Tabla de contenidos
Modelo 347 . Comprueba con el proveedor tus facturas.
Los empresarios , profesionales y entidades publicas tienen en febrero y esperemos que se siga presentando en esta fecha por muchos años una cita con el modelo 347.
En el modelo 347 deben declarase las operaciones con terceras personas.
Se trata de una declaración informativa que sirve a Hacienda como herramienta para detectar anomalías en las cuentas de empresarios y profesionales.
Si Hacienda detecta a través de este modelo que has cometido algún error es posible que seas objeto de un procedimiento de comprobación o inspección. no por eso es necesario que tus cifras coincidan con las de tus proveedores.
La no presentación de este modelo supondrá al autónomo una sanción de 300 euros que incluso podría ser mayor si la empresa cuenta con un numeroso listado de clientes o proveedores con los que superen operaciones realizadas por importe superior de 3005,06 euros.
¿Quien esta obligado a presentar el modelo 347?
Son varios los obligados a presentar el modelo 347 pero este Blog esta pensado para autónomos. empresas (también las comunidades de bienes) y particulares por lo que resumiremos que si realizas una actividad económica es posible que tengas que presentarlo por eso debes de conocer como funciona este modelo.
También están obligados a realizar la citada declaración los partidos políticos y las asociaciones entre otros.
Por otra parte si alquilas un local por que tengas que presentar trimestralmente la declaración de IVA y no tengas que soportar retención por los ingresos procedentes del mismo vas a estar obligado también a hacer la declaración si el volumen de operaciones con la misma persona supera los 3005,06 euros.
¿Que operaciones no son necesarias incluir en el modelo 347?
Si exclusivamente has realizado las siguientes operaciones no tendrás que presentar el modelo 347:
- Operaciones con un mismo cliente o proveedor o subvenciones recibidas que no superen la cantidad que obliga a declarar es decir 3005,06 euros (300,51 euros para personas o entidades que realicen funciones de cobro por cuenta de terceros.)
Lo que a ti te interesa si no superan los 3005,06 euros al año no debes declarar ni a tu cliente ni a tu proveedor
- Actividades bajo el régimen de módulos que ademas tributen simultáneamente por el régimen de recargo de equivalencia, régimen simplificado o de agricultura ganadería y pesca por aquellas operaciones en las que no estén obligados a emitir facturas.
- Las empresas y autónomos extranjeros no tienen que hacer esta declaración salvo que actúen a través de un establecimiento permanente o domicilio fiscal
- Operaciones que no tengan que ver con la actividad económica.
- Cuando fuesen realizadas a titulo gratuito.
- Aquellas sobre las que exista obligación de informar a través de otros modelos.
- Los suplidos.
¿Como debe rellenarse el modelo 347?
Podríamos entrar mas en detalle de como deberíamos de rellenar este modelo pero vamos a quedarnos con los aspectos mas importantes del mismo y estos son los siguientes:
– El volumen de las operaciones realizadas con nuestros clientes y proveedores deben desglosarse por trimestre.
– Las operaciones de Inversión de sujeto pasivo deben de separase del volumen de operaciones. Esta separación solamente debe ser realizada por el cliente.
– La clave B se debe usar para las ventas y prestaciones de servicios . También se usara esta clave para las subvenciones recibidas
– Para las compras y servicios recibidos se declaran con la clave A
– Los servicios prestados a o recibidos de otras empresas o autónomos extranjeros que no hayan sido declarados en el modelo 349 deben de declararse.
– Debe de indicarse la provincia de los clientes y proveedores o la condición de no residente si el cliente o proveedor fuese extranjero
Con estos detalles ya deberías de conocer lo básico para poder realizar este modelo.
¿Como comprobar las operaciones de clientes y proveedores?
Aunque es habitual y conveniente ponerte en contacto con tu proveedor para comprobar valores no significa que lo que deba hacerse es modificar nuestros números y declarar lo que el proveedor tenga pues esta practica erronea llevada a cabo por muchos autónomos y empresas lo que acabara provocando es un mayor problema.
Una vez comprobado los valores con el proveedor y examinado aquellas facturas que pudieran provocar las diferencias el paso siguiente es examinar nuestras cuentas y ver como debemos de actuar. Algunos consejos que puedes tomar en consideración son los siguientes:
– No supone ningún problema que nuestro proveedor tenga un volumen de operaciones declarado de mas en un trimestre, de hecho Hacienda entiende perfectamente que tu cliente pueda tener mas ventas en el 2 trimestre y menos en el tercero lo extraño seria lo contrario ya que lo anterior puede ser como consecuencia simplemente de una factura recibida de forma tardía.
– Las operaciones deben de coincidir con tus libros ya que estos habrán servido para confeccionar tus declaraciones del impuesto sobre el valor añadido tener en los libros operaciones distintas a las declaradas en tus declaraciones trimestrales eso si puede ser algún problema.
– Si las diferencias no se deben a lo anterior tienes un problema que debe de corregirse pues podría ocasionar que fueras fruto de una comprobación por parte de Hacienda.
¿Como presentar la declaración?
La declaración deberá de presentarse electronicamente por internet a través de la pagina de la agencia tributaria:
Para poder realizarse la declaración es necesario disponer de certificado digital, las personas físicas también podrán realizarlo usando el sistema Cl@ve salvo en los supuestos señalados de presentación obligatoria con un sistema de identificación, autenticación y firma electrónica. Sin límite de registros a declarar.
0 comentarios