El modelo 130 es bastante común entre los autónomos, trimestre tras trimestre son miles los autónomos que tienen que presentar este modelo por lo que es de gran importancia entenderlo y saber como hacerlo.
Todos los autónomos deberían de tener un conocimiento mas profundo sobre sus obligaciones fiscales con el fin de cumplirlas correctamente y evitar que de esta manera pueda llegarle en algun momento una sanción por parte de Hacienda ya que como bien es dicho el desconocimiento de la ley no exhime de culpa.
En este articulo analizaremos este modelo con el fin de que todos podamos entenderlo y sepamos:
- ¿Que es este modelo?
- ¿Como y cuando rellenarlo?
- ¿Para que sirve o cual es la finalidad?
¿Que es el modelo 130?
El modelo 130 es un modelo tributario, a través de la la presentación de los modelos tributarios los autónomos cumplen muchas de sus obligaciones fiscales ya que sirven entre otras cosas para:
- Ingresar impuestos es decir tienen carácter pecuniario.
- Informar de operaciones con terceras personas.
En el caso de este modelo nos encontramos con un modelo que sirve para cumplir con una obligación fiscal de carácter pecunario, las obligaciones fiscales de carácter pecunario son aquellas a través de las cuales cuando se cumplen se realizan un pago a Hacienda. Dentro de estas obligaciones fiscales existen unas de carácter principal y otras que son accesorias.
El modelo 130 se engloba dentro de las accesorias ya que la obligación principal es la de pagar el IRPF y lo que se realiza mediante este modelo no es el pago de un impuesto sino un adelanto del mismo.
Por lo tanto podemos destacar que los obligados tributarios que tienen que presentar este modelo tendrán dos obligaciones la de pagar el IRPF y por otra parte la de realizar pagos fraccionados a cuenta del mismo.
Comparte con las retenciones el hecho de que tanto las retenciones como a través de la presentación del modelo 130 lo que se esta realizando es un ingreso a cuenta pero tiene la diferencia de que en el modelo 130 es el propio autónomo el que satisface el pago.
Por otra parte no todos los autónomos tienen que presentar este modelo ya que es un modelo reservado a los autónomos que tributen mediante el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, por lo tanto si eres autónomo y tu actividad se determina bien mediante el método de estimación directa simplificada o bien mediante el método de estimación directa normal debes de estar atento por que es posible que tengas que presentar el modelo 130.
Por lo tanto podemos definir el modelo 130 como:
Un modelo de naturaleza tributaria que sirve para cumplir una obligación tributaria de carácter accesorio y cuyos obligados tributarios son los autónomos que determinan sus rendimientos mediante estimación directa normal o simplificada cuando se den ciertos requisitos.
¿Como rellenar y calcular el modelo 130?
Si tienes que rellenar el modelo 130, lo mejor es que atiendas a los siguientes consejos con el fin de simplificar la forma en que debes de rellenar el modelo y los datos que debes de incluir en el mismo.
Para poder facilitarte las cosas hemos realizado un esquema que te puede guiar y hacerte las cosas mas sencillas tanto a la hora de cumplimentarlo como en el momento del calculo.
Lo primero que tienes que conocer es que lo que tienes que incluir en el modelo son los datos de forma acumulativa, lo que va a suponer que vas a tener en cuenta es los datos desde el 01 de Enero hasta el ultimo dia hábil del trimestre de referencia.
Para ello puedes utilizar programas o bien buscar la ayuda de un asesor fiscal que te ayude con dicho tramite pero en todo caso lo importante es que entiendas el esquema siguiente, en el te hemos desglosado la forma de rellenar y calcular el modelo separando la forma de rellenar y calcular el mismo dependiendo del tipo de actividad que realizas, por lo tanto este modelo te va a servir tanto para si realizas actividades agricolas forestales y pesqueras como si realizas otro tipo de actividades.
De todas formas este esquema no debe ser entendido como sustituto a un asesor fiscal por lo que si tienes duda siempre puedes solicitar ayuda profesional en nuestra asesoría fiscal en Madrid ayudamos a muchos autónomos con este tramite
Esquema para la cumplimentación y calculo del modelo.
Para poder calcular el pago fraccionado que tendremos que ingresar mediante el modelo 130 lo mejor es seguir este esquema que indicamos a continuación:
I. Actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras (Datos acumulados del período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre) | Observaciones | |
[01] | Ingresos de la actividad económica | (1) |
[02] | – Gastos Actividad económica. Entre los que deberemos de incluir los gastos de difícil justificación en EDS | |
[03] | = Rendimiento neto. Diferencia entre Ingresos – Gastos | |
[04] | 20% Rendimiento neto. | (2) |
A deducir: | ||
[05] | Suma de los pagos fraccionados previos de los trimestres anteriores (suma de los importes positivos de la casilla [07] menos la suma de los importes de la casilla [16] -minoración por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual-). | (3) |
[06] | Retenciones e ingresos a cuenta soportados | |
[07] | Pago fraccionado previo del trimestre ([07] = [04] – [05] – [06] | (4) y (5) |
II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada | ||
[08] | Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones). | |
[09] | 2% del importe de la casilla [08]. | |
A deducir: | ||
[10] | Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades de este apartado y correspondientes al trimestre. | |
[11] | Pago fraccionado previo del trimestre [11] = ([09] – [10]). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (-). | |
III. Total liquidación | ||
[12] | Suma de pagos fraccionados previos del trimestre [12] = ([07] + [11]). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnese el número cero. | |
A deducir: | ||
[13] | Minoración del pago fraccionado ** articulo 110.3.2 del reglamento del IRPF | (6) |
[14] | Diferencia ([14] = [12] – [13]) | (7) |
A deducir: | ||
[15] | Resultados negativos de trimestres anteriores. | (8) |
[16] | Por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual. | (9) |
[17] | Total diferencia ([17] = [14] – [15] – [16]) | (10) |
A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria): | ||
[18] | Resultado a ingresar de las anteriores declaraciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período. | |
[19] | Resultado de la declaración ([19] = [17] – [18]) | (11) |
observaciones sobre el calculo del modelo 130.
- Si a la hora de calcular el pago fraccionado debes de tener en cuenta rendimientos irregulares se incluirán en el modelo previa aplicación de la reducción contemplada en el articulo 32.1 de LIRPF
- Para Ceuta y Melilla para el calculo del pago fraccionado se aplicara un 8% en vez de un 20%
- El pago fraccionado se minorara en el importe de las retenciones y de las cantidades positivas de la casilla 7 de trimestres anteriores ojo si se han introducido deducciones en la casilla 16 tambien tendran que tenerse en cuenta
- Si el pago fraccionado fuese negativo deberá de ponerse la cantidad con signo negativo.
- El contribuyente tiene la posibilidad de indicar aquí una cantidad superior a la que resultase del calculo del pago fraccionado.
- Esta minoración podrá repartirse con el modelo 131 si estuviese obligado a presentar los dos modelos en un ejercicio.
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros) | Importe de la minoración (en euros) |
---|---|
Igual o inferior a 9.000 | 100 |
Entre 9.000,01 y 10.000 | 75 |
Entre 10.000,01 y 11.000 | 50 |
Entre 11.000,01 y 12.000 | 25 |
(*) Rendimientos netos de actividad previos a la aplicación, en su caso de la reducción por obtención de rendimientos irregulares y resto de reducciones aplicables, en su caso, sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (suma de las casillas correspondientes a los rendimientos netos: a) de actividades económicas en estimación directa, b) de actividades económicas (excepto agrícolas ganaderas y forestales) en estimación objetiva, c) de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y d) rendimiento neto de actividad económica atribuido por entidades en régimen de atribución de rentas) de la declaración de IRPF del ejercicio anterior (casillas 0144, 0173, 0201 y/o 0224, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2018; casillas 0131, 0158, 0187 y/o 0211 respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2017, casillas 121, 148, 177 y/o 201, respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2016; casillas 118, 143, 172 y/o 195, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2015).
Cuando la cuantía de los rendimientos NETOS de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:
7. De resultar una cantidad negativa se consignara con signo negativo.
8. Si en la casilla 14 hubiese resultado una cantidad positiva se podrán consignar las cantidades negativas de los trimestres anteriores.
9. Se deberá de tener en cuenta si se realizan pagos por la vivienda o construcción de la misma con derecho a deducción.
10. Podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación del articulo 110.2.3 C por lo que este resultado nunca podrá ser inferior a ( -100)
11 Si la casilla 17 del modelo fuese negativa esta tendrá que ser también negativa.
¿Quien tiene que cumplimentar el modelo 130?
Los autónomos que van a tener que cumplimentar este modelo son como ya se señalo anteriormente los que determinen sus rendimientos mediante estimación directa y sus ingresos no estén sometidos en mayor parte a retención.
Cuando realizamos una actividad como profesionales y nuestros ingresos son percibidos de otros autónomos o empresas situados en España los ingresos van a estar sometidos a retención posiblemente en mas de un 70% y por lo tanto no tendremos que realizar esta declaración como bien indica el articulo 109. 2 señala que «2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.»
En cambio cuando realizamos una actividad empresarial o nuestros ingresos proceden de otros autónomos o bien de empresas extranjeras nuestros ingresos no estarán sometidos a retención entonces si que tendremos que presentar el modelo 130.
Los autónomos que inician una actividad económica en ocasiones no conocen quienes van a ser sus clientes por lo que tendrán que estar atentos a lo que se indica en el articulo 109.5 del reglamento el cual señala que » A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.»
Esto va a implicar que en cada trimestre van a tener que comprobar si existe o no obligación de presentar este modelo.
También estarán obligados a cumplimentar el 130 los autónomos que formen parte de una entidad sin personalidad juridica y que obtengan ingresos que sean calificados como rendimientos de actividades económicas ya que son los participes de las mismas quien debe cumplir con la obligación de pagar el IRPF. En cambio si los rendimientos que obtienes de este tipo de entidades se calificasen como rendimientos del capital inmobiliario o bien rendimientos de capital no tendrás que presentar el modelo.
Ademas si realizas al mismo tiempo una actividad profesional y otra empresarial puede que tengas obligacion de presentar el modelo por la actividad empresarial y no por la profesional, la obligación de presentar el modelo 130 deberá de comprobarse para cada actividad.
¿Cuando y como se realiza la presentación del modelo?
Al finalizar el trimestre y una vez rellenado el modelo 130 el autónomo tendrá que presentar el modelo eligiendo la modalidad del pago aunque también existe la posibilidad de poder aplazarlo.
En el caso de que el autónomo tenga la intención de domiciliarlo para que se lo cobren del banco directamente es necesario que lo presente con 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago en principio sera para:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre.
b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.
En el supuesto de que el ultimo día de presentación coincida con día inhábil Hacienda podrá prorrogar tanto el plazo de presentación como la domiciliacion bancaria.
Si el modelo se presenta después del plazo para domiciliar el pago habrá que hacerlo por NRC o en efectivo salvo que lo aplacemos.
La presentación del modelo deberá realizarse en todo caso de manera telemática o mediante predeclaración.
¿Para que sirve el modelo 130?
El modelo 130 cumple 3 finalidades básicas dentro del sistema tributario:
- Posibilitan a la administración tributaria llevar un control de los rendimientos de la actividad ya que estos deben suministrar información de sus ingreso y gastos cada trimestre.
- Permiten al tesoro publico financiarse mediante los ingresos de los pagos que hacen los autónomos a través de este modelo.
- Facilitan al autónomo ir pagando sus impuestos poco a poco con el fin de que no tengan que desembolsar todo el dinero de golpe antes de hacer la declaración de la renta.
Si en el momento de hacer la declaración el autónomo hubiese ingresado mediante los pagos fraccionados ingresados mediante este modelo una cantidad mayor a la que le correspondería según el calculo del impuesto este va a tener derecho a percibir la diferencia.
Diferencias entre retenciones y pagos fraccionados del modelo 130
Aunque la obligación tributaria que se cumple con la presentación del modelo 130 es la de realizar un ingreso a cuenta al igual que sucede con las retenciones hay que tener también claro que existen diferencias entre una obligación y otra y los sujetos pasivos o contribuyentes que tienen que realizar este modelo y aquellos que tienen que sufrir las retenciones.
Como Hacienda a los profesionales sobre todo aquellos profesionales que tienen como clientes a otros autónomos y a empresas ya los tiene controlados a través de las retenciones era necesario también contar con un modelo que permitiese controlar la actividad de aquellos profesionales que bien prestaban servicios en mayor parte a particulares y ademas a aquellos autónomos que realizaban actividades empresariales, por lo que el modelo 130 va a ser un modelo que permita dicho control ademas de permitir la financiación al tesoro publico el modelo 130 es un modelo importante para Hacienda.
No cumplir con las obligaciones fiscales de presentarlo cuando es necesario puede provocar la imposición de sanciones, es por eso que Hacienda le da bastante importancia a que las declaraciones censales estén correctamente rellenadas y Hacienda pueda saber de esta forma que obligaciones fiscales tiene que cumplir o no el autónomo.
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Hola, ¿me puedes explicar un poco la casilla 6 del modelo 130? Si soy autónomo y mi trabajo ha sido a un particular tengo que poner algo en esa casilla?
Hola, ¿me puedes explicar un poco la casilla 6 del modelo 130? Si soy autónomo y mi trabajo ha sido a un particular tengo que poner algo en esa casilla?
Monica a los particulares no se les retiene
Buenos días,
soy autónomo desde enero y en marzo recibí un pago de mi
antigua empresa (en la que estaba como asalariado) por un complemento que se me
debía y que no me pagaron en su momento (años 2017-2018). Este pago ¿debo
declararlo también como ingreso en el modelo 130 aunque no sea un ingreso de mi
trabajo como autónomo?
Gracias y un saludo.
Quiero cambiar mi epígrafe a profesional ya que trabajo como asesor independiente no soy empresa y tengo ingresos, entre tres o cuatro meses al año. Como lo puedo hacer.?
Hola Paloma «asesor independiente » pero me supongo que no asesor fiscal no , por que sino deberías de saber que para eso esta los modelos censales que deberias de conocer