LAS DIFERENTES OBLIGACIONES FISCALES DENTRO DE LA COMUNIDAD DE BIENES
Las comunidades de bienes o sociedades civiles son entidades en régimen de atribución de rentas constituidas como consecuencia de un contrato celebrado entre dos o mar partes que se comprometen a poner en común bienes, trabajo o ambos con el fin de explotar un negocio en común o sacar un determinado beneficio a un bien común.
Dentro de este tipo de entidades reconocidas como obligados tributarios por el artículo 35.4 de la ley general tributaria subsisten varios obligados tributarios a su vez con iguales o diferentes obligaciones fiscales. Y es que en una comunidad de bienes o sociedad civil pueden existir socios capitalistas y socios trabajadores.
El socio trabajador obtiene rendimientos de actividades económicas lo cual produce que como consecuencia de obtener rendimientos derivados de actividades económicas tenga la obligación de realizar pagos fraccionados.
El socio capitalista tiene por otra parte obligaciones bien distintas ya que los rendimientos que obtiene son rendimientos del capital mobiliario por lo que no tendrá que realizar pagos fraccionados y lógicamente no tendrá la obligación de presentar el modelo 130.
Por otra parte tenemos a la comunidad de bienes que es la obligada a presentar el impuesto sobre el valor añadido ya que es la comunidad quien realiza la actividad económica y distribuye sus rendimientos entre los socios o participes de la misma.
De igual forma será la comunidad de bienes la obligada a presentar el Modelo 123 y su respectivo resumen anual Modelo 193 por los rendimientos que en dinero o en especie satisfaga al socio capitalista como consecuencia de su participación en el capital de la entidad en régimen de atribución de rentas.
También en el mes de febrero cuando las rentas obtenidas por la entidad superen los 3000 euros deberá presentarse el modelo 184 indicando los rendimientos atribuibles a cada uno de los socios
En caso de existir otras obligaciones fiscales como consecuencia de retener a trabajadores, profesionales o arrendadores las obligaciones formales relativas a las mismas recaerán sobre la entidad en régimen de atribución de rentas pues es esta la que realiza la actividad.
trata de una socia capitalista en una C.B. con una participación de un 5% y la actividad es la de comercio menor de ropa y complementos, en los estatutos consta textualmente: a efectos de atribución de beneficios y pérdidas se distribuirán e imputaran por ejercicios económicos de un año natural, al final de cada uno de ellos, en la proporción que cada una de las socias posea.
La Comunidad de Bienes durante el año 2013 ha tenido unos rendimientos negativos por actividades económicas de 15,850,40 €. Durante dicho año y a nombre de la socia mencionada no se ha presentado ningún mod. 123, declarándose única y exclusivamente en renta en el apartado F, página 8 , casilla 191, apartado Atribución de rendimientos de actividades económicas la cantidad de 792,52 en negativo correspondiente al 5% de participación.
¿ Por favor indicame si la declaración esta correctamente declarada?
La fiscalidad del socio capitalista es bastante curiosa ya que este socio solo tributara por las rentas cuando se reparten beneficios teniendo que declarar las mismas como rendimientos del capital mobiliario eso si provenientes de la sociedad
Si hay beneficios al igual que si hay perdidas de la actividad sera el socio trabajador el que deberá de integrar en su base imponible las mismas.
Por lo tanto en la declaración de la renta no hay que incluir nada en el socio capitalista aparte que no son rendimientos de la actividad economica los que obtiene este