El sistema de módulos. Un sistema basado en la simulacion
El sistema de módulos a los que podran acogerse unicamente unos pocos autónomos y cuyo numero tiende a desaparecer a pasos acelerados trata de simular los rendimientos que se obtendrian en una actividad económica si en la actividad se tuviesen ciertos recursos productivos.
Para ello coge los elementos mas caracteristicos del sector y en base a las tarifas que año tras año se publican en la orden ministerial determian los resultados de la actividad.
Cuando el autónomo tribute en módulos pagara siempre la misma cantidad indistintamente de si se obtienen elevados o pocos beneficios o si por el contrario se obtienen perdidas. Aparentemente puede parecer una forma de simplificarse las obligaciones fiscales de los autónomos no obstante elegir este metodo de determinacion basandose en la simplicidad del mismo puede ser un enorme error sobre todo cuando se obtienen perdidas y la cantidad a pagar en concepto de IRPF se convierte en una carga.
La esencia del sistema de módulos ha llevado a año tras años a muchos autónomos a aprovecharse del mismo defraudando a Hacienda por lo que poco a poco se producira la eliminacion de este regimen.
¿Quien podra determinar los rendimeintos mediante el sistema de modulos en el año 2016?
Hablar de quien puede estar actualemnte en módulos podria ser la solución pero realmente lo que realmente nos interesa a todos es saber quien en el 2016 podra estar en el sistema de modulos.
Podran estar en modulos:
- Aquellas actividades incluidas en la orden ministerial reguladora de los mimos. En el año 2016 dejaran de estar incluidas en las mismas las actividades relacionadas con la cosntruccion excepto en principio los transportistas.
- Aquellos cutyos rendimientos integros no hayan superado los 250.000 euros durante el año 2015 o proviniendo de autonomos y empresarios los 125000.
- Aquellos cuyas compras de bienes y servicios no superen los 250000 euros.
- No utilice para otra actividad el regimen de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.
En el caso de las actividades agricolas las cantidades anteriores seran de 250.000.
¿Como se calcula el resultado a pagar a Hacienda mediante el sistema de módulos?
Actividades agricolas
• VOLUMEN TOTAL DE INGRESOS
(INCLUIDAS SUBVENCIONES, INDEMNIZACIONES Y AYUDA PAC PAGO ÚNICO) Cuando el preceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas el índice de rendimiento neto a aplicar es el 0,56.
(x) ÍNDICE DE RENDIMIENTO NETO
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
(-) AMORTIZACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL E INTANGIBLE (excluidas actividades forestales).
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
(x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
(-) REDUCCIÓN LEY 19/1995 (AGRICULTORES JÓVENES): 25%
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (incendios, inundaciones, hundimientos…)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (30%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del IRPF
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO
(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
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Resto de actividades
• UNIDADES DE MÓDULO EMPLEADAS, UTILIZADAS O INSTALADAS
(x) RENDIMIENTO ANUAL POR UNIDAD DE MÓDULO ANTES DE AMORTIZACIÓN
= RENDIMIENTO NETO PREVIO
MINORACIONES:
o (-) INCENTIVOS AL EMPLEO
o (-) INCENTIVOS A LA INVERSIÓN. (Amortización)
= RENDIMIENTO NETO MINORADO
(x) ÍNDICES CORRECTORES (en función del tipo de actividad y determinadas circunstancias)
= RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS
(-) REDUCCIÓN GENERAL DEL RENDIMIENTO NETO: 5%
(-) GASTOS EXTRAORDINARIOS POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (Incendios, inundaciones, hundimientos…)
(+) OTRAS PERCEPCIONES EMPRESARIALES
(SUBVENCIONES)
= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN RENTAS IRREGULARES (30%). Se entiende por rendimientos irregulares, en general, aquellos que tengan un período de generación superior a dos años y, en particular, aquellos rendimientos específicos que contempla el artículo 25 del Reglamento del Impuesto.
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO DE LA ACTIVIDAD
(-) REDUCCIÓN POR MANTENIMIENTO O CREACIÓN DE EMPLEO en los términos de la disposición adicional 27ª de la Ley del IRPF
= RENDIMIENTO NETO REDUCIDO TOTAL
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