¿ES POSIBLE DEDUCIRTE EL IVA Y LOS GASTOS DE TU COCHE?
Hacienda no deja de sorprendernos y cada vez que tratamos de estudiar las diferentes posturas adoptadas por esta cada vez nos sorprende más esta vez he dado por casualidad con esta consulta vinculante en la misma Hacienda nos revela pensamientos sobre dichos gastos en el IVA y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas en la que se puede ver como el gasto en gasolina por ejemplo es tratado de forma diferente según nos intentemos deducir el mismo en IVA o en el impuesto sobre la renta de las personas físicas.
EL IVA
A día de hoy es posiblemente el impuesto que más comprobaciones fiscales provoca en el campo de los autónomos y también podemos deducir que en lo que se refiere a los gastos de vehículos bajo mi humilde opinión el más permisible.
Hacienda considera que debemos desligar el IVA soportado en la adquisición de un vehículo de los gastos soportados en la adquisición del vehículo lo cual la verdad ofrece una mayor posibilidad a la hora de deducirse los gastos asociados a un vehículo incluso cuando el vehiculo adquirido no pueda afectarse a efectos de IRPF.
Así pues mientras que a adquisición del vehículo dependerá de la posibilidad de poder afectar dicho vehículo a la actividad lo cual la mejor forma de entenderlo es mientras estos ejemplos sacados de la web de Gabilos
Una empresa realiza las siguientes adquisiciones:
i-. Un vehículo de reparto para distribuir sus productos por la ciudad por 20.000 €.
ii-. Un coche para el director de la empresa, que emplea para su uso particular por 25.000 €.
iii-. Un coche para el comercial de la empresa por 15.000 €.
iv-. Un coche para el chofer de la empresa, para los casos en que debe trasladarse alguien de la empresa a otras fábricas por 25.000 €.
v-. Compra 100 € de gasolina para cada uno de los vehículos anteriores.
i-. Los vehículos de reparto de mercancías se entienden afectados al 100%.
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20.000 | Elementos de transporte | |||
4.200 | Hacienda Pública IVA soportado | a | Tesorería | 24.200 |
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ii-. Este vehículo no está afectado a las actividades de la empresa, por lo que la cuota de IVA soportado no es deducible.
IVA. 25.000 x 21%= 5.250 €.
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30.250 | Elementos de transporte | a | Tesorería | 30.250 |
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iii-. El vehículo para el comercial es de los que se entiende afectado al 100%.
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15.000 | Elementos de transporte | |||
3.150 | Hacienda Pública IVA soportado | a | Tesorería | 18.150 |
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iv-. Este coche se emplea para uso de la empresa, pero no es de la lista de los que se entiende afectaos al 100%, por lo que sólo será deducible el 50% del IVA soportado, salvo que la empresa pueda acreditar que sólo se emplea para traslado de personal.
IVA: 20.000 x 21%= 4.200 €.
Deducible: 50% x 4.200= 2.100 €.
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22.100 | Elementos de transporte | |||
2.100 | Hacienda Pública IVA soportado | a | Tesorería | 24.200 |
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La empresa puede entender que esto no es correcto, porque realmente sólo lo emplea para cuestiones de la empresa. En ese caso podría deducir los 4.200 €, pero le corresponde a ella demostrar que esta afectación es total a las actividades empresariales.
La ley no dice que métodos puede emplear. Por ejemplo podría presentar el permiso de matriculación y el seguro señalando el uso empresarial; facturas de autopistas, gasolineras y garajes que justifiquen los viajes a lugares donde tiene clientes, y cualquier otro que se le ocurra y que pruebe el uso empresarial.
Sin embargo, para deducir el 50% no necesita justificar nada; será la Administración la que tenga que probar en su caso que la afectación es menor que este 50% por los medios que a ella se le ocurran.
Por otra parte el ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de combustible o por las reparaciones o revisiones a que se someta el vehículo debe desvincularse del aplicable a la propia adquisición del mismo. En este sentido, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley 37/1992 anteriormente transcrito, y en especial sus apartados uno y tres, se puede concluir señalando que, en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.
¿PODEMOS POR LO TANTO DEDUCIRNOS EL IVA DE LA GASOLINA SIN TENER PROBLEMAS CON HACIENDA?
EL IRPF
El impuesto sobre la renta de las personas físicas sigue manteniendo a dia de hoy su postura rígida y sigue como bien se desprende de la consulta exponiendo que los gastos por la adquisición del vehículo y los gastos asociados a la utilización del mismo dependerán del grado de afectación que pueda tener dicho vehículo a la sociedad y que en el caso de vehiculos normales ( de turismo y sus remolques, ciclomotores, motocicletas, aeronaves o embarcaciones deportivas o de recreo,) no será posible afectar el mismo salvo que dichos vehículos sean utilizado exclusivamente para la actividad.
Por lo que si queremos comprarnos un vehículo para deducirnos dicho gasto lo aconsejable es que se trate del siguiente tipo de vehículos
- a) Los vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías.
- b) Los destinados a la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- c) Los destinados a la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- d) Los destinados a los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- e) Los destinados a ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
A estos efectos, se considerarán automóviles de turismo, remolques, ciclomotores y motocicletas los definidos como tales en el Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, así como los definidos como vehículos mixtos en dicho Anexo y, en todo caso, los denominados vehículos todo terreno o tipo «jeep».»
Por tanto, para que el vehículo tenga la consideración de elemento patrimonial afecto sería necesaria la afectación exclusiva a la actividad, y sólo desde esta perspectiva podrían considerarse deducibles los costes y gastos ocasionados por su utilización (entre los que se encuentra el combustible). No operando la deducibilidad en el IRPF si no existe esa afectación exclusiva, dado que el elemento patrimonial en cuestión y la actividad desarrollada no se contemplan en las excepciones previstas en el transcrito apartado 4 del artículo 22 del Reglamento.
Esta limitación no es aplicable cuando se trate de vehículos destinados a:
- a) Al transporte de mercancías.
- b)A la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
- c)A la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
- d)A los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
- e)A ser objeto de cesión de uso con habitualidad y onerosidad.
¿Por qué se olvida Hacienda de profesionales como detectives privados o un veterinario de pueblo que no puede vivir sin su vehículo? ¿No se da cuenta Hacienda lo difícil que es iniciar una actividad económica como para tener que comprarte dos coches?
¿Y EN EL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES QUE ES LO QUE OCURRE?
A diferencia de lo que ocurre con el IRPF en el impuesto sobre sociedades sí que se permite la afectación del vehículo en un 50% cuando el vehículo es adquirido mediante la fórmula de leasing o renting y este es utilizado por el socio o trabajador tanto para trabajar como en sus ratos libres.
No obstante será posible y habitual afectar mas de un 50% del vehículo al desarrollo de la actividad así como los gastos asociados al mismo corriendo por cuenta de la sociedad la obligación de demostrar una afectación superior al 50% .
¿ENTONCES DONDE ESTA EL PROBLEMA?
Pues el problema realmente se encuentra que si el vehículo no se afecta al 100% el resto del porcentaje hasta el 100% se supone que esta afecto al uso de alguien y que supondrá una retribución en especie computable a afectos del IRPF.
La determinación del salario en especie se hace del siguiente modo: se multiplica el porcentaje de utilización para fines particulares (por ejemplo 50%) por el 20% del coste de adquisición del vehículo -si es comprado por la sociedad- que incluye IVA al 100%, impuesto de matriculación, derechos arancelarios si los hay, etc.; o por el 20% del valor de mercado del vehículo más tributos como si fuese nuevo (en los casos de leasing y renting). Este salario en especie también formará parte de la base de cotización a la Seguridad Social, que supondrá lógicamente para la compañía un mayor gasto por este concepto (en torno al 30% del salario en especie).
Es también posible en el Impuesto de Sociedades la afectación total, si se demuestra que el vehículo sólo se emplea en la actividad y duerme en el parking de la empresa. Por lo menos intenta disimular y compra pegatinas.
Los autónomos y socios de sociedades se empeñan una y otra vez en incluir dichos gastos en sus impuestos pero ¿ES PRUDENTE INTENTAR DEDUCIRTE EL GASTO DEL COCHE?
Me parece muy interesante ahondar más en este tema, puesto que considero que se quedan fuera de la deducibilidad de estos gastos muchos profesionales no siendo representantes de comercio utilizan su vehículo casi en exclusiva para su actividad profesional. Cuantos profesionales hay en la actualidad, entre los cuales me incluyo, que por las nuevas formas de trabajo, tenemos fijado nuestro despacho profesional en nuestro domicilio y usamos nuestro vehículo personal, que se convierte en profesional, la mayoría de los días de la semana. Y no me refiero a un par de días, sino a usarlo 6 de los 7 días de la semana para el trabajo, y ese día ocioso lo más normal es que se quede en el aparcamiento del domicilio.
La doctrina seguida por la Agencia Tributaria claramente no recoge estas nuevas situaciones provocando una clara situación de indefensión, puesto que aunque puedas de alguna manera justificarlo con la presencia en las oficinas de los clientes, con justificación de los trabajos realizados, o con partes de trabajo o cualquier otro medio; aunque aportes facturas correctamente emitidas de todos los gastos (combustible principalmente), aunque tus clientes te emitan certificados de tu presencia en sus instalaciones, etc… la Agencia Tributaria considera que un vehículo particular no puede ser profesional. Qué solución nos queda, la adquisición de otro vehículo y su rotulación… ¿?? Claramente, insisto, no se ajusta a una realidad sobre todos esos profesionales que usando el vehículo propio casi en exclusiva para la actividad profesional (en la mayoría de los casos con una afectación que sobrepasa el 85% o lo que es lo mismo 6 días a la semana) no podamos deducir esos gastos en nuestras declaraciones.