Adios a los modulos en el año 2016.
Este nuevo año sera un año muy diferente para algunos autónomos, las sociedades civiles pasan a tributar por el impuesto de sociedades, los autonomos de la construccion aquellos englobados en los epigrafes 3, 4 y 5 pasaran a tributar por estimacion directa.
Si os soy sincero que los autonomos de la construccion pasen a tributar en modulos personalmente me joroba y bastante por otra parte me alegro un monton que Hacienda tome medidas para acabar con uno de los mayores fraudes fiscales que han existido en este pais durante años.
No han sido pocos los autonomos que ha utilizado el sistema de módulos para emitir facturas falsas lo cual me parece penoso y sobre todo cuando seran muchos los autonomos que perjudicados por los primeros y ante la necesidad de Hacienda de acabar con este sistema el pase a estimacion directales supondra una soga al cuello.
Que hacienda en los ultimos años esta poniendo un interes notable en acabar con el fraude en este pais esta claro y esta medida sera un duro golpe al fraude fiscal, pero que no se olviden de las grandes fortunas que tampoco es justo que la represion fiscal siempre recaiga sobre la clase media.
Lo que no entiendo es como no ha existido un moviminto mayor por parte de este colectivo de intentar frenar esta medida fiscal que colocara a muchos obreros mal encuadrados como autonomos la soga al cuello.
¿Qué actividades podrán seguir en Módulos en el año 2016?
A) Actividades a las que les es aplicable el regimen simplificado
I.A.E. | Actividad económica |
---|---|
División 0 | Ganadería independiente. |
– | Servicios de cría, guarda y engorde de ganado. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por agricultores o ganaderos que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Otros trabajos, servicios y actividades accesorios realizados por titulares de actividades forestales que estén excluidos o no incluidos en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades agrícolas desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Aprovechamientos que correspondan al cedente en las actividades forestales desarrolladas en régimen de aparcería. |
– | Procesos de transformación, elaboración o manufactura de productos naturales, vegetales o animales, que requieran el alta en un epígrafe correspondiente a actividades industriales en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se realicen por los titulares de las explotaciones de las cuales se obtengan directamente dichos productos naturales. |
419.1 | Industrias del pan y de la bollería. |
419.2 | Industrias de la bollería, pastelería y galletas. |
419.3 | Industrias de elaboración de masas fritas. |
423.9 | Elaboración de patatas fritas, palomitas de maíz y similares. |
642.1, 2 y 3 | Elaboración de productos de charcutería por minoristas de carne. |
642.5 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 642.5 por el asado de pollos. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.1 por el servicio de comercialización de loterías. |
647.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 647.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
652.2 y 3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 652.2 y 3 por el servicio de comercialización de loterías. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina |
653.4 y 5 | Comercio al por menor de materiales de construcción, artículos y mobiliario de saneamiento, puertas, ventanas, persianas, etc. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres. |
654.5 | Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos). |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para toda clase de vehículos, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.3 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.3 por el servicio de recogida de negativos y otro material fotográfico impresionado para su procesado en laboratorio de terceros y la entrega de las correspondientes copias y ampliaciones. |
659.4 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 659.4 por el servicio de publicidad exterior y comercialización de tarjetas de transporte público, tarjetas de uso telefónico y otras similares, así como loterías. |
662.2 | Comerciantes minoristas matriculados en el epígrafe 662.2 por el servicio de comercialización de loterías. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente a la comercialización de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes y facultado para la elaboración de los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo. |
671.4 | Restaurantes de dos tenedores. |
671.5 | Restaurantes de un tenedor. |
672.1, 2 y 3 | Cafeterías. |
673.1 | Cafés y bares de categoría especial. |
673.2 | Otros cafés y bares. |
675 | Servicios en quioscos, cajones, barracas u otros locales análogos. |
676 | Servicios en chocolaterías, heladerías y horchaterías. |
681 | Servicio de hospedaje en hoteles y moteles de una o dos estrellas. |
682 | Servicio de hospedaje en hostales y pensiones. |
683 | Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes. |
691.1 | Reparación de artículos eléctricos para el hogar. |
691.2 | Reparación de vehículos automóviles, bicicletas y otros vehículos. |
691.9 | Reparación de calzado. |
691.9 | Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p. (excepto reparación de calzado, restauración de obras de arte, muebles, antigüedades e instrumentos musicales). |
692 | Reparación de maquinaria industrial. |
699 | Otras reparaciones n.c.o.p. |
721.1 y 3 | Transporte urbano colectivo y de viajeros por carretera. |
721.2 | Transporte por autotaxis. |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
751.5 | Engrase y lavado de vehículos. |
757 | Servicios de mudanzas. |
849.5 | Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. |
933.1 | Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc. |
933.9 | Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares n.c.o.p. |
967.2 | Escuelas y servicios de perfeccionamiento del deporte. |
971.1 | Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados. |
972.1 | Servicios de peluquería de señora y caballero. |
972.2 | Salones e institutos de belleza. |
973.3 | Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras. |
Actividades incluidas en el método de estimación objetiva no incluidas en el regimen simplificado de IVA
- De conformidad con el artículo 32 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será aplicable, además, a las actividades a las que resulte de aplicación el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que a continuación se mencionan:
I.A.E. | Actividad económica |
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– | Agrícola o ganadera susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Actividad forestal susceptible de estar incluida en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido. |
– | Producción de mejillón en batea. |
641 | Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos. |
642.1, 2, 3 y 4 | Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados, salvo casquerías. |
642.5 | Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos. |
642.6 | Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados. |
643.1 y 2 | Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles. |
644.1 | Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. |
644.2 | Despachos de pan, panes especiales y bollería. |
644.3 | Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería. |
644.6 | Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes. |
647.1 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. |
647.2 y 3 | Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 400 metros cuadrados. |
651.1 | Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería. |
651.2 | Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado. |
651.3 y 5 | Comercio al por menor de lencería, corsetería y prendas especiales. |
651.4 | Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. |
651.6 | Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general. |
652.2 y 3 | Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos, y de artículos para la higiene y el aseo personal. |
653.1 | Comercio al por menor de muebles. |
653.2 | Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina. |
653.3 | Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo, o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos). |
653.9 | Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p. |
654.2 | Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos sin motor. |
654.6 | Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandajes y cámaras de aire para vehículos terrestres sin motor, excepto las actividades de comercio al por mayor de los artículos citados. |
659.2 | Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina. |
659.3 | Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. |
659.4 | Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes, excepto en quioscos situados en la vía pública. |
659.4 | Comercio al por menor de prensa, revistas y libros en quioscos situados en la vía pública. |
659.6 | Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia. |
659.7 | Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales. |
662.2 | Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. |
663.1 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados. |
663.2 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección. |
663.3 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de calzado, pieles y artículos de cuero. |
663.4 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos de droguería y cosméticos y de productos químicos en general. |
663.9 | Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de otras clases de mercancías n.c.o.p. |
Para que se pueda seguir tributando en módulos no solo bastara que la actividad o actividades realizadas se encuentren comprendidos en los epígrafes anteriores sino que además:
– Durante el año 2015 la cifra anual de negocios (cifra de ventas) excluyendo el IVA no sea superior a 250000 euros o 125000 si facturamos a empresarios o profesionales. En principio se tenía pensado expulsar aquellos que sobrepasasen los 150000 o 75000 siendo particulares. Pero esto no pasara hasta el año 2017 con efecto en el año 2018.
– Durante el año 2015 no haber superado un volumen de compras de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas. Dentro de este límite se tendrán en cuenta las obras y servicios subcontratados y se excluirán las adquisiciones de inmovilizado.
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