No lleva IVA la factura ¿Operación exenta u operación no sujeta?
El IVA ese impuesto tan presente en la vida de empresarios y profesionales que en ocasiones nos da dolores de cabeza y al que Hacienda no cansa de perseguir.
¿Pero que es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto el mas importante de los de esta clase de nuestro país que grava el valor añadido creado en cada fase del proceso productivo por eso definimos el IVA como un impuesto plurifasico cuya finalidad final es repercutir el impuesto al consumidor final del bien o servicio, con el fin de conseguir dicho propósito la ley del IVA permite a los empresarios y profesionales deducirse el IVA soportado para la realización de su actividad por eso en ocasiones puede que hayamos oído hablar de la neutralidad del IVA.
Pero no todas las actividades u operaciones que se realizan llevan IVA existe operaciones cuyo justificante «la factura » no llevaran IVA es aquí cuando se hace indispensable saber diferenciar entre los conceptos sujeto, no sujeto y exento.
¿Cuando una operación estará sujeta?
Una operación esta sujeta a IVA y por lo tanto diremos que se ha producido el hecho imponible que origina el devengo del Impuesto cuando dicha operación sea realizada por un empresario o profesional y a su vez esta tenga lugar en el territorio de aplicación del IVA entendiendo como tal el territorio peninsular las islas adyacentes excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que tendrán al consideración de territorios terceros y el mar territorial hasta 12 millas náuticas.
Todo lo que no cumpla los requisitos anteriores sera una operación no sujeta a IVA por lo tanto no va a estar sujeta a IVA las operaciones que no se realizan en España por no entenderse realizadas en territorio de aplicación del impuesto. las operaciones realizadas por personas distintas de las mencionadas anteriormente pues estarán sujetas a otros impuestos como por ejemplo el ITP….
¿Que ocurre cuando realizamos un servicio y debemos de facturar por el mismo sin IVA?
Aquí pueden ocurrir dos cosas estamos hablando de una operación no sujeta o bien de una operación exenta es indispensable tener claro estos dos conceptos si queremos cumplir de la forma menos gravosa y mas correcta con las obligaciones del Impuesto.
No sujeto: No se produce el hecho imponible
Exento: Se produce el hecho imponible pero existe una norma legal que provoca que nos e produzca el gravamen de la misma.
No están sujetas entre otras :
- La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
- Muestras, objetos publicitarios y servicios de demostración.
- Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
Por ejemplo, el socio que realizando una actividad profesional colegiada factura a su sociedad profesional.
- Los Servicios prestados por los socios de trabajo a las cooperativas
- los autoconsumos de bienes y servicios, cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado o satisfecho en la adquisición o importación de tales bienes o servicios o de sus elementos componentes.
- Las operaciones realizadas por los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones salvo en aquellos casos en los que sean considerados empresarios o profesionales
- Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepciones
- Prestaciones de servicios obligatorias y gratuitas por ejemplo las prestadas por abogados en turno de oficio
- Las realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamientode las aguas.
- Las entregas de dinero cuando constituyan el pago o contraprestaciónde una operación determinada no confundir con los anticipos.
A veces son las reglas de localización del Impuesto las que sitúan la operación realizada fuera del territorio de aplicación del IVA como sucede con los servicios intracomunitarios
No están exentas entre otras:
- Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
- Los servicios de profesionales médicos o sanitarios.
- Las entregas de sangre plasma y otros.
- Los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
- El transporte de enfermos o heridos.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por la Seguridad Social
- Los servicios de asistencia social.
- Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
- Los servicios prestados por Instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
- Los servicios de educación cuando estén dentro de un plan de estudios
- Los servicios educativos y culturales prestados por entidades de derecho publico o establecimientos culturales de carácter social
- La cesión de derechos de autor.
- Los servicios de intermediación financiera y los seguros.
- Los servicios prestados por arrendadores de viviendas cuando esta se destine exclusivamente a cubrir la necesidad de vivienda.
Para que un empresario o profesional pueda tener derecho a deducir el IVA soportado este sera necesario que se haya originado en algunas de las siguientes operaciones:
- En entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
- En prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
- En Exportaciones
- En entregas intracomunitarias exentas.
- En la realización servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
- Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que hubieran originado el derecho a deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación de este.
- Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16.º y 18.º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
¿Que sucede cuando un mismo empresario realiza conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción?
Cuando los empresarios y profesionales realizan por lo tanto operaciones con exención limitada o bien realizan conjuntamente operaciones sujetas o con exención plena (intracomunitarias y exportaciones) conjunto con otras operaciones a las que le son aplicable exenciones limitadas la ley del IVA limita el derecho a deducir el IVA soportado pudiéndonos encontrar en este caso con dos tipos de situaciones.
Situación 1. El empresario o profesional realiza unicamente operaciones a las que le es aplicable alguna exención limitada.
En dicho caso posiblemente no tenga ninguna obligación en relaciona al IVA salvo que realice operaciones intracomunitarias habiendo solicitado previamente el NIF IVA o bien realice alguna operación a la que le es aplicable algún supuesto de inversión del sujeto pasivo. Los comerciantes minoristas a las que le es aplicable el recargo de equivalencia entrarían dentro de este apartado aun cuando repercuten IVA en sus entregas. En estos casos en aquellas operaciones en las que el empresario deba autorepercutirse el IVA tendrá la obligación de presentar el modelo 309.
Situación 2. El empresario realiza conjuntamente operaciones sujetas y no exentas con otras exentas o bien operaciones a las que le es aplicable una exención plena y una exención limitada.
Al realizar conjuntamente tanto en un caso como en otro operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción el empresario o profesional podrá deducirse las cuotas del IVA en el porcentaje que resulte del cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones realizadas no incluyendose en este calculo las cuotas de IVA, las entregas y exportaciones de bienes de inversión ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad principal del sujeto pasivo
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