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Recurso de reposición ¿Que es?¿como se redacta?¿Quien resuelve?

por | Mar 8, 2020 | Hacienda | 0 Comentarios


El recurso de reposición contra la agencia tributaria debería de ser conocido por todos los contribuyentes con el fin de poder defenderse de los actos notificados erróneamente por la agencia tributaria, si es verdad que a veces es mejor acudir directamente al TEAR y presentar un recurso económico administrativo pero no debemos de olvidarnos de que el recurso de reposición existe y que su plazo de resolución es mas corto.

En esta entrada trataremos de analizar como funciona este recurso y como podemos con el defendernos de la administración tributaria en el caso de que esta dice un acto en contra de nuestros intereses de forma equivocada.
recurso de reposicion

¿Que es un recurso de reposición?

El recurso de reposición es un instrumento de defensa del contribuyente contra los actos de la administración, tiene carácter administrativo por lo que el propio contribuyente tiene la posibilidad de poder presentarlo sin la necesidad de ningún intermediario.

La ley general tributaria, ley 58/2003 regula este recurso en su titulo V capitulo III articulos 222 al 225 de su regulación podemos sacar las siguientes conclusiones:

  1. Se trata de un instrumento que puede ser utilizado por el contribuyente contra los actos de la administración tributaria.
  2. Es previo a la reclamación económico administrativa.
  3. Su resolución puede ser de forma expresa o bien entenderse desestimado por silencio administrativo.
  4. Tiene carácter potestativo, por lo que también se puede optar por interponer directamente una reclamación económico administrativa.

Pero ojo en el caso de que el contribuyente antes de interponer la reclamación económico administrativa interpusiese este recurso va a ser necesario que el recurso de reposición quede resuelto ya que sino no se podrá interponer esta y en el supuesto de que se interpusiera se va a admitir.

El recurso de reposición es un recurso de carácter administrativo que puede ser presentado por el propio contribuyente ante los actos de la administración tributaria y cuya presentación tiene carácter potestativo.

¿Como se redacta un recurso de reposición?

Lo primero que debes hacer es informarte de que plazo tienes para poder redactarlo, pues este no debe superar  el plazo de un mes desde el día siguiente  a la notificación del acto de la administración tributaria que el contribuyente desea recurrir o tratándose de deudas con vencimiento periódico y notificación colectiva el plazo del mes comienza desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de pago.

Cuando conozcas el plazo que tienes para poder redactarlo sera el momento de empezar a redactar  el documento mediante el cual pretendes presentarlo, aquí vas a tener  dos opciones utilizar el modelo tipo que pone a disposición para estos casos la agencia tributaria  o redactar uno propio.

1º Realizar un encabezado en el que se indique que se esta presentando y contra quien.

Si optas por la segunda opción es importante que quede muy claro en el documento que estas presentando y a quien va dirigido para lo cual puedes utilizar un encabezado como este que te pongo a continuación

 

RECURSO DE REPOSICIÓN

DEPENDENCIA DE ……… DELEGACION DE HACIENDA DE ……… AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

 

Como puedes ver en este encabezado se indica que se trata de un recurso de reposición y que va dirigido contra un órgano de la administración tributaria. Solamente para obtener tu encabezado completo tendrás que sustituir el órgano que te ha notificado el acto que vas a recurrir.

2º Incluir en  el recurso los datos fiscales  del recurrente y del representante en caso de que no se este realizando en nombre propio.

Una vez que tienes el encabezado lo que tienes que hacer es indicar quien es el que recurre, si estas recurriendo en nombre propio te bastara con poner tus datos fiscales y tu dirección si en cambio estas presentando un recurso en representación de alguien tendrás que indicarlos datos fiscales del obligado tributario que estas representando.

Los datos fiscales que debes de indicar en el documento son:

  1. El nombre y apellidos del recurrente
  2. Los nombres y apellidos del representante si es que estas actuando como representante.
  3. El domicilio fiscal del recurrente y del representante si actúas de representante.
  4. Los números de identificación fiscal de las personas que aparecen en el recurso que se va a presentar.

 

3º Identificar el acto que se pretende recurrir y los hechos que se están recurriendo

Se trataría de identificar  el acto y que es lo que se esta recurriendo como podéis ver en el ejemplo de este apartado se trata de con las propias palabras del contribuyente indicar por que se ha llegado a ese punto cual es el acto que se va a recurrir.

 

H E C H O S :

(Relatar, de forma detallada, pero clara, y en párrafos separados y numerados, los antecedentes y demás circunstancias fácticas que sean de aplicación al caso)

Que contra estos presento las siguientes

4º Alegaciones

Antes de ponerte a realizar las alegaciones es necesario que conozcas que si quieres pedir una copia del expediente del procedimiento con el fin de poder redactarlas mejor estas en tu derecho de solicitar una copia de este.

También es importante que conozcas que al presentar un recurso de reposición nunca vas  a quedar en una situación pero que la que tenias antes, pero ojo en el caso de que recurras contra una liquidación y se desestime este y también la reclamación económico administrativa se pierde la reducción del 30% por aceptación.

Lo indicado en el párrafo anterior hace necesario que el contribuyente antes de formular y presentar un recurso de reposición sopese las posibilidades de que este tiene de prosperar.

Pero ojo no es lo mismo presentar un recurso de reposición como bien indica el centro de estudios financieros al redactar la sentencia del (Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede en Burgos, 6 de abril de 2018, recurso n.º 117/2017)

5º Firma de la persona que realiza el recurso

Es importante que el recurso vaya firmado por el recurrente.

6º Fecha

No te olvides de ponerle fecha al recurso.

¿Que efectos tiene la presentación de un recurso de reposición?

El recurso de reposición va a poder permitir al interesado suspender la ejecución del acto impugnado pero para que esto suceda debe de poder garantizar el importe de dicho acto, ademas los intereses  y los recargos que procederán en caso de tener que ejecutarse la garantía.

Ahora bien cuando el recurso de reposición tenga por objeto una sanción entonces esta va a quedar suspendida sin la necesidad de tener que aportar garantías.

En relación a las garantías que se pueden aportar para poder suspender el acto son:

a) Deposito de dinero o de valores públicos.

b) Un aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito, sociedad de garantía reciproca o seguro de caución.

C ) En determinados supuestos establecidos por la normativa tributaria también es valido una fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

Existe un supuesto en el que se puede suspender el acto sin necesidad de aportar garantía pero para ello hay que poder demostrar que la administración tributaria cuando dicto el acto cometió un error aritmético, material o de hecho.

En cambio cuando el recurso de reposición afecte a un acto de carácter censal relativo a un tributo de gestión compartida ( Que su gestión es compartida con las entidades locales por ejemplo) no se va a poder suspender el acto, sin perjuicio de que si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.

Si el recurso de reposición solo afecta a una parte de la deuda tributaria entonces la suspensión solo sera posible por esa parte.

En la practica el contribuyente normalmente abona la deuda y si el recurso de reposición se estima se solicita el ingreso indebido realizado salvo que Hacienda devuelva de oficio esta cantidad.

¿Quien resuelve el recurso de reposición y en que plazo?

El encargado de resolver el recurso de reposición es el propio órgano que dicto el acto, esto muchas veces provoca que el contribuyente o el representante omita  este tramite y decida interponer directo una reclamación económico administrativa ante el tribunal  económico administrativo regional (TEAR).

El órgano encargado de resolver esta obligado a resolver y en la resolución que se dicte debe de contener una exposición de los hechos y la motivación que ha sido necesaria para llegar a dicho acto.

La resolución debe ser dictada en el plazo de un mes desde el día siguiente a la presentación del recurso, en el supuesto de que no se haya dictado resolución en este plazo y se hubiese suspendido el acto se dejaran de devengar intereses.

Otro efecto que produce la no resolución en el plazo de un mes es la desestimación del recurso con lo cual deberá de interponerse una reclamación económico administrativa.

También deberá de interponerse dicha reclamación en caso de desestimación del recurso pues no es posible presentar un nuevo recurso de reposición contra el recurso desestimado.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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