Solamente los pisos destinados a vivienda exclusivamente estaran exentos de IVA
La adquisición de bienes inmuebles como forma de inversión ha sido uno de los destinos de los ahorros de los españoles durante bastante tiempo.
Hoy en día el sector de la construcción ha disminuido y la burbuja existente en el 2005 ha ido desinflando, no obstante todavía existen muchas personas que tienen más de un piso o propiedad inmobiliaria.
En materia fiscal y más concreto en lo relativo al impuesto sobre el valor añadido cuando una personal alquila un bien inmueble ya sea un piso o local deberá de repercutir el IVA a su arrendatario.
No obstante existen dos consultas vinculantes V1036-14[gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/2014/06/local-arrendado-para-uso-no-comercial.pdf»] y V1035-14[gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/2014/06/profesionales-vivienda-parte-para-vivir-parte-para-ejercer.pdf»] que nos indican que en aquellos casos en los que el bien inmueble sea destinada exclusivamente a vivienda no se deberá repercutir IVA
«Por consiguiente, el arrendamiento de un inmueble, cuando se destine para su uso directo y exclusivo como vivienda, estará sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.
No obstante cabe señalar que es necesario que sobre el bien inmueble exista cédula de habitabilidad para que sea aplicable la exención , pues inmuebles que son alquilados como vivienda como sucede en el caso de los loft no les es aplicable dicha exencion
Veamos esto con ejemplos
Una persona alquila un local con el objeto de convertirlo en centro de reunión de varios amigos sin ejercerse en el mismo una actividad económica.
El local arrendado constituirá una actividad sujeta y no exenta en dicho caso
La misma persona alquila un local con el objeto de desarrollar en dicho local la actividad comercial de panadería
El local arrendado constituirá del mismo modo una actividad sujeta y no exenta.
Un piso es alquilado por un profesional para destinarlo a vivienda habitual
El piso alquilado al tener como uso exclusivo el de vivienda habitual constituye una actividad sujeta y exenta del impuesto valor añadido
El mismo piso del ejercicio anterior se alquila en parte para destinarlo a vivienda habitual y en parte a la actividad profesional de asesoramiento fiscal y contable.
En este caso al ser uso al que se destinara el piso en parte distinto del de vivienda la actividad de alquiler se encontrara sujeta y no exenta.
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