Si has obtenido ganancias en el ejercicio puede que a esta fecha te estés preguntando si es posible que la empresa pueda repartir dividendos.
En tal caso lo primero que deberás de hacer es observar si como consecuencia de existir perdidas de ejercicios anteriores el patrimonio de la sociedad es inferior al capital social en cuyo caso será el primer destino del resultado de la empresa
Si una vez cubierta las pérdidas aún quedan remanente el segundo punto que deberás considerar es si la empresa ha incurrido en gastos de I+D en cuyo caso deberán dotarse reservas voluntarias hasta cubrir el valor en libros de los mismos es decir deben existir una reservas iguales al resultado de minorar las cuentas 200 y 201 en los saldos de la 2800 y 2801
Una vez cubiertas dichas obligaciones será necesario que destines a la reserva legal el 10% del resultado del ejercicio hasta que la cuenta de reserva legal alcance al menos un importe igual al 20% del capital social.
Posteriormente tendrás la obligación de dotar una serie de reservas voluntarias
– reserva para acciones de la sociedad dominante (1140) por el coste de las mismas
– reserva para participaciones reciprocas.
– reservas que así se hayan dispuesto en los estatutos de la sociedad (1141).
– reservas para capital amortizado (1142).
– reserva para fondo de comercio (1143), por el 5% del saldo del Fondo de Comercio que figure en el Activo del Balance, hasta que se alcance la totalidad de dicho saldo
– reserva para acciones aceptadas en garantía de un préstamo (1144)
– Reserva por inversión en activos fijos
Posteriormente antes de repartir dividendos deberás de observar si existen bonos a fundadores, se ha fijado en los estatutos una retribución a los administradores, existen acciones con dividendo adicional mínimo
Si después de cumplir con todas estas obligaciones fiscales aun te queda beneficio podras repartir dividendos ahora bien ten siempre cuidado no vayas a descapitalizar la empresa.
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