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Prestación extraordinaria para autónomos Covid19. Lo que debes saber

por | Mar 18, 2020 | Hacienda | 0 Comentarios

Entre las medidas anunciadas por Sanchez existe una prestación extraordinaria para autónomos aqui te contamos los puntos importantes.

prestacion autónomos

 

¿Quien tiene derecho a percibir la prestación extraordinaria?

Si eres trabajador autónomo y tu actividad se encuentra en alguno de estos casos como consecuencia del COVID 19:

  1. Se ha declarado suspendida para poder gestionar la situación de la crisis sanitaria.
  2. La facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida en un 75% tomando como promedio la facturación del semestre anterior

Entonces tendrás derecho a una prestación por cese de actividad siempre que :

A) Te encuentres dado de alta como autónomo en el momento de la declaración del estado de alarma o en el Régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar.

B) Estés en condición de acreditar la reducción de la facturación en un 75% en relación con la efectuada el semestre anterior.

C) Estar al corriente de pago en tus cuotas con la seguridad social. No obstante en dicho caso se concederá un plazo al autónomo para que en 30 días pueda satisfacer la deuda y así tener derecho a la prestración extraordinaria.

En el caso de ser socio de una cooperativa y estar encuadrado como trabajador autónomo vas a tener derecho a la prestación siempre que cumplas con los requisitos establecidos para el resto de autónomos

¿Como se determina la prestación a percibir?

Para el calculo de la misma  se utilizara como base la base reguladora y se le aplicara un 70% sobre la misma.

Por lo tanto teniendo en cuenta que la base reguladora de la mayoría de los autónomos es de 944,40 la cuantía de la prestación a recibir seria de 661,08 euros.

Si no se ha llegado al periodo mínimo de cotización sera igualmente de 661,08 ya que aunque para poder cobrar el paro se requiere al menos estar 12 meses de alta en este caso no se va a exigir los 12 meses.

¿Cuanto tiempo puedo aprovecharme de esta prestación extraordinaria?

En principio va  a tener la duración de un mes pero dicha prestación se va a ir alargando hasta el ultimo día del mes en que finalice el estado de alarma.

¿Que implicaciones  tiene para los autónomos que se acojan a esta prestación?

La prestación no va a tener efectos sobre la cotización ya que aunque cobres la prestación dicho tiempo se computara como cotizado y tampoco va a reducir la duración de la prestación en el momento en que tengas que utilizarla.

Es decir si tu periodo de acuerdo al tiempo cotizado antes de percibir esta prestación era de 12 meses van a seguir siendo 12 meses.

¿A quien le corresponde la gestión de estas prestaciones?

Estas prestaciones deben ser gestionadas por las mutuas en las que te encuentres dado de alta , en el caso de mis autónomos y empresas están todos dados de alta en Fremap por lo tanto sera Fremap quien deba encargarse de estas prestaciones.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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