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¿Por que no complicarse al presentar el modelo 202?

por | Ago 18, 2014 | Hacienda | 2 Comentarios

 SI PIENSAS CON CABEZA TE EVITARAS PROBLEMAS AL PRESENTAR EL MODELO 202

presentar el modelo 202

 

 

Toda sociedad limitada tiene la obligación generalmente de presentar el modelo 202 y pagar el importe declarado en el mismo, si ya el impuesto sobre la renta de las personas físicas obligaba a realizar el pago fraccionado a los autónomos el texto refundido de la ley de sociedades hace lo mismo con las sociedades.

Ahora bien el texto refundido de la ley del impuesto sobre sociedades a diferencia de lo que ocurre con el impuesto sobre la renta de las personas físicas aunque sus rendimientos se determinan por estimación directa  existen dos formas de calcular el pago fraccionado a ingresar y comunicado a hacienda al presentar el modelo 202.

Aunque como decíamos anteriormente los pagos fraccionados se pueden calcular de acuerdo al articulo 45.2 o 45.3 del TRLIS lo recomendable y aconsejable es no complicarse la vida y hacerlo a través de lo establecido en el articulo 45.2 que por otra es el método general.

Las razones de lo que te estoy diciendo salvo que la cifra de resultados de un año a otro puede variar de un ejercicio a otro son sencillas.

1)El articulo 45.2 de la ley del impuesto sobre sociedades  calcula el pago fraccionado mediante una cantidad fija, como sucedía en el método de módulos  pero a diferencia de este no va variar la liquidación de elegir este método a otro  con lo cual calculado un pago fraccionado tienes calculados los 3 siguientes. Es decir los pagos fraccionados segundo y tercero del año x coinciden conel primero del año x+1

2) La cantidad a pagar no variara en exceso a la hora de presentar el modelo 202 y al realizar la liquidación anual pagaras lo mismo.

– La cuantía del pago fraccionado se calculara aplicando el 18 % sobre la cuota integra del ultimo impuesto sociedades minorada en:

– las deducciones para evitar la doble imposición;

– las bonificaciones;

– las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades;

– las retenciones e ingresos a cuenta correspondientes a ese período impositivo.

Si hubieses elegido el método del articulo 45.3 del TRLIS la cuantía se calcularía sobre la base imponible del impuesto sociedades de los 3,9 y 11 meses del ejercicio económico corregido en:

– Las bonificaciones

– Retenciones e ingresos a cuenta correspondientes

-Pagos efectuados efectuados

No se tienen en cuenta las deducciones para evitar la doble imposición.

Sobre la cantidad resultante se aplicara

– El resultado de multiplicar por cinco séptimos el tipo de gravamen redondeado por defecto, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea inferior a diez millones €.

– El resultado de multiplicar por quince veinteavos el tipo de gravamen redondeado por exceso, cuando en esos doce meses el importe neto de la cifra de negocios sea al menos diez millones € pero inferior a veinte millones €.

Al fin y al cabo las cantidades declaradas al presentar el modelo 202 serán prácticamente las mismas y quedara todo regularizado al presentar la liquidación anual por lo que no conviene complicarse.

3) Durante el primer año y el primer pago fraccionado del año siguiente no tendrás ninguna obligación de presentar el modelo 202 y tampoco la tendrás cuando la cuota integra sea 0 o negativa.

4) Al ser siempre la misma cantidad al presentar el modelo 202 te sera mas fácil controlar tu tesoreria.

Solamente en el caso de que puedas prever que el resultado de un ejercicio económico a otro pueda variar en exceso puede ser aconsejable optar por presentar la declaración censal y determinar los pagos fraccionados  mediante lo establecido en el articulo 45.3 con el objeto de que cuando tengas que liquidar el impuesto la cantidad a pagar no te pegue un pequeño susto en caso contrario conviene evitar las complicaciones.

Ahora bien si eres una gran empresa este pequeño consejo  ya no te valdrá pues estarás obligado a calcular los mismos a través del articulo 45.3 y la razón  es muy sencilla existe una mayor probabilidad en estas empresas de que exista variabilidad en la cifra de resultados.

Por ultimo solo recordarte de que los pagos fraccionados deben realizarse durante los 20 primeros días de Abril, octubre y diciembre

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. EDUARDO

    buenos dias.
    estoy algo confuso a la hora de hacer un modelo 202 pago fraccionado 2º p 2014.
    tengo cuota integra casilla 562 modelo 200 ejercicio 2013 positiva, pero por los pagos fraccionados realizados anteriormente, en ese ejercicio el total del impuesto salio a devolver.
    ¿debo hacer pago fraccionado y pagar el 18%?, o como ha salido negativo el total del impuesto no debo hacerlo?.

    agradeceria contestacion.

    Responder
    • AJC

      La base del calculo del pago fraccionado es la cuota integra minorada en las deducciones bonificaciones y retenciones dado que por lo que estas contando el resultado de esa operación la base imponible del articulo 45.2 es positiva por lo que tendrás que presentar el correspondiente pago fraccionado

      Responder

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