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¿Son deducibles los intereses de demora,recargos y sanciones?

por | Jul 22, 2014 | Hacienda | 0 Comentarios

 Los intereses de demora,recargos y sanciones en el impuesto de sociedades y el carácter deducible de los mismos

intereses recargos y sanciones

 

Intereses de demora,recargos y sanciones son conceptos definidos en la ley general tributaria que te serán familiares si alguna vez has solicitado un aplazamiento, has ingresado una cantidad fuera de plazo o bien te has olvidado de presentar alguna declaración.

Si no te son familiares los conceptos anteriores enhorabuena tu negocio funciona perfectamente , y llevas una correcta planificación fiscal lo cual es algo que se debería de recompensar y sobre todo en estos tiempos que corren en los que llegar al fin de mes es tan difícil.

Sobre el carácter deducible de los intereses de demora,recargos y sanciones se pronuncia la ley del impuesto de sociedades en su articulo 14 siendo  aplicable no solo a las sociedades sino también a los sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de personas físicas.

Tendrán carácter deducible los intereses de demora pues los mismos se aplican como consecuencia de no ingresar la deuda en plazo voluntario no teniendo carácter sancionador de igual forma que los intereses de demora tendrán carácter deducible los autónomos y sociedades deberán de contabilizar como ingreso financiero los intereses de demora que deba abonar la administración tributaria por los retrasos y dilaciones que esta incurra en el caso de las devoluciones de impuestos y de ingresos indebidos.

Distinto es el tratamiento que debe darse a los recargos y sanciones pues estos recargos y sanciones tienen como intención sancionar un incumplimiento de la ley por parte del sujeto pasivo con lo cual no tendría lógica que las cantidades abonadas por los contribuyentes por su conducta indemnizatoria tuviesen carácter deducible pues en caso contrario seria como si la propia administración tributaria estuviese financiando y permitiendo este tipo de conductas.

Por lo tanto aunque los tres conceptos estudiados en esta entrada deberán llevarse a la cuenta de resultados en el caso de los recargos y sanciones provocaran una diferencia permanente positiva en el impuesto sobre sociedades.

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

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