Prestamo entre particulares ¿como declararlos?
Esto es algo que si llevan haciendo las personas de nacionalidad china desde hace bastante tiempo no obstante este tipo de financiación poco a poco va tomando fuerza en la mentalidad occidental.
Aquí es donde te puedes encontrar con dos situaciones diferentes.
- Situación Primera. Quien me presta el dinero es un particular
En tal caso la operación se encontrará gravada por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales en concreto constituye una transmisión patrimonial onerosa y como tal deberá de presentarse el modelo 600 aun cuando en la actualidad se trate de una operación exenta siendo sujeto pasivo del mismo quien recibe el dinero el plazo para su presentación será de 30 días - Situación Segunda. Cuando quien me presta el dinero es el amigo o un particular cualquiera, pero a través de su empresa.
Aquí la situación cambia estaremos ante una operación sujeta a IVA pero exenta.
Por lo tanto, el hecho de constituir un préstamo no va obligar a pagar cantidad alguna salvo que dicho préstamo se encuentre garantizado y sea necesario su inscripción en el registro de la propiedad.
¿Cómo tributan los rendimientos obtenidos por el prestamista?
- Cuando el prestador es una persona física.
Nos encontramos aquí que los rendimientos obtenidos procedentes de la cesión a terceros de capitales propios constituyen a efectos del impuesto sobre la renta rendimientos del capital mobiliario.
Es conveniente y necesario que se guarde justificante de los rendimientos obtenidos, así como de la propia copia del contrato con el fin de justificar a Hacienda la realidad de la operación pues en muchas ocasiones bajo este tipo de operaciones se disfrazan auténticas donaciones.
En el caso del prestatario el préstamo otorgado por un particular debidamente justificado producirá los mismos efectos fiscales que cualquier otro préstamo obtenido de una entidad financiera.
- Cuando el préstamo es otorgado por una sociedad
Se deberán de tener en cuenta los rendimientos obtenidos a efectos de calcular el impuesto de sociedades.
En el hipotético caso que el préstamo sea obtenido de una persona física o jurídica esta quedara sujeta al impuesto sobre no residentes.
Pero, en relación con ellos, se contempla diversos supuestos de exención; por ejemplo, los siguientes intereses, están exentos:
• los obtenidos por residentes en un país de la Unión Europea, siempre que no se obtengan a través de un paraíso fiscal;
• los derivados de la Deuda Pública; y
• los rendimientos de las cuentas de no residentes.
Cuando los prestamos sean otorgados a;
• las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución de rentas);
• las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas;
• los contribuyentes del IRNR con Establecimiento Permanente;
• las entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, con presencia en territorio español;
Supondrán una renta sujeta a retención que en la actualidad se sitúa en un tipo del 19 % .
Por ultimo comentar que si estás pensando en constituir un prestamos con interés nulo es conveniente que lo formalices ante notario pues Hacienda presupone que existen rendimientos y te tocara a ti demostrarles lo contrario.
En cuanto a los prestamos realizados entre partes vinculadas como por ejemplo socio y sociedad es conveniente que la operación se establezca a un precio de mercado.
0 comentarios