OBTENER EL BORRADOR DE LA RENTA 2014 ES SENCILLO, PERO CONFIRMARLO ES MAS DELICADO
A partir del próximo Martes 7 de Abril del Año 2015 los contribuyentes tendrán la posibilidad de obtener el borrador de la renta 2014 de igual forma como novedad este año desde el primer día de apertura de la campaña también sera posible hacer la declaración por Internet, si bien todos los contribuyentes tienen la obligación de declarar salvo algunas excepciones contempladas en al normativa del impuesto, no todos los contribuyentes tienen la posibilidad de obtener el borrador de la renta 2014 y confirmarlo.
Podrás obtener el borrador de la renta 2014 únicamente si obtienes rentas exclusivamente de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo
b) Rendimientos del capital mobiliario sujetos a retención o ingreso a cuenta así como los derivados de las letras del tesoro.
c) Ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, la renta básica de emancipación así como las subvenciones para la adquisición de vivienda habitual y demás subvenciones, salvo las que tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas.
d) Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso a título oneroso de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva.
e) Imputación de rentas inmobiliarias siempre que procedan, como máximo, de ocho inmuebles.
f) Rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario obtenidos por entidades en régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o participes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En el caso de que no tengas la posibilidad de obtener el borrador de la renta 2014 Hacienda tendrá no obstante que comunicarte los datos fiscales con el fin de facilitarte la realización de la declaración de la renta.
Si en cambio estas dentro del grupo de aquellos contribuyentes que tienen la posibilidad de obtener el borrador lo mejor es que revises el mismo pues en caso contrario y sobre todo en el caso de tener derecho a deducir la vivienda habitual o haberse a solicitado la deducción por maternidad o haberse producido la venta de algún inmueble se corre un gran riesgo de pagar más o de perder el derecho a alguna deducción, lo que en este último caso no repercutiría de manera negativa a esta declaración pero si a las posteriores, otro de los riesgos que se corren al no revisar el borrador es que exista alguna error en perjuicio de la Hacienda pública y posteriormente nos impongan una sanción pues el aceptar un borrador no exime de culpa al contribuyente
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