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¿Puedo darme de alta como minorista si tengo una tienda online?

por | Mar 15, 2016 | Hacienda | 0 Comentarios

La mayoria de las tiendas online deberian de abandonar su epigrafe como minoristas y adoptar uno como mayorista

 

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Una de las pruebas de que la normativa fiscal no evoluciona de acuerdo a las nuevas tecnologias lo tenemos en el impuesto de actividades economicas, un impuesto local a dia de hoy con un fin estadistico mas que otra cosa pero que deberemos de dar de alta en el momento de hacernos autónomos.

Hace poco navegando por su web de consultas vinculantes me he cruzado con esta consulta vinculante vinculante Pinchar aqui para ver la consulta en la que nos dice claramente que si queremos realizar ventas fuera de España sera necesario darse de alta en un epigrafe de comercio al por mayor.

Teniendo en cuenta que muchas tiendas cuentan con una tienda online bien como medio de ventas exclusivo o como complemento a su tienda fisica y que las barreras  entre paises hoy en dia se han ido eliminando posiblemente muchos comercios minoristas deberan o deberian de cambiar su epigrafe habitual por un epigrafe de comercio al por mayor el cual faculta tanto para la venta al por menor como para la importacion y exportacion de productos.

Las instrucciones del IAE dicen «El pago de las cuotas correspondientes al ejercicio de actividades de comercio al por mayor, faculta para la venta al por menor, así como para la importación y exportación de las materias o productos objeto de aquéllas” 

¿Cambia esto algo en el  IRPF y del IVA?

Pues Hacienda tambien nos responde al respecto con otra de sus consultas vinculantes Pinchar aqui para ver la consulta , en resumen nos viene a decir que habra que mirar si esa actividad de comercio al por mayor esta incluida dentro de las actividades que pueden tributar por modulos en caso contrario Hacienda con sus nuevas aventuras y desventuras podria empezar a sancionar por tributar en un regimen de estimacion equivocado.

En cuanto al IVA la cosa cambia unicamente parcialmente y si bien en el impuesto de actividades economicas la actividad de comercio al por mayor faculta para el comercio al por menor o al por mayor, el IVA nos dice que para saber que se entiende por minorista a efectos de aplicar el famoso recargo de equivalencia habra de estudiarse si se cumplen los requisitos del articulo 149 de la ley del IVA

 

¿Y qué nos dice el artículo 149 de la ley del IVA?

 

«Artículo 149. Concepto de comerciante minorista.

Uno. A los efectos de esta Ley, se considerarán comerciantes minoristas los sujetos pasivos en quienes concurran los siguientes requisitos:

1.º Realizar con habitualidad entregas de bienes muebles o semovientes sin haberlos sometido a proceso alguno de fabricación, elaboración o manufactura, por sí mismos o por medio de terceros.

No se considerarán comerciantes minoristas, en relación con los productos por ellos transformados, quienes hubiesen sometido los productos objeto de su actividad por sí mismos o por medio de terceros, a algunos de los procesos indicados en el párrafo anterior, sin perjuicio de su consideración como tales respecto de otros productos de análoga o distinta naturaleza que comercialicen en el mismo estado en que los adquirieron.

2.º Que la suma de las contraprestaciones correspondientes a las entregas de dichos bienes a la Seguridad Social, a sus entidades gestoras o colaboradoras o a quienes no tengan la condición de empresarios o profesionales, efectuadas durante el año precedente, hubiese excedido del 80 por ciento del total de las entregas realizadas de los citados bienes. ( O en resumen que el 80% de las ventas tengan por destinatarios a consumidores finales)

El requisito establecido en el párrafo anterior no será de aplicación en relación con los sujetos pasivos que tengan la condición de comerciantes minoristas según las normas reguladoras del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que en ellos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que no puedan calcular el porcentaje que se indica en dicho párrafo por no haber realizado durante el año precedente actividades comerciales.
  1. b) Que les sea de aplicación y no hayan renunciado a la modalidad de signos, índices y módulos del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.»

Por tanto, serán comerciantes minoristas a efectos del IVA, quienes cumplan los requisitos exigidos en este apartado, teniendo en cuenta que el segundo requisito no se exigirá a aquellos comerciantes que tengan la consideración de comerciante minorista de acuerdo con las normas reguladoras del IAE y les sea de aplicación y no hayan renunciado al método de estimación objetiva del IRPF.

¿Estan los comercios minoristas en peligro de extincion? ¿Por que no eliminos el recargo de equivalencia y lo ahcemos todo mas sencillo?

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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