¿COMO DECLARAR MIS IMPUESTOS SI TENGO UNA TIENDA DE MÓVILES, TABLETS O VIDEOCONSOLAS?
El ejercicio económico ha empezado revolucionado en el campo de las nuevas tecnologías y lo que es sorpresa es que no sea por el lanzamiento de un producto de APPLE, SAMSUNG, SEGA, SONY o cualquiera de estas grandes marcas sino por el nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que se a establecido en la normativa de IVA afectando a productos de consumo tan corriente hoy en día como los móviles, las tablets, ordenadores portátiles o videoconsolas.
En argot fiscal denominamos «inversión del sujeto pasivo» a aquel mecanismo fiscal mediante el cual el vendedor no emite IVA en sus ventas sino que dicha repercusión es efectuada por el comprador o adquiriente que se autorepercute asimismo el IVA produciéndose un efecto neutro en el IVA. Por lo tanto a partir de ahora el comerciante minorista recibirá una factura sin IVA de su mayorista.
Son dos los parámetros que cobran cierta relevancia en este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que afecta a las tiendas de moviles, videoconsolas ….:
– La figura del revendedor.
– La cuantía de la operación realizada. (10000 euros)
En este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo que se origina cuando el adquiriente es un revendedor o bien cuando sin tener la condición de revendedor la cuantía supera los 10.000 euros entenderemos bajo el concepto de revendedor a todo aquel que adquiere un bien con el objeto de volver a venderlo lo que hace que dentro de esta definición incluyamos al pequeño comercio que a partir de este momento deberá de replantearse la forma en la que deberá de cumplir sus obligaciones fiscales con hacienda.
El pequeño comercio comerciante minorista al igual que el resto de revendedores tendrá la obligación de cursar su alta en hacienda la forma de darse de alta en hacienda es mediante la declaración censal de inicio o bien en el mes de Noviembre anterior al año en el que debe surtir efecto comunicación que tendra efecto prorrogable salvo previa comunicación.Para el año 2015 la comunicaciones podrá ser no obstante hasta el 31 de Marzo.El empresario o profesional revendedor podrá obtener un certificado con el código seguro de verificación a través de la sede electrónica de la AEAT que tendrá validez durante el año natural correspondiente a la fecha de su expedición.
Por lo tanto cuando compremos alguno de estos artículos tendremos que acreditar nuestra condición de empresario, profesional o revendedor con el fin de velar por el buen funcionamiento de la normativa tributaria bajo pena de sanción en caso contrario.
Por otra parte en cuanto al recargo de equivalencia y el IVA que actualmente era pagado por el comerciante minorista al proveedor a partir del 1 de Abril del 2015 sera abonado a hacienda al igual que ocurre actualmente con las adquisiciones intracomunitarias meidante el ( Modelo 309)
También sera aplicable la inversión del sujeto pasivo cuando la adquisición sea realizada por un empresario o profesional distinto de los anteriores y la cuantía de la operación documentada en factura sea superior a 10000 euros excluido el IVA
Supuestos
1) La empresa mayorista de móviles A vende a B comercio al por menor dedicado a la venta de móviles, ordenadores portátiles, videoconsolas o tablets una partida de mercancía valorada en 5000 euros.
A Emite factura sin IVA a B la cual tendrá la obligación de autorepercutirse el IVA y el recargo de equivalencia correspondiente.
2) La empresa B vende una asesoría fiscal empresa C para su despacho profesional unos ordenadores portátiles valorados en 12000 euros.
La empresa B emitirá una factura sin IVA siendo C la que se verá obligado a autorepercutir ese IVA.
*LA INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO EN NINGUN CASO DEBE APLICARSE A ACCESORIOS FUNDAS …. DE LOS CITADOS DISPOSITIVOS
Buenos días Alejandro.Creo que las prisas te han jugado una mala pasada.
La inversión del sujeto pasivo no se produciría en tu segundo supuesto,no?solo es para empresas revendedoras o que adquieran más de 10 mil €. Saludos
Hola Juan Carlos por eso he puesto unos ordenadores valorados en 12000 euros te recomiendo que vuelvas a leer esa parte ya que puede que te la hayas saltado
Ya,antes creí ver 1.200 €.
Gracias
Buenos días.
Muy clarificador tu artículo. En mi caso estoy dado de alta en dos epígrafes (comercio menor y analista/programador). Por el primero estoy sujeto a recargo de equivalencia y no tengo que hacer IVA trimestral. Por el segundo si, y por tanto presento el modelo 303.
¿A partir del 1 de abril el IVA de la compra de portátiles la añado en la casilla 12 y el recargo en la casilla 16 del modelo 303? ¿O presento los modelos 303 y 309?
Gracias.
Hola Jose Luis, si necesitas ayuda profesional estaría encantado de poder ayudarte lo que no puedo es contestar los casos concretos de cada uno de mis lectores
Saludos Alejandro
Tengo una tienda minorista de venta de portatiles y moviles.
El mayorista me ha facturado estos productos sin iva ( puesto que tengo la condicion de revendedor acreditada desde 1 de Abril de 2015 por La agencia tributaria de acuerdo Art.84.Uno.2º..g de LIVA). Yo al venderlo a los clientes les confecciono factura con Iva para su ingreso en el Mod. 303. Hasta ahi parace todo claro.
PREGUNTA: En que casillas del mod. 303 . van las facturas de Ventas con Iva
En que casillas del mod.303 . van las facturas de Compras sin Iva
Me seria de gran utilidad tu ayuda. Gracias anticipadas.
Si eres un comerciante minorista no tienes la obligación de realizar el modelo 303 si estuviésemos hablando de una sociedad limitada la cosa compra y el vendedor tendrá una venta normal pero la compra iria a la casilla 61 del modelo
Perdona por no haberte dado mas datos, somos una S.L.
Entonces las ventas con Iva en el R.Gral casillas (01 a la 09) las Compras sin Iva la base a la casilla 61 ???.
Gracias.
Tengo una tienda de venta de teléfonos moviles, mi pregunta es, ¿tengo que pagar recago de equivalencia?, puesto que en la venta de moviles las tiendas no tienemos ningún beneficio somos meros intermediarios, si hay que pagar el recargo cuanto más moviles vendamos más dinero perdemos.
En espera de su respuesta les anticipo las gracias.
Habría que ver como esta redactado ese contrato cosa que no me voy a parar a leer si no te vienes conmigo como te comente el otro día por teléfono en tu caso concreto yo la solucion la se y posiblemente tenga una solución para tu caso vente conmigo y te lo soluciono