a los trabajadores que tengas en tu plantilla sino que también existe obligación de retener al dueño del local salvo contadas ocasiones previamente acreditadas.

Hoy en día la normativa fiscal está en constante momento de actualización  y cambio por lo que incluso la declaración más sencilla  puede resultar compleja por lo que la mejor inversión que puede realizar cualquier autónomo en su primer trimestre como autónomo es la de contratar los servicios de un buen profesional que no sea únicamente capaz de presentarle sus impuestos sino de optimizar los mismos.

Si has seguido mi consejo y has optado por contratar los servicios de un buen profesional te puedo asegurar que a la larga veras que es una buena inversión ya que son tantos los modelos que debes presentar (ya que a estos modelos que te he comentado anteriormente deberan de añadirse en muchos casos sus resumenes anuales) y es tal el cambio que se está produciendo en la normativa fiscal que intentar llevar por ti solo tu gestión fiscal te va ocasionar en el mejor de los casos una pérdida de tiempo considerable que podrías invertir en otros aspectos de tu negocio y en el peor de los casos un sinfín de problemas con la administración tributaria ya que no seria de extrañar que se te olvide de presentar al modelo

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

10 Comentarios

  1. Modeliana

    Hola,
    Si el epígrafe en el que me doy de alta está exento de IVA, ¿Ni siquiera tengo que presentar el modelo 303 a cero, verdad?
    Si soy autónomo y pago a una gestoría para que me lleven todos los temas de modelos, renta etc, ¿Tengo que hacer el modelo 111?

    Gracias, saludos.

    Responder
  2. AJC

    Hola , si la actividad esta exenta de IVA no tienes obligaciones respecto al IVA por lo tanto no tendria sentido que tuvieses que presentar el modelo 303.

    En cuanto al modelo 111, siempre y cuando contrates una gestatoria o contratases a cualquier otro profesional tendrás la obligación de realizar el modelo 111 ya que mediante este modelo lo que harás es ingresar en hacienda la retención que le habrás hecho en el pago de sus honorarios.
    Para que veas esto con un ejemplo cuando por ejemplo el profesional te cobrase una cantidad de 10 euros por ejemplo sobre dichos servicios existirá un IVA y por otra parte habrá una retención que con carácter general sera el 21% por lo tanto los 2,10 que le dejas de ingresar en su factura deberás ingresarlo en hacienda mediante el modelo 111.

    Responder
  3. Bonifacio L. N.

    Todos mis servicios están sujetos a IRPF y los efectuaré para una empresa. No tendré más gastos que mi ordenador y una conexión a internet.
    Tiempo atrás me informé con un servicio de asesoramiento público y entendí yo no tendría que declarar ni liquidar nada porque lo haría la empresa cliente y me entregarían un certificado para la declaración anual de renta.
    Sin embargo, en el Alta Censal que rellené como PROFESIONAL tal como me indicó una funcionaria de Hacienda, marqué en el apartado de IRPF «Estimación directa simplificada» y la fecha del alta.
    ¿Tengo que presentar trimestralmente algún impreso de IRPF o no?
    Muchas gracias,

    Responder
  4. AJC

    Hola Bonifacio, con lo que indicas si todos tus ingresos van a llevar retención no tendrás que presentar el modelo 130 , ahora bien en cuanto al IVA si realizases una actividad sujeta y no exenta tendrías obligación de realizar trimestralmente el impuesto

    Responder
  5. escudero

    Hola
    Me di de alta como autónomo en Mayo y como primerizo olvidé presentar la declaración trimestral. La siguiente es del 1 al 20 de octubre.
    ¿Hay algún tipo de multa por no haber presentado la declaración trimestral?

    Trabajo como ilustrador, por lo que no aplico IVA. También en mayor medida para el extranjero por lo que no puedo aplicar tampoco IRPF. Estoy dado de alta en operadores intracomunitarios. Y Método de estimación de IRPF es directa simplificada.
    ¿Por trabajar para el extranjero necesito hacer algo extra?

    Gracias.

    Responder
    • AJC

      Hola escudero mira te comento debes presentar el modelo 130 antes de que dicho modelo sea requerido por hacienda ya que por lo que me cuentas tus ingresos no estarán sujetos a retención en mas de un 70% con lo que la obligación de presentar el modelo 130 sigue existiendo con lo cual si es a ingresar se te aplicara un recargo del 5% sobre la cantidad dejada de ingresar si ellos te lo reclaman tendrías una sanción que conviene evitar.
      En cuanto a las operaciones realizadas en el extranjero habría que ver cual es el país de destino ya que al estar dado de alta en el modelo 349 tendrías la obligación formal de tener que presentar el citado modelo

      Responder
  6. Ali99

    Buenas tardes, me di de alta 1 mes correspondiente al segundo trimestre, realicé la correspondiente presentacion del segundo trimestre de modelos 303 y 130, ahora acabo de presentar el modelo 390 y nuevamente el 130 salvando gastos que olvidé incluir, no sé si debía presentar el modelo 130 en este 4T si no realicé actividad y el resultado era negativo en ambos casos.
    Gracias

    Responder
  7. AJC

    Hola si esta marcada la obligación deberás de presentar ambos modelos , el 303 lo tendrás que hacer marcando en la declaración que no has tenido actividad si tienes problemas podrías ponerte en contacto con nosotros

    Responder
    • Ali99

      Quizás no me expliqué bien, me di de baja en el mes de octubre por lo que entendí debía igualmente presentar el modelo 390 en enero, pero con el modelo 130 no lo tengo claro si debía presentarlo aunque ya lo hice, muchas gracias

      Responder
  8. AJC

    Has hecho bien presentando el modelo 130, no habia entendido tu primera pregunta ya que si te has dado de baja en el mes de octubre has estado dado de alta un mes en este ultimo trimestre

    Responder

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Content is protected !!