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Nomina vs Dividendos: La retribucion del autonomo societario

por | Jun 25, 2016 | Hacienda | 2 Comentarios

COMPARATIVA DEL COBRO MEDIANTE NOMINA VS DIVIDENDOS

dividendos-1

 

Cuando somos autónomos las cosas son sencillas lo que genera nuestra actividad es nuestro ya que no existe separacion entre el patrimonio de la actividad y el del trabajador autonomo, cuando en cambio la actividad la pasamos a desarrollar a traves de una sociedad la situacion cambia y se produce una separacion entre el patrimonio de la sociedad y el del socio por lo tanto tenemos que buscar un mecanismo para pasar el dinero de un patrimonio a otro.

En relacion al parrafo anterior podemos decir que las forma mas comun en que un socio obtenga sus rendimientos de la sociedad es la decobrar via nomina (en caso de que no estemos obligados a tener que hacerlo mediante factura) o bien hacerlo mediante dividendos

¿Cual de las dos formas de retribucion elegir?

Para decantarnos por cobrar bien mediante nomina o bien mediante dividendo deberiamos de pararnos a analizar detenidamente la naturaleza y clasificacion de dichas retribuciones en el impuesto sobre la renta y al repercusion de las mismas en el impuesto sobre sociedades.

LAS NOMINAS

Las nóminas constituyen rendimientos del trabajo y que se clasifican en la base imponible general.

Tienen la característica de constituir un gasto deducible para la sociedad.

Tributan a un tipo de

Base liquidableTipo estatal aplicableTipo autonómico *aplicableTipo Total
EurosPorcentajePorcentajePorcentaje
Hasta               12.450,009,509,5019,00
Los siguientes  7.750,0012,0012,0024,00
Los siguientes 15.000,0015,0015,0030,00
Los siguientes 24.800,0018,5018,5037,00
En adelante

(a partir de 60.000 euros)

22,5022,5045,00

 

LOS DIVIDENDOS

Los dividendos son rendimientos del capital mobiliario se clasifican en la base imponible del ahorro.

No constituyen ningún gasto para la sociedad.

Tributan a un tipo de

 

Base liquidableTipo Estatal aplicableTipo autonómico aplicableTipo Total
EurosPorcentajePorcentajePorcentaje
Hasta               6.000,009,509,5019,00
Los siguientes  44.000,0010,5010,50 21,00
En adelante

(a partir de 50.000 euros)

11,5011,5023,00

 

Demostracion practica

Una vez observada a grandes rasgos las caracteristicas de cada una de las retribuciones lo que nos queda es saber con cual de las dos se soporta una menor carga tributaria para ello y con el fin de eliminar el efecto de la nueva reserva de apitalizacion vamos a imaginarnos lo siguiente:

La sociedad desea repartir 50000 euros para lo cual debe decidir si hacerlo mediante nomina o bien mediante el cobro de un dividendo de 50000 euros obteniendo el siguiente resultado

Via Nomina

El contribuyente por esos 50000 euros de nómina debera  pagar

12.450*0,19+7.750*0,24+15.000*0,30 +14.800*0,37 =14.201,50 euros

Obteniendo una retribucion de

50000-14201,50 =35.798,50

A su vez la sociedad se ahorrara en este impuesto de sociedades

50000* 0,25 = 12500

Por lo que la carga tributaria en el primer ejercicio sera de 1701,50

No obstante tendremos que tener en cuenta que esto va tener efecto en el impuesto de sociedades siguiente debido a que el incremendo de los fondos propios va ser menor y tendremos por lo tanto una menor reserva de capitalizacion.

Via Dividendos

La carga tributaria del contribuyente hubiese sido de:

6.000*0,19 +44.000*0,21 = 10.380 euros

Dinero obtenido 39620 euros

En conclusion cobrar mediante nomina supone cobrar 3821,50 euros menos y pagar entre la sociedad y el contribuyente 8678,50 euros menos de impuestos que hacerlo a traves de dividendos. No obstant no debemos de olvidarnos que los sueldos deben tener una valoracion  acorde con el mercado.

Una vez analizado lo anterior si el autonomo societario quiere cobrar 5000 euros mas de su salario  a la hora de decidirse sobre si hacerlo mediante nomina o mediante dividendo deberia de conocer el tipo marginal al que tributa el importe necesario que desea cobrar para obtener esos 5000 euros de renta. (def: Importe al que hubiese que tributar por obtener un euro mas de renta)

La decision a tomar va variar segun el salario sea superior o inferior a 60000 euros momento en el cual el tipo impositivo paa de un 37% a un 45 %

Situacion 1: Salario inferior a 60000 euros

El sueldo extra para obtener 5000 euros netos mas seria :

5000= x-0,37x= 7936,51 euros

Lo cual nos supondrá un carga tributaria siempre y cuando haya beneficios de

2936,51 euros adicionales a pagar más en el IRPF por el autonomo societario

1984,13 euros a pagar menos de impuesto de sociedades por la sociedad

198,41 euros a pagar más en el impuesto de sociedades del año siguiente

Coste fiscal = 1150,79

Si en cambio optamos por la  via de Dividendos

Necesitamos 6493,51 euros

5000 = x- 0,23x

El coste fiscal en el IRPF 1493,51

El coste fiscal en el impuesto de sociedades del año siguiente 162,34

Coste fiscal total 1655, 85

Sigue siendo mejor cobrar mediante nomina

¿Dónde se encuentra el punto de inflexión?

Pues lo encontramos en salarios por encima de los 60000 euros brutos aqui la base imponible tributaria a un tipo marginal de 45% con lo cual para obtener un neto de 5000 euros vamos a necesitar de un salario todavia mayor

Vía nomina

5000= x-0,45x necesita 9090,91 euros

Carga tributaria IRPF 4090,91

Reducción impuesta de sociedades 2272,73

Carga en el impuesto de sociedades siguiente 227,27 euros

Carga tributaria total 2045,45

Con lo cual el coste fiscal seria mayor que haberlos cobrado mediante dividendo donde se mantienen las cantidades del ejemplo anterior

Dividendo de 6493,51 con un coste fiscal de 1655,85

CONCLUSION:

Si bien tendremos que atender en todo caso a que los salarios tengan una cierta concordancia con los existentes en el mercado hasta los 60.000 euros nos va a ser siempre mas rentable cobrar via nomina o bien via dividendos.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. Ruth Gómez

    Hola,
    no se de dónde sale la carga fiscal del IS: 6.493,51*25%= 1.623,38 euros, no los 162.34 que indicas.
    Saludos

    Responder
    • AJC

      Hola Ruth , fíjate que lo único que se modifica son salarios y dividendos manteniéndose las demás constantes «ceteris paribus» .

      Y que lo que trato de examinar son costes de oportunidad de aumentar eso por lo que los 6493,51 es un reparto de diviendos que no va a umentar nunca el impuesto de sociedades.
      Teniendo en cuenta que yo lo estoy aumentando aunque el post debería de estar mejor explicado posiblemente la cantidad que yo le sumo al IRPF en concepto de impuesto de sociedades venga de la reserva de capitalización

      Responder

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