Pueda que aunque presentes fuera de plazo la liquidación no tengas que pagar una sanción
Puede que se te haya presentado el plazo para presentar la declaración y que ahora tengas que presentar fuera de plazo dicha declaracion, si quieres saber a que te enfrentas como consecuencia de presentar fuera de plazo una liquidación te recomiendo que sigas leyendo.
En primer lugar comentarte que no será lo mismo que la declaración presentada extemporáneamente salga a ingresar o a devolver.
Si la declaración presentada fuera de plazo es positiva y por lo tanto tenemos que ingresar y no ha existido requerimiento previo por la administración tributaria lo que se nos aplicara es un recargo por declaración extemporánea.
El recargo por declaración extemporánea será del 5, 10 o 15 % si la presentación de la declaración se realizan dentro de los 3, 6 o 12 meses posteriores a la finalización del plazo voluntario de ingreso en dicho caso no procederá sanción ni intereses de demora, en el caso de que transcurran mas de 12 meses desde la finalización del plazo voluntario de ingreso procederá la aplicación de un recargo del 20% desde la finalización del plazo indicado.
Pudiendo el contribuyente gozar de la reducción de un 25% cuando se ingrese la deuda y el recargo en el periodo abierto con la presentación de la liquidación.
Si la declaración es negativa y no ha existido requerimiento por parte de la administración no nos podrán aplicar recargo por declaración extemporánea en este caso lo que procederá será la aplicación de una sanción por no presentación de la liquidación en plazo que será de 200 a las que tocara aplicarle una reducción del 50% por presentación voluntaria y otra del 25% por conformidad lo que la cantidad a pagar serán 75 euros.
Ejemplo 1
El Señor Francisco presento la autoliquidación del IVA correspondiente al 2 Trimestre el 1 de Agosto con resultado a ingresar 100 euros sin que exista requerimiento previo por la administración
La cantidad a ingresar por el contribuyente en este caso serán 105 euros que podrían verse reducidos a 103,75 si el cliente paga al tiempo de presentar la declaración la cantidad resultante de la liquidación más el recargo.
Ejemplo 2
El señor francisco presenta la liquidación del IVA correspondiente al 2 Trimestre el 1 de Agosto pero en este caso la cantidad sale a devolver y al igual que el ejercicio anterior no existe requerimiento por la administración.
En tal caso no se podrá aplicar el recargo por declaración extemporánea la sanción seria de 200 euros pero como la presento sin existir requerimiento esta se reduce al 50% es decir a 100 euros.
Sanción que nos será notificada y que si una vez que adquiera firmeza se ingresa en plazo se reduce en otro 25% por lo que el contribuyente lo que tendrá que pagar son 75 euros.
Ejemplo 3
El señor francisco no pudo presentar el impuesto del valor añadido como consecuencia de haber estado ingresado para una operación entre los días 1 y 20 del mes Julio habiendo presentado la declaración del IVA del 3 trimestre el día 21 de Julio
En tal caso aun cuando la liquidación se ha presentado fuera de plazo no será de aplicación el recargo por declaración extemporánea por existir un caso fortuito o extraordinario que ha impedido la presentación de la declaración
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