Al iniciar la actividad por cuenta propia o como autónomo muchos son los profesionales que lo hacen desde su propia vivienda habitual habilitando una parte de la misma a tal efecto, es entonces cuando nace una de las preguntas que se suelen hacer muchos autónomos en esta situación.
¿Son deducibles los gastos inherentes de la misma si afectamos esta al desarrollo de la actividad profesional?
A la hora de analizar dicha pregunta lo deberemos hacer diferenciando siempre entre aquellos profesionales cuya casa les pertenece a título de propiedad o a título de arrendamiento.
La necesidad de distinción radica en que aquellos profesionales que viviendo de alquiler deciden afectar parte de su actividad a la actividad profesional supondrá que dicho alquiler dejara de estar exento, pues para que se produzca la exención del IVA sobre el arrendamiento de la vivienda es condición que dicho arrendamiento este destinado única y exclusivamente a vivienda lo que implica que si parte de la misma se destina a uso distinto dejaría de ser aplicable la exención del IVA como podemos ver en esta consulta lo cual hace que puede no ser interesante afectar esa vivienda en alquiler a la actividad aun cuando la actividad sea desarrollada en la misma.
Bastante distinto es el caso de aquel profesional que teniendo su vivienda en propiedad o en copropiedad con su cónyuge destina parte de la misma al uso profesional ya que independientemente de si la vivienda es privativa o pertenece a la sociedad conyugal el conyugue profesional podrá ejercer parte de la misma como si fuese privativa a la actividad profesional en virtud de lo dispuesto en la regla 1.ª del apartado tres del artículo 95 de la Ley 37/1992 ahora bien se exige que exista una parte independiente de la vivienda que se destine al desarrollo de la actividad profesional.
La afectación de la vivienda a la actividad profesional permitirá que el profesional pueda deducirse los gastos derivados de la titularidad de la vivienda ( Amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios…)
Si el título del profesional sobre el de la vivienda fuese el de arrendamiento el profesional podría deducirse el importe proporcional sobre el arrendameinto correspondiente al gasto afectado.
Ahora bien, con independencia del título que ostente sobre la referida vivienda habitual, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplicará a los gastos derivados de la titularidad o del arrendamiento de la vivienda. Por último, cabe recordar que la deducibilidad de los gastos está condicionada, además, a que queden convenientemente justificados mediante el original de la factura o documento equivalente y registrados en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
Consulta que justifica la deducción de los gastos
Tampoco debe olvidarse si nos estamos deduciendo la vivienda por tener derecho a la deducción por inversión en la vivienda habitual el porcentaje afecto a la actividad no podrá volver a deducirse de nuevo
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