El sistema de módulos cuenta con la característica de que los rendimientos de la actividad son determinados en función de una serie de indices signos y símbolos, esto implica que independientemente de que tengas beneficios o no tendrás que pagar impuestos.
Por lo que es importante que no te quedes de brazos cruzados si por que has caído enfermo, te encuentres en cuarentena o bien por las medidas extraordinarias tomadas por el gobierno te has visto obligado a cerrar tu negocio.
En este articulo te daremos algunos pasos para que sin tener que esperar a las medidas del gobierno puedas reducir tus impuestos para ello hemos decidido indicaros una serie de medidas que se pueden adoptar.
¿Como reducir los impuestos a pagar por motivo del covid 19?
Para poder reducir los impuestos va a ser necesario que ocurran alguna de estas cosas:
- Nos encontramos de baja como consecuencia de haber caído enfermos o encontrarse en cuarentena.
- Hemos tenido que cerrar nuestro negocio con motivo de las ordenes dadas por el gobierno.
Si estamos en alguna de las dos circunstancias anteriores debemos de conocer que en la propia normativa reguladora de los módulos se encuentra regulada la posibilidad de poder reducir el rendimiento de los módulos cuando exista alguna circunstancia extrema gravedad.
Con carácter general
- Por el consejero del ministerio de Hacienda.
O con carácter particular cuando:
- El titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no existan trabajadores asalariados o no asalariados en el negocio.
- Cuando existan circunstancias que afecten al negocio ya sean inundaciones, hundimientos o cierres obligados por una pandemia como la del coronavirus por ejemplo.
Pasos para reducir los módulos de forma particular si nuestra actividad se ve afectada por el covid 19.
- El autónomo debe de poner en conocimiento de la administración tributaria en el plazo de 30 días bien la obligación de cierre o bien la baja por IT.
- Esta reducción debe ser autorizada por la administración tributaria que deberá de concederla y desde ese momento lo que conseguiremos sera reducir el pago fraccionado.
- Los días deberán también tenerse en cuenta a efectos del calculo del rendimiento neto.
La administración tributaria dispone de 6 meses para contestar pero lo que realmente debe interesarnos es reducir el impuesto final no el pago fraccionado, por lo tanto con esto conseguiremos reducir los rendimientos a efectos del IVA y del IRPF.
¿Que ocurre si hemos cerrado el negocio por decisión propia?
Si han pasado los meses de bonificación por tarifa plana una solución seria dar de baja la actividad con lo cual conseguiremos que no computen los días que no hemos sido autónomos.
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