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¿Que obligaciones fiscales tiene una comunidad de propietarios?

por | Sep 15, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

Las obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

 

 

comunidad de propietarios

Las comunidades de propietarios también tienen obligaciones fiscales que cumplir  con la administración tributaria.

IVA

En el caso de que la comunidad de propietarios realice actividades económicas como el alquiler de la azotea con el fin de poner una antena o la fachada con fines publicitarios dicha comunidad de propietarios tendrá la consideración de sujeto pasivo del IVA.

Si la comunidad de propietarios tiene la consideración de sujeto pasivo tendrá que presentar declaración de IVA ingresando el IVA repercutido por los servicios prestados, pero igualmente podrá deducirse el IVA de los servicios u obras que tenga que incurrir con el fin de poder prestar dichos servicios (asesoría fiscal, reparación de fachadas …)

El modelo 347

Las comunidades de propietarios desde el año 2014 tienen obligación de presentar el modelo 347 en el que deberán de incluir las relaciones económicas que realizan con terceros tanto si se realizan dentro de su actividad económica como si no, no obstante, existen excepciones como son los servicios de agua, energía eléctrica combustibles o los seguros.

No obstante, no habrán de presentar la declaración anual por operaciones con terceras personas los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo periodo, cuando, en este último supuesto, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de de sus socios, asociados o colegiados (Artículo 32 del RD 1065/2007).

En relación al IRPF

Las comunidades de propietarios tienen obligación de retener siempre que contraten los servicios de un profesional.  Así lo ha confirmado además la Dirección General de Tributos en la Consulta Vinculante V0022-14, de 10 de enero de 2014, que señala que entre los obligados a retener o a ingresar a cuenta se incluye a las comunidades de propietarios, y entre las rentas sujetas a retención se encuentran los rendimientos de actividades profesionales.

Las retenciones practicadas deberán de ingresarse en Hacienda de forma trimestral y de igual forma quedara obligada a realizar el correspondiente resumen anual.

No hay que olvidar que por parte del profesional existe la obligación de comunicar al pagador de las rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta de las que sean perceptores, las circunstancias determinantes para el cálculo de la retención o ingreso a cuenta procedente, de ahí que la forma que se haya generalizado a pesar de que el reglamento de facturación no indique nada es la inclusión de dicha retención en la factura. (Aunque entendemos que también existiría la posibilidad de comunicarlo de forma oral).

Por último y no menos importante cabe indicar que en los casos de que la comunidad de propietarios lleve a cabo actividades económicas la comunidad deberá indicar mediante el modelo 184 la parte de los ingresos de esas actividades económicas correspondientes a cada propietario en proporción a la cuota correspondiente en la comunidad

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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