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Operacion intracomunitaria en 2020. Cambios

por | Nov 27, 2019 | Hacienda | 0 Comentarios

Operacion Intracomunitaria. Cambios para el 2020.

operacion intracomunitaria

Realizar una operacion intracomunitaria es hoy en día algo bastante habitual, rara es la persona que no compra algo en otro país de la unión europea. Facebook, Amazón , Google , Ebay son ejemplos de empresas que se encuentran situadas en la Unión europea y que a día de hoy estar presentes en las vidas de autónomos y no autónomos.

Si hoy en día montas un negocio y te quieres dar a conocer aunque no tengas muchos conocimientos de informática lo primero que se te pasa por la cabeza es que invertir en publicidad de Facebook o Google son dos buenas formas de darnos a conocer con lo que ya estarías realizando una operación intracomunitaria.

En resumen son operaciones intracomunitarias aquellas que realizamos con otros autónomos o empresas situadas en otros países de la unión europea.

Cuando uno es autónomo o tiene una empresa y tiene intención de realizar operaciones intracomuninatias o ha realizado operaciones intracomunitarias tiene ciertas obligaciones formales como:

1 Darse de alta el Registro de operadores Intracomunitarias o ROI. Ademas para autónomos que están bajo el régimen de recargo de equivalencia es obligatorio ya que de otra forma se les permitiría aprovecharse de los tipos de IVA mas bajos que pudieran existir en otros paises

2 Presentar el modelo 349 informando del tipo de operaciones realizadas.

¿Como declarar una operacion intracomunitaria?

Las operaciones intracomunitarias en principio cuando cumplían ciertos requisitos estaban no sujetas en origen para ser gravadas en destino para que ocurriera esto era necesario la existencia de estos dos requisitos:

  1. La posibilidad de tanto el cliente como el proveedor de poder identificarse  a efectos de IVA gracias a que tanto uno como otro contaban con un NIF IVA o VAT number  de su país. Aunque a veces había excepciones permitidas por considerarse un requisito formal como señalo el TJUE en alguna ocasion.
  2. El traslado efectivo de la mercancía de un país a otro.

Una vez que se constataba la existencia de estos dos requisitos nos encontrábamos con una operación que por una parte iba documentada en una factura sin IVA  y en la que se indicaba al destinatario que debía de autorepercutirse el IVA.

Posteriormente esa operación se declaraba en el modelo 349  que podía realizarse de forma mensual, trimestral o anual.

Hasta ahora este era el procedimiento correcto para declarar una operación intracomunitaria.

¿Que debo saber en 2020 si realizo una  operacion intracomunitaria ?

Por una parte las operaciones intracomunitarias se seguirán presentando en el modelo 349 pero este modelo únicamente podrá realizarse de forma trimestral o mensual lo que va a implicar que estas operaciones tangan que estar mas controladas, ademas para que la operación se pueda facturar sin IVA se deberá de prestar especial cuidado a declarar las ventas en el modelo 349 ya que la presentación de dicha operación pasa de ser un requisito formal a ser un requisito material .

La diferencia entre una obligación formal y una material es que mientras las primeras no condicionan económicamente la operación las segundas si que lo hacen por lo que ahora para  que la operación este exenta sera condición de que el proveedor de ese bien declare la operación en el modelo 349.

Esto tiene como consecuencia de que la presentación correcta del modelo 349 tiene una mayor importancia.

Habrá que tener muy en cuenta esta nueva normativa y en aquellos autónomos que hasta la fecha podían presentar de forma anual la declaración tendrán que tenerlo muy presente pues si no se dieran cuenta pudiera dar lugar a sanciones importantes por no presentar el modelo en plazo.

Lo que no cambiara serán los modelos de IVA a través de los que se liquida el IVA de estas operaciones

 

¿Como liquidar el IVA de  una operacion intracomunitaria?

Aquí vamos a seguir teniendo que diferenciar entre dos tipos de autónomos aquellos autónomos que venden bienes y prestan servicios y presentan con regularidad el modelo 303 y los autónomos en recargo de equivalencia y aquellos que no son sujetos pasivos del IVA por que realizan únicamente operaciones exentas.

Liquidar el IVA en el modelo 303

Liquidaran el IVA de esta forma aquellos autónomos o empresas  que tienen derecho a deducirse el IVA total o parcialmente de la siguiente forma

  1. IVA Devengado
  • Casilla 10 incluirá el Importe de la operación
  • Casilla 11 la cuota de IVA devengada como consecuencia de la inversiond el sujeto pasivo

2. IVA soportado

  • Casilla 19 Aquí se incluirá la base del IVA deducible
  • Casilla 20 La cuota soportada que tenemos derecho a deduccion.

Como consecuencia de esta forma de incluir las facturas intracomunitarias recibidas en el modelo 303 nos podemos encontrar con diferentes situaciones.

  1. Autónomos o empresas con derecho a deducción. La autorepercusión del las operaciones intracomunitarias

En este caso no tenemos mucho problema la casilla 10 y 19 coinciden y la 11 y la 20 tambien.

     2.  Autónomos o empresas con prorrata y operaciones intracomunitarias

La casilla 10 sera la base del IVA que coincidirá como anteriormente con la totalidad de la factura

La casilla 11 en este caso coincide con el IVA total repercutido

La casilla 19 coincidira con la 10

La casilla 20 sera distinta de la 11 puesto que en este caso el autónomo o la empresa no tiene derecho a poder deducirse el IVA

 3.  Autónomos o empresas con sectores diferenciados que realizan operaciones intracomunitarias

La casilla 10 sera la base del IVA que coincidirá como anteriormente con la totalidad de la factura

La casilla 11 en este caso coincide con el IVA total repercutido

Las casillas 19 y 20 no deberán de rellenarse salvo que se trate de un gasto compartido con la actividad que da derecho a deducir en cuyo caso se utilizara la misma formula que la de aquellos que estuviesen en prorrata.

 

En aquellos casos en los que estemos en sectores diferenciados o prorratas y afecte a operaciones en recargo de equivalencia hay que rellenar tambien las casillas correspondientes a dicho recargo.

Liquidar el IVA de las operaciones intracomunitarias en el modelo 309

Solamente en aquellos casos que el autónomo no deba de presentar modelo periódico de IVA utilizara el modelo 309 en el que deberá de incluir la base del bien o servicio al que se refiera la operación intracomunitaria.

En cuanto a la forma de autorepercutirse el IVA sera la misma que si ese producto o servicio se compare a un proveedor en España lo que va a suponer que si se trata de un bien para revender y estamos en recargo de equivalencia habrá que pagar también el recargo.

¿Como informar de las operaciones intracomunitarias en el modelo 349?

Plazo de presentacion

Este modelo se tendrá que seguir presentando en 2020 pero cobrara una mayor importancia y solamente se podrá presentar de forma trimestral, bimensual o mensual.

El modelo 349  se presentara de forma trimestral se presenta entre el 1 y el 20 de abril, julio y octubre, y el último trimestre, entre el 1 y el 30 de enero del año siguiente, al igual que el modelo 349 anual.

Asimismo aquellos  autónomos  obligados a presentar el modelo 349 mensual por superar el volumen de 50.000 euros en operaciones de ventas de bienes o prestaciones de servicios  deberán presentar este modelo entre el 1 y el 20 del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación.

La declaración también podría ser bimensual en aquel mes en el que se supera el umbral de los 50.000 euros.

Donde y como presentarlo.

Para presentar el modelo 349 deberá de realizarse obligatoriamente desde la sede electrónica para ello deberás de contar con un certificado digital o DNI electrónico aunque también lo podrás hacer con clave PIN.

En el modelo debes de incluir:

  1. El contribuyente en el apartado de datos declarante indicando el NIF, el nombre o razon social segun se trate de un autónomo o una empresa
  2. Los datos de una persona con quien identificarse indicando el telefono, el nombre de la persona con la que hablar si fuese necesario
  3. El periodo al que se refiere la declaración
  4. El tipo de operaciones que realizas y con quien que al ser la parte mas importante analizaremos en el punto siguiente.

 

Puede ocurrir que la declaración tuviese la característica de ser complementaria para completar una declaración anteriormente presentada o bien sustituida para sustituir la declaración anterior si estamos fuera de plazo existen formas de evitar estas dos declaraciones en este caso es mejor ponerse en mano de un profesional que te ayude de forma correcta.

Tipo de operaciones a incluir en la declaración

Las operaciones realizadas se clasifican según una letra de la siguiente forma

A:  Compras de bienes  que realizamos nosotros

E: Ventas de bienes que hacemos es decir las entregas de bienes a otros autónomos y empresas pertenecientes a otros países de la unión europea

T: ventas a clientes de otro Estado miembro subsiguientes a adquisiciones intracomunitarias exentas, efectuadas en el marco de una operación triangular.

S: Servicios prestados

I: Servicios contratados

M:  entregas intracomunitarias de bienes posteriores a una importación exenta, de acuerdo con el artículo 27.12 de la Ley del IVA.

H: entregas intracomunitarias de bienes efectuadas por un representante fiscal después de una importación exenta, según lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley del IVA.

Las operaciones que realizan la mayoría de los autónomos y empresas son las señalizadas en azul de las otras claves casi hasta podríamos de olvidarnos de ellas.

En este 2020 las operaciones con la clave E y S adquieren mayor importancia ya que para que estén no sujetas sera necesario incluirlas en el modelo 349 de lo contrario nos podemos encotnrar que Hacienda nos exija el IVA no cobrado, si todo va bien la casilla 59 del modelo 303 debería de coincidir con la suma de estas operaciones.

¿Que ocurre si nos confundimos o por algún motivo es necesario rectificar el modelo 349?

Si una vez presentada la declaración advertimos que esta contiene un error por ejemplo en un NIF que se ha incluido de forma incorrecta o bien si nos llega una factura rectificativa de un bien comprado en un trimestre anterior va a ser necesario corregir la declaración presentada.

Podrías pensar que la mejor forma seria presentar una nueva declaración pero con esto solo vas a conseguir una sanción, si el error esta en el NIF desde la misma pagina de Hacienda en la que esta el modelo 349 tienes el apartado modificaciones que sirve para eso mismo, si en cambio se trata de una factura rectificativa esta puede ser presentada junto con las del resto del trimestre en curso

Aquí te enseño la forma mas correcta de corregir un modelo 349

 

 

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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