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¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 130?
El modelo 130 es uno de los dos modelos mas presentados por los autónomos junto con el 303 del IVA.
Cuando te des de alta es aconsejable que tengas claro si tendrás o no de presentar dicha declaración en caso de duda es mejor darla de alta.
¿Con que fin presentamos este modelo ?
Al autónomo o empresario le permite adelantar una parte de la declaración de la renta futura.
A la administración servirá para conseguir financiación a costa de fastidiar siempre a los mismos.
¿Quien debe presentar el modelo 130 y en que plazos ?
O todas tus actividades estén sujetos a retención en mas de un 70% en el año natural anterior o en el trimestre en caso de inicio de actividad, o bien tendrás que presentar el Modelo 130.
Puede que determines los rendimientos de tu actividad económica en módulos en cuyo caso el modelo 130 es sustituido por el 131
Ejemplo: Yo soy asesor fiscal dado de alta en el IAE como economista y como mis clientes son empresas y otros autónomos en mas de un 70% mis ingresos tendrán retención por lo tanto no tengo obliación.
Ahora bien como los ingresos que percibo de adsense por los anuncios de este blog, y al estar Google esta situado en Irlanda y mis facturas irán sin retención tendré la obligación.
Por lo tanto si tus clientes son particulares o empresas extranjeras es posible que tengas que hacer el modelo 130. Si realizas una actividad empresarial tendrás fijo que hacerlo.
Ya veis los que no estamos controlados a través de las retenciones mediante las cuales realizamos ingresos a cuenta de nuestra futura declaración de la renta, estarán entonces controlados mediante la presentación de este modelo
Por lo tanto la obligación de presentar este modelo va estar condicionada a:
- Que tu actividad este en estimación directa
- Los ingresos que percibas no estén sometidos a retención en el porcentaje señalado anteriormente.
¿Que pasa si nos hemos equivocado rellenando la declaración censal?
Si se marco la obligación por error o bien no se marco tenemos dos formas de actuación.
- Corregir la declaración censal lo mas rápido posible y si nos llega una carta contestarles explicando la situación
- Presentar el modelo aunque no estés obligado y evitar trabajar innecesariamente.
Cuidado con no marcar la obligación de presentar el modelo 130 si estamos obligados, nos podría caer una sanción (250 euros).
¿Que ingresos y gastos debo incluir cada trimestre en la declaración?
En el territorio nacional este modelo es acumulativo es decir los ingresos y gastos que deben incluirse en el mismo serán:
- Primer trimestre : Ingresos y gastos desde Enero hasta el 31 de Marzo
- Segundo Trimestre: Ingresos y gastos desde Enero hasta el 30 de Junio
- Tercer trimestre : Ingresos y gastos de Enero a 30 de Septiembre
- El modelo del cuarto trimestre que deberá de incluir todos los ingresos y gastos del año lo que no quiere decir que si te llegan facturas de Diciembre en el mes de Enero debas de declararlas en el año siguiente ya que podrás incluirlas en tu renta
¿Como calcular el resultado de la declaración?
Para calcularlo deberemos de aplicar un 20% a la diferencia entre Ingresos y gastos (10% en Ceuta y Melilla) incluyendo aquí los gastos de difícil justificación (5% de la diferencia entre ingresos y gastos reales) limitados actualmente a 2000 euros.
Una vez calculado el resultado de la operación anterior le restaremos las retenciones que hayamos soportado y los pagos fraccionados previos de las anteriores declaraciones (casilla 7 de los modelos 130 presentados).
También existen ciertas reducciones en el modelo cuando tienes pocos ingresos o estas pagando una hipoteca con derecho a deducirte tu vivienda.
¿Cual es el plazo para presentar el modelo 130?
El modelo deberá de presentarse dentro de los 20 primeros días de Abril, Julio y Octubre siendo el plazo del 4 trimestre el 30 de Enero.
Si después de leer este articulo sigues teniendo duda sobre la obligación o no de presentar el modelo 130 es mejor que contactes con un asesor fiscal.
Yo soy autónomo, porque soy administrador unico de una sociedad limitada, sin empleados. Y yo no tengo sueldo. ¿Tengo que presentar el modelo 130 IRPF?,
¿Cual sería el modelo similar de retenciones de IRPF, pero para sociedad limitada?. Muchas gracias por su ayuda
Hola mira el tema de las sociedades limitadas y los socios únicos hay que estudiarlos con detenimiento pues dependiendo de la actividad que realices y de las funciones que cumplas dentro de la empresa podrás cobrar mediante nomina o mediante factura.
Si estamos hablando de una actividad profesional la realizada por la sociedad con la nueva reforma fiscal no existe duda alguna de que tendrás que cobrar mediante factura dado que quien te realiza el pago por tu actividad es una empresa y que los ingresos percibidos por ti estarán sujetos a retención no existirá obligación de presentar el modelo 130.
Tanto si los ingresos los percibes a través de factura como si los recibieses mediante nomina la sociedad debería de presentar el modelo 111 modelo este mediante el cual se ingresan las retenciones hecha por el obligado a retener al obligado a soportar la retención; lo que si se va a producir es una diferencia en la calificación de dichos rendimientos dependiendo de si los ingresos percibidos lo haces bien mediante nomina o mediante factura como parece ser el caso ya que dices que no tienes sueldo.
No debes olvidar que una sociedad limitada tiene personalidad juridica propia y patrimonio separado al del socio
Hola,
Me encuentro en el caso de una pluriactividad (asalariado y autónomo) y soy entrenadora personal. Aun no he hecho el alta en Hacienda pero me surge la duda de si he de presentar el 130 o no, ya que no me queda claro si estaré como profesional. En principio mi epígrafe será el 049 (Otras actividades relacionadas con el deporte n.c.o.p). Debo emitir retención en mi factura? Y si es así, presentar el 130?
Hola Isa habría que ver a quien das clases si son empresarios, autónomos o son personas físicas ya que para no presentar el modelo 130 los ingresos deberían de llevar retención en mas de un 70%.
De todas formas si sigues leyendo por la web encontraras mucha mas información de utilidad.
Y si necesitas de un servicio profesional pues siempre puedes ponerte en contacto conmigo
Hola!
Soy operador de cámara y trabajo como freelance para diferentes empresas. Cada vez que hago un trabajo emito una factura a la empresa descontándome un 21 % de irpf ( ahora un 19%) . Un gestor me comentó que tenía que presentar el modelo 130 para declarar ese irpf. Tengo dudas, llevo unos tres años trabajando y presentando solamente la declaración trimestral de iva, nunca el modelo 130.
¿Es mi obligación presentarla si ya en la factura me estoy quitando ese 21%?
Gracias.
No tienes que presentar ningún modelo 130 tus ingresos ya están sujetos a retención en mas de un 70% de tus facturas
Buenas, mi consulta es:
Llevo un año trabajando como autónoma para una empresa, realizo mensualmente factura con los servicios prestados y con una retencion del 9% descontada en todas y cada una, ya que la empresa en cuestión lo declara. soy enfermera con lo cual estoy exenta de IVA.
mi pregunta es que si a pesar de haber presentado en este tiempo el modelo 130 justificando gastos de gasolina, móvil, y colegiacion oficial de enfermería lo podría dejar de hacer sin problemas y dejar de presentar gastos sin mas. o tengo que realizar alguna variación en Hacienda.
Muchas gracias.
Lo de que la gasolina es deducible habría que ver exactamente donde realizas tu trabajo pues te llevas un susto. puedes ponerte en contacto conmigo y vemos la forma de que dejes de presentar el modelo 130 ya que no tienes la obligación pero en la declaración censal debe estar marcado correctamente
Hola
Este es mi primer año de autónomo. Imparto clases de temas culturales exentos de iva para alguna asociación. «Personal docente de enseñanzas diversas» y alta en el «censo de emprendedores» El primer trimestre solo he realizado una factura con el 15% de retención de IRPF. Me ha llegado el modelo 130 por correo de la hacienda foral. ¿Es obligado hacerlo? En el caso de realizarlo, el capítulo de gastos, al no hacer iva… ¿se deja en blanco?
Gracias por toda la información
De la hacienda foral no tengo ni idea en la normativa estatal no tendrías obligacion
Muy buenas. Trabajo únicamente como nuevo autónomo con una sola empresa y le aplico la retención del 9%.
Según entiendo no tendría que presentar el modelo 130. En caso de que lo hiciera, ¿debo poner una retención en el importe de la casilla ’20 por 100 del importe de la casilla’? ¿O como ya me están reteniendo en la factura no debo poner nada?
Si tengo gastos luego los tengo que reflejar en un modelo anual entonces ¿no? Porque si no estaría pagando irpf de la retención cuando podría pagar menos por ingresos-gastos. ¿No?
Gracias por tu tiempo.
Si realizas el modelo 130 las retenciones deberán reflejarse en el mismo
Hola Alejandro:
Mu interesante este artículo y el vídeo. Mi gran duda reside en la obligatoriedad de presentación del modelo 130. Yo retengo en casi todas mis facturas porque son a autónomos pero no sé si tengo que presentar el 130 por obligación porque se me haya dado de alta en Hacienda y yo no lo sepa. ¿Cómo sé si tengo que presentarlo o no?
Muchas gracias de antemano.
Hola. Acabo de darme de alta como profesional autonomo, el 30 de sept 2020. Ya he emitido mi primera factura y sólo trabajaré para una empresa, de momento. He emitido mi primera factura con una retención del 7% pues leí que en los 3 primeros años puedes aplicarte este por ciento. Al llenar el modelo 036 he llenado tributar por la forma simplificada pero no he llenado nada sobre IRPF sin embargo al entrar en mi carpeta de hacienda solo veo que tengo la obligación de IVA trimestral, pero como soy nueva no se si es correcto no presentar el modelo 130 de irpf, ni en cual casilla se renuncia a presentarlo??? Gracias de antemano
Hola Lourdes, no te preocupes tiene arreglo pero deberías de modificar dicha obligación. No se a que carpeta te refieres me imagino que lo que estas es consultando la pagina web de Hacienda , ponte en contacto conmigo y yo te ayudo, si todas tus facturas tienen retencion ademas no estarías obligada a presentarlo pero habría que revisar ese 036.
Buenas! Después de 2 años presentando el modelo 130, me han confirmado que no estoy obligada a presentarlo.
¿Es mejor dejarlo así y seguir presentándolo, o no?
AL haber presentado el modelo 037, se supone que ya sí estoy obligada, pero supongo que habrá algún otro documento, para poder dejar de presentar el impuesto trimestral.
En Enero si no estas obligada a presentar el modelo 130 lo correcto seria dar de baja la obligación y dejar de presentarlo pero espérate ya a Enero no dejan de ser pagos a cuenta y el dinero lo recuperaras en la renta
Hola,
Me di de baja de autónomos en julio de 2021 (en hacienda y SS). En septiembre presenté el 130 correspondiente al 3T (porque me di de baja en julio y ya no he tenido más actividad). Mi actividad estaba exenta de iva y solo presentaba el 130 (nada de 303, ni ningún resumen anual, etc). ¿Tengo que presentar ahora en enero de 2022 el 4T del 130? Yo entiendo que no, porque me di de baja de autónomos en julio 2021 y no he tenido más actividad y ya presenté el 130 del 3T, verdad?
Muchas gracias