SI CUMPLES CON LASCONDICIONES PARA APLICAR LA EXENCIÓN REINVERSION DE LA VIVIENDA PATRIMONIAL ENTONCES LA GANANCIA ESTARA EXENTA
Las viviendas adquiridas desde el 01 de Enero del año 2013 injustamente no pueden aplicarse la deducción por inversión de la vivienda habitual que si pueden seguir aplicandose aquellos contribuyentes que hayan adquirido con anterioridad a dicha fecha y luego dicen que los impuestos son iguales para unos que para otros.
No obstante si estas pensando en vender la vivienda que venia constituyendo tu vivienda habitual todavía puedes aprovecharte alguna de las ventajas que te ofrece la normativa del IRPF pero para ello deberás invertir el nuevo dinero en la adquisición de una vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella vivienda que tienes pensado que vaya a constituir tu vivienda habitual no obstante en este ultimo caso sera necesario que dichaa rehabilitaciones se haya declarado o calificado como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas o bien Que tengan por objeto principal la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda la parte proporcional correspondiente al suelo.
Para que sea aplicable la exención por reinversion de la vivienda habitual se deberán de cumplir los siguientes requisitos
1. LA VIVIENDA HABITUAL TRANSMITIDA Y ADQUIRIDA DEBEN CONSTITUIR LA VIVIENDA HABITUAL DEL CONTRIBUYENTE
Por lo tanto sera requisito necesario que la vivienda habitual constituya la residencia habitual del contribuyente durante un plazo de la menos 3 años no obstante no se considerara que pierde tal condicion cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo o cambio de empleo u otras análogas justificadas.
2. LA REINVERSIÓN DEL IMPORTE OBTENIDO POR LA TRANSMISIÓN SEA INVERTIDO EN EL PLAZO DE DOS AÑOS ANTERIORES O POSTERIORES A DICHA TRANSMISION.
La reinversión del importe obtenido deberá reinvertirse de una sola vez o sucesivamente durante los dos años anteriores o posteriores a la fecha de transmisión de la vivienda habitual. En el caso de realizarse la reinversión de forma anterior a la transmisión no sera necesario que exista financiación ajena pues se computara tanto el importe financiado como el invertido sin financiación , de realizarse la reinversión en los años posteriores al ejercicio en el que tiene lugar la transmisión sera necesario que el contribuyente se comprometa a ello en la declaración de la renta en el que debería de haberse imputado la ganancia patrimonial
En el supuesto de que el valor de la transmisión no sea reinvertido en su totalidad el importe exento de la ganancia patrimonial sera proporcional al importe del valor de transmisión reinvertido
No olvides que sino cumples con los requisitos y te aplicas la exención deberás de realizar una declaración complementaria
0 comentarios