TAX FREE ¿ES ESPAÑA Y LA UNION EUROPEA UN CHOLLO PARA LOS TURISTAS?
España a menudo es visitada por turistas no residentes en la unión europea que ven es en España un foco de atracción turística, estos turistas cuando vuelven a sus países fuera de la unión europea al finalizar su estancia vacacional tienen la posibilidad de recuperar el IVA que se le ha repercutido en los diferentes estados miembros que han sido objeto de su viaje lo que hace que en muchas ocasiones se aprovechen para en muchas ocasiones rellenar su armario o comprar otros objetos que pudieran tener un coste superior en su país.
Para que un turista pueda recuperar el IVA repercutido en España deberán de producirse una serie de requisitos:
– Que se pueda acreditar la residencia fiscal en ese país tercero mediante pasaporte, documento de identidad o cualquier otro medio de prueba admitido a derecho.
– Que la salida del territorio de la unión europea se produzca durante los 3 meses posteriores a la adquisición de la compra
– Que las compras no estén destinadas al uso comercial.
– Que el valor de la factura diligenciada sea igual o superior a 90,15 euros
Para obtener la devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto sobre el valor añadido soportado en las adquisiciones realizadas los viajeros podrán hacerlo bien dirigiéndose al agente de aduanas o bien hacerlo a través de entidades colaboradoras instaladas previamente en aeropuertos y puertos internacionales siendo único requisito necesario acreditar la compra mediante la correspondiente factura que deberá de tener las menciones mínimas exigidas por el reglamento de facturación.
En ambos casos el agente de aduanas o la entidad colaboradora harán llegar al comercio la obligación de abonar el IVA bien al cliente o bien a la entidad colaboradora que previamente habrá devuelto el dinero del IVA soportado en la unión europea al viajero
El dinero pagado por el comerciante será recuperado por el mismo mediante la autoliquidación del IVA o bien en caso de que el comerciante se encuentre sujeto al régimen de recargo de equivalencia mediante la presentación del modelo 308 ya que este tipo de comerciante no tiene obligación de realizar autoliquidaciones periódicas del impuesto sobre el valor añadido.
A la presentación el modelo 308 habra de acompañarse
– el impreso debidamente cumplimentado, con su etiqueta identificativa;
– la factura sellada por la Aduana de salida;
– fotocopia del cheque mediante el cual se ha efectuado el reembolso de las cuotas de IVA al viajero.
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