SI ALQUILAS UNA CASA LOS GASTOS NECESARIOS PARA ALQUILAR LA CASA Y SOPORTADOS DURANTE EL ARRENDAMIENTO DE LA MISMA SERÁN DEDUCIBLES
Los bienes inmuebles pueden ser gravados en la declaración de la renta bien cuando alquilamos la misma o bien cuando tenemos un derecho al use o disfrute sobre la misma, casi siempre va a salirte mucho mas beneficioso alquilar la casa que dejarla vacía por un lado podrás obtener un dinero del inquilino que aunque deberás de incluir en la declaración de la renta te permitirá deducir los gastos asociados a esa casa ademas los rendimientos obtenidos en algunas ocasiones incluso pueden ser negativos y compensar otras rentas obtenidas.
Ademas si el inmueble es destinado a vivienda podrás tener una reducción del 60% e incluso del 100% si el arrendatario es menor de 30 años y cumple ciertos requisitos. A partir del año 2015 únicamente existirá la reducción del 60%.
Dentro de los gastos deducibles en tu declaración de la renta asociados a ese alquiler podemos hacer dos grandes grupos.
Grupo A formado por los intereses, financiación, reparación y conservación asociados a ese inmueble
Grupo B Formado por el resto de gastos deducibles.
GASTOS DEL TIPO A
Incluiremos dentro de este tipo aquellos gastos que te puedes deducir si alquilas una casa pero con el limite de los rendimientos íntegros obtenidos. En caso de que los gastos sean superiores a los rendimientos obtenidos lo que tendrás que hacer es deducirlos en los 4 años siguientes.
Se incluyen dentro de este tipo de gastos:
GASTOS FINANCIACION
Formaran parte de los gastos de financiación las cantidades invertidas en la vivienda objeto del alquiler que tengan por objeto la adquisición o mejora de la misma.
GASTOS DE CONSERVACION Y REPARACION DEL INMUEBLE ALQUILADO
Se entiende por gastos de conservación y reparación aquellos en los que haya incurrido el propietario del inmueble alquilado para mantener el uso normal del bien (pintado, revoco o arreglo de instalaciones).
También se entenderán como tales los de sustitución de elementos como instalaciones de calefacción, ascensor puertas de seguridad y otros.
GASTOS DEL TIPO B
Se incluyen dentro de este tipo de gastos el resto de gastos asociados al inmueble a diferencia de los gastos anteriores no se encuentran limitados por lo que como consecuencia de minorar los rendimientos en el importe de los mismos podrán obtenerse rendimientos del capital inmobiliario negativos.
TRIBUTOS
Serán deducibles los impuestos tasas y contribuciones siempre y cuando estén relacionados con los inmuebles y no tengan carácter condenatorio. Serán deducibles el gasto en basuras, IBI. Mención especial merece el IVA que solo será deducible cuando se trate de arrendamientos de inmuebles exentos.
SERVICIOS PERSONALES Y SERVICIOS PROFESIONALES
Se podrán deducir todos aquellos gastos relacionados con el alquiler de los inmuebles por lo que por ejemplo si el edificio tiene portero, jardinero o bien hacemos uso de un profesional para alquilar el inmueble o para redactar el contrato de alquiler el gasto soportado tendrá carácter de deducible
SALDOS DE DUDOSO COBRO
Sera deducible el importe de las rentas debidas cuando el arrendatario se encuentre declarado en concurso o hayan pasado 6 meses desde el vencimiento del recibo sin que dicho crédito haya sido objeto de renovación.
SEGUROS
Serán deducibles los seguros asociados a ese inmueble como el seguro de hogar o cualquier otro seguro que corriese a cargo del propietario del inmueble
SERVICIOS Y SUMINISTROS
Serán deducibles los servicios y suministros que tengan por objeto el alquiler del inmueble o aprovechamiento del mismo y que sean sufragados por el arrendador
AMORTIZACION
Sera deducible el 3% del mayor del precio de adquisición o valor catastral del inmueble de durar el arrendamiento un tiempo inferior a dicho inmueble debera de amortizarse solo aquel periodo en el que estuvo arrendado.
Tambien se puede aplicar una amortizacion sobre bienes muebles del 10% ahora bien para ello deben de incluirse en contrato dichos bienes y esos bienes deben ser objeto de valoracion para que sea posible aplicar dicha amortizacion
También serán deducibles aquellos gastos incurridos en preparar el piso para un nuevo arrendamiento como el acuchillado o pintado del mismo siempre y cuando pueda probarse la intención del arrendador de volver a arrendar el piso
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