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𝘙𝘦𝘤𝘢𝘳𝘨𝘰 𝘥𝘦 𝘦𝘲𝘶𝘪𝘷𝘢𝘭𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 (𝘈𝘤𝘵𝘶𝘢𝘭𝘪𝘻𝘢𝘥𝘰 2020)

por | Dic 24, 2019 | Hacienda | 20 Comentarios

Recargo equivalencia. Lo aplicaras si compras y vendes productos.

recargo de equivalencia online

El recargo de equivalencia (R.E) posiblemente sea el régimen especial de IVA mas utilizados, por lo cual existen un montón de autónomos que tienen dudas sobre el mismo, por lo que este articulo va dedicado a todos ellos con el tengo la intención de resolver las dudas que se pudieran tener sobre la aplicación de este régimen.

¿Que es el recargo de equivalencia?

El recargo de equivalencia es un régimen especial como indicábamos anteriormente cuya intención es la de simplificar la actividad del autónomo aunque a veces no lo consiga y pueda generarle dudas.

Mediante la aplicación del mismo se libera al comerciante de casi la totalidad de las obligaciones del impuesto así los autónomos en recargo no deberán:

  • De llevar libros registros del IVA salvo que la actividad se realice junto con otra que si obligue a ello en cuyo caso deberán anotarse las operaciones en recargo de equivalencia.
  • No necesita presentar declaraciones relativas al IVA salvo excepciones.
  • No tiene obligación de facturar salvo que se la pidan.

Ademas se trata de un régimen obligatorio para aquellos que les sea de aplicación.

Una de las cosas que caracteriza este régimen ademas del propio recargo es que no hace falta ingresar el IVA cobrado.

¿Qué significa que tu actividad lleva RE?

Cuando a una actividad económica se le aplica el recargo de equivalencia va significar que la forma en la que vas a pagar el IVA a Hacienda va ser algo diferente a como la realizan la mayoría de las actividades.

Pero ojo tienes que tener en cuenta ciertas obligaciones fiscales así como ciertos derechos para no perder dinero ni cometer infracciones de forma inconsciente por que el desconocimiento de ley no exime de culpa y esto en los temas de Hacienda se aplica a rajatabla.

Por normal general el cumplimiento del IVA en el caso del recargo de equivalencia se cumple pagando el recargo aplicable cuando compras productos para destinarlos a la venta por eso recibe el nombre de «Régimen de recargo de equivalencia»

Este recargo que de debe aplicar en el momento de comprar tus mercaderías será del:

  • Si se aplica el IVA general del 21%. un 5,2%.
  • Cuando se aplique el IVA reducido del 10% un 1,4%.
  • Si el IVA aplicable es el tipo reducido del 4%. un 0,5%.
  • 1,75% para el tabaco

¿Cómo contabilizar y registrar las facturas en RE?

Es aquí cuando hay que diferenciar entre las personas que emiten y reciben facturas en recargo de equivalencia, normalmente el emisor suele tratarse casi siempre de una entidad, o bien un autónomo que se dedica a la fabricación de algún producto, mientras que el receptor suele ser un autónomo dado de alta como comerciante minorista aunque esto como veremos mas adelante no tiene por que ser siempre asi.

Registro de facturas con recargo de equivalencia.

Por norma general lo autónomos a los que les es de aplicación el recargo de equivalencia no tienen por que llevar libros registros de IVA , aunque cuando esta actividad a la que le es aplicable el régimen se realiza junto con otra u otras que si obligue también deberán de anotarse estas en los libros de forma separa.

Sí que tendrán obligación de registrar las facturas emitidas aquellos que las expiden desglosando base, cuota, IVA y el propio recargo.

Contabilizar facturas con recargo de equivalencia.

Factura emitida de 100 euros a la que le es aplicable un IVA del 21 y un RE del 5,2 %

 

126,2

 

——————————–

 

Clientes

 

———————————

——————————

(700) Ventas

(477) IVA

(477x)RE

——————————

 

100

21

5,2

 

 

* Normalmente los autónomos que reciben facturas con recargo de equivalencia no tienen que llevar contabilidad por lo que hemos omitido la factura de compra desde el punto de vista del comprador.

¿Cuándo me deben aplicar el recargo de equivalencia?

Cuando compras y vendes productos y ejerces la actividad como persona física  o a través de de una entidad sin personalidad jurídica y todos los socios de la misma son personas físicas es cuando a las facturas de las compras de mercaderías (productos comprados para revender) se les aplica el recargo de equivalencia.

Solamente las mercancías destinadas a la venta y no sometidas a transformación y vendidas por personas que no tengan que aplicar el régimen especial, lo que significa que si contratas servicios o compras a otro autónomo en recargo de equivalencia nunca debes soportar el recargo de equivalencia en tus facturas.

Muchas veces se comete el error de pensar que el recargo de equivalencia solo afecta a aquellos autónomos que realizan actividades que incluya en su definición las palabras comercio al por menor pero esto esta bastante  lejos de la realidad pues el recargo de equivalencia se aplica en general a la compraventa aunque en los epígrafes no pertenezcan a los grupos 64, 65 y 66 pero salvo en esto grupos hay que tener en cuenta si el 80% de las ventas tienen destinatarios a particulares.

Mercancías a las que no se les aplica el régimen especial

No obstante existen ciertas mercancías a las que no les es aplicable el citado régimen:

 vehículos accionados a motor para circular por carretera y sus remolques.
 embarcaciones y buques;
– aviones, avionetas, veleros y demás aeronaves;
 accesorios y piezas de recambio de los medios de transporte anteriores
– joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas naturales o cultivadas y objetos elaborados total o parcialmente con oro o platino.
 prendas de vestir o de adorno personal confeccionadas con pieles de carácter suntuario.
– los objetos de arte originales, antigüedades y objetos de colección
– los bienes que hayan sido utilizados por el sujeto pasivo transmitente o por terceros con anterioridad a su transmisión;
– aparatos y accesorios para la avicultura y agricultura;
 productos petrolíferos sujetos a Impuestos Especiales (p.e., propano, butano, gas licuado);
– maquinaria de uso industrial;
– materiales y artículos para la construcción de edificaciones o urbanizaciones.
– minerales, salvo el carbón;
– el oro de inversión ;
– hierros, aceros y demás metales y sus aleaciones, no manufacturados.
– Los productos a los que hayas sometido a transformación por ti o por un tercero

¿Como funciona el recargo de equivalencia?

Se trata de un régimen especial que no obliga al autónomo a calcular el IVA

En cambio cuando compra una mercancía para vender tiene que soportar el IVA y el recargo el cual no va poder deducir el IVA pero tampoco tendrá que ingresar el IVA que repercute en sus facturas.

En caso de concurrencia de este régimen con otros regímenes de IVA aplicable que si otorguen derecho a deducir el IVA soportado en la actividad se producirá en todo caso una situación de sectores diferenciados.

¿Cuándo hay que presentar declaraciones de IVA si estas en RE?

No siempre el autónomo estará exento de no tener que presentar declaraciones del IVA debiendo de presentar el modelo 309 cuando:

Adquieran bienes en la unión europea

– Cuando sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo

– cuando renuncien a la aplicación de la exención prevista para las operaciones inmobiliaria.

En el caso de que se tenga que devolver a Hacienda el IVA repercutido al cliente como consecuencia de ser aplicable el régimen de viajeros no comunitarios el comerciante minorista podrá recuperar el IVA perdido mediante la presentación del 308 cuando su cliente ejercite su derecho ante aduanas su derecho en aduanas.

¿Como calcular el recargo de equivalencia?

Tanto para realizar una factura como para autoliquidarse el recargo de equivalencia debes de saber calcular el recargo de equivalencia.

Como base para el calculo tanto del IVA como del recargo de equivalencia tendras que tomar por referencia la base imponible.

Un ejemplo para entender esto podría ser el de la empresa Reyes Magos SL I que vende un juguete de 100 euros al autónomo Klaus el cual se lo vende a sus clientes sin someterlo a transformación, al ser Klaus un autónomo en régimen especial de recargo de equivalencia la factura que recibirá de su cliente será

Base Imponible 100
IVA. 21
R.E 5,2
Total, Factura 126,2

Para Klaus como autónomo también es importante saber como se ha calculado el recargo de equivalencia y el IVA con el fin de evitar ser estafado por los reyes magos ya que será el quien debe pagar el recargo de equivalencia.

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

20 Comentarios

  1. OSCAR

    ¿Y qué debe hacer el comerciante minorista que compra bienes a otros minoristas sin recargo? ¿Debería presentar Modelo 303 por las compras y ventas de estos productos?

    Responder
  2. AJC

    Oscar un comerciante minorista no tiene que presentar el 303 en este caso ya lo estaria soportando indirectamente al comprar al otro minorista

    Responder
  3. LUCIA

    Tengo una pequeña tienda y tengo varias dudas sobre el recargo de equivalencia.

    1-Venta de minorista a minorista: A veces por el motivo que sea me veo obligada a comprar en alguna tienda online minorista, en vez de a mi distribuidor habitual. ¿Ellos me tendrian que aplicar tambien el Recargo?

    2- He visto que un distribuidor me ha cobrado sin recargo, y les voy a solicitar que lo modifiquen para que todo sea correcto. ¿les pido que modifiquen las facturas ya emitidas en 2015 ó solo las futuras? ¿tienen que dar algun aviso a hacienda o algo?

    En caso de que por error alguna factura se declarara sin recargo, veo que hay una sancion de 30€/factura. Pero, ¿de las facturas del ultimo año ó de cuanto años puedes revisar?

    Gracias y disculpad por las molestias

    Responder
  4. AJC

    Un minorista no podra aplicar el recargo de equivalencia a otro minorista se supone que ese recargo ya esta en el incremento del precio.

    En cuanto a las facturas podrían revisarse la de los últimos 4 años que es el plazo en el que no esta prescrito.

    El proveedor en el caso que comentas debería de hacer una factura rectificativa

    Responder
  5. Diseño web

    Buena información, era justo lo que estaba buscando, gracias por compartir, un saludo.

    Responder
  6. Miguel

    ¿Como es posible distinguir las actividades por ejemplo en una panaderia? Es una situación en la que existen sectores diferenciados (IVA+Recargo), pero,¿como puedo cuantificar las operaciones con derecho a deducción?Los tickets no me dan esta informacion.

    Responder
  7. AJC

    si la caja registradora esta correctamente configurada se puede diferenciar perfectamente para mas información te recomiendo ponerte en contacto conmigo profesionalmente

    Responder
  8. Jose Jordan

    Hola buenas tardes.

    Quisiera hacer una consulta , soy autónomo y estoy dado de alta en estimación directa simplificada en la actividad como venta minorista , régimen de IVA sería el de recargo de equivalencia.

    Por lo tanto, trimestralmente tan solo presento liquidación de IRPF declarando las facturas por el total.
    También declaro y pago el IVA trimestralmente de adquisiciones de productos a proveedores intracomunitarios presentando el modelo 309 .

    La cuestión es que estoy dado de alta como Vendedor Profesional vendiendo en Amazon y usando el servicio de Logística de Amazon .

    Amazon envia dos facturas por dos servicios diferentes , una factura es por las tarifas que cobran por cada venta y otra por el servicio de Logística ambas las envía sin IVA ya que estoy registrado como operador intracomunitario.

    Mi pregunta es ¿ debo de declarar y pagar el 21% de IVA de estos servicios de Amazon , Tanto el de Logistica como el de las Tarifas de Vendedor tal y como hago con las adquisiciones de bienes presentando el modelo 309 ?

    ¿ En mi caso ( Recargo de Equivalencia ) Puedo presentar el modelo 303 ?

    De esta forma segun tengo entendido anularia el efecto impositivo, simplemente informando del la operación. en el 303, y después en el 349 .

    Espero vuestra respuesta.

    Un saludo.

    Responder
  9. AJC

    Hola Jose Jordan son muchas dudas las que tienes yo te recomiendo que nos llames y te pongas en contacto con nostros de forma profesional para que te podamos asesorar correctamente

    Responder
  10. Pedro M.

    Interesante información, pero tengo una cuestión sobre un caso concreto en el que no sé si me deben aplicar o no el recargo de equivalencia. Concretamente, un autónomo que regenta un negocio de hostelería (bar-cafetería) en las compras a proveedores y/o almacenes mayoristas ¿debe solicitar que se le aplique el R.E. en las facturas de dichas compras?
    Muchas gracias de antemano.

    Responder
  11. AJC

    La hostelería no esta sujeta a recargo de equivalencia por que el bar no realiza una compraventa de bienes sino que realiza un servicio y por lo tanto no debe aplicarse el recargo de equivalencia no obstante pueden existir ciertos productos dentro de ese bar en los que si tenga en cambio que aplicarse dicho recargo de equivalencia como pudiera ser por ejemplo la venta de tabaco

    Responder
  12. Eva A.

    Buenas tardes:
    Soy autónoma, sujeta a Recargo de Equivalencia. Tengo una tienda de camisetas estampadas. Compro camisetas, las estampo y las vendo. Compro mis materiales pagando el RE en las facturas. El tema es que quiero adquirir una máquina nueva para mi negocio. ¿La maquinaria también está sujeta a RE, o sólo las «materias primas», en mi caso camisetas y material de estampación?.
    Gracias de antemano.

    Responder
  13. AJC

    Hola Eva, me estas diciendo que compras camisetas las estampas tu misma y que vendes posteriormente las camisetas , siento comentarte que la actividad que realizas no esta sujeta a recargo de equivalencia ya que se considera que realizas una transformación de esas camisetas

    Responder
  14. Irene

    Hola,
    Tengo una duda. Desde el año pasado, a los minoristas en recargo de equivalencia se nos obliga a asentar las compras y las ventas con el IVA soportado/repercutido desglosado, algo que hasta ahora no haciamos.
    Aunque no hagamos el modelo 303, se nos pedirá informar en unas casillas de la declaración IRPF sobre el IVA total soportado y repercutido. Es una novedad y no tengo muy claro como se harian los asientos de compra y venta, ¿desglosando el IVA y el recargo de equivalencia por separado o juntos?.
    Gracias

    Responder
    • admin

      Hola Irene , esdo que no te quite el sueño pero vamos con el recargo de equivalencia si lo quieres contabilizar contablemente y asi tenerlo bien informado en la renta con usar la 472 y crear subcuentas si lo quieres todavia mas detallado con cada tipo de IVA vas mas que sobrada. Ahora bien ten en cuenta que ese IVa no es deducible. Si estuvieses en estimacion directa normal tenidas que usar una cuenta del grupo 6 por ejemplo la 60000472

      Responder
  15. Francisco Carzoglio

    Hola,

    ¿Y qué sucede si soy autónomo fabricante de mis propios productos, pero que fabrico en China y luego los importo a España para vender a través de Amazon u otras plataformas online?

    ¿También debo estar en el regimen de recargo de equivalencia?

    Responder
    • admin

      Si fabricas tus propios productos no habría recargo de equivalencia aunque los fabrique un tercero

      Responder
  16. Cesareo

    Soy minorista en recargo de equivalencia y voy a importar algún producto de China. Según tengo entendido tengo que registrarme en la aduana para que sepan que tienen que aplicarme el IVA + el recargo de equivalencia. Quiero importar DDP y así evitar el uso de un agente de aduanas. Cual es el proceso para registrarme? .

    Responder
  17. Sara

    Tenemos una duda sobre la venta de una furgoneta afecta el 100% a actividad económica. La hemos vendido a una Sl para su actividad, que no es la reventa de vehículos usados.
    La duda es si esta venta debe llevar IVA o ITP o ningún impuesto asociado.
    Cuando la compramos, mi pareja iba por RECARGO DE EQUIVALENCIA . No se dedujo IVA, por ir por recargo. Pero, desde hace unos años, ya aplica el régimen normal de IVA, haciendo el modelo 303. Por favor, ¿podrían ayudarme?

    Responder
    • admin

      Si no se dedujo el IVA la operación, de deber epercutir ningun IVA , en el caso de que se hubiera deducido el IVA y no hubiese transcurrido mas de 5 años el coche todavia estaria en periodo de regularizacion y habria que tenerlo en cuenta en la liquidacion y el IVA que se deberia de repercutir es el del total del Vehiculo. Asi que en este caso la operacion tributara por ITP y sera el comprador quien tenga que liquidar el impuesto

      Responder

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