Los intereses, recargos y sanciones su conducta punible o no punible y su carácter deducible
Ala hora de ponernos a analizar si los diferentes intereses, recargos y sanciones que procede a liquidar Hacienda cuando el obligado tributario ingresa o presenta una liquidación fuera de plazo o cuando cometemos un error en la declaración sin que el mismo sea subsanado posteriormente tienen carácter deducible lo primero que tenemos que tener en cuenta es la finalidad de dichas figuras tributarias.
Así pues los intereses derivados del aplazamiento o fraccionamiento (al 4%) de una deuda o los intereses de demora (al 5%) liquidados por hacienda lo que vienen es a cargar ciertas cantidades sobre la deuda tributaria sin que en ningún caso tenga carácter impunible lo que no impide su deducción como un gasto financiero soportado en el desarrollo de la actividad.
Se aplicaran los intereses de demora cuando:
a) Cuando finalice el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda resultante de una liquidación practicada por la Administración o del importe de una sanción, sin que el ingreso se hubiera efectuado.
b) Cuando finalice el plazo establecido para la presentación de una autoliquidación o declaración sin que hubiera sido presentada o hubiera sido presentada incorrectamente, salvo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 27 de esta Ley relativo a la presentación de declaraciones extemporáneas sin requerimiento previo.
c) Cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
d) Cuando se inicie el período ejecutivo, salvo lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 28 de esta Ley respecto a los intereses de demora cuando sea exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido.
- e) Cuando se reciba una petición de cobro de deudas de titularidad de otros Estados o de entidades internacionales o supranacionales conforme a la normativa sobre asistencia mutua, salvo que dicha normativa establezca otra cosa.
f) Cuando el obligado tributario haya obtenido una devolución improcedente.
En cambio los recargos por declaración extemporánea, del periodo ejecutivo o las sanciones de cuya recaudación igualmente sera encargada hacienda aun cuando como es el caso de las sanciones no fomran parte de la deuda tributaria tienen la intención de castigar una conducta lo que impedirá que sean en todo caso deducibles.
Recargo por declaración extemporánea: Son aquellos recargos que proceden cuando el obligado tributario sin que exista un requerimiento por parte de la administración tributaria realice la presentación de una declaración fuera de plazo.
El recargo por declaración Extemporánea será:
5% Cuando la presentación de la declaración tenga lugar durante los 3 meses siguientes a la finalización del plazo voluntario de presentación
10% Cuando el plazo de presentación se produzca después de transcurrido el 3 mes y antes de transcurrido el sexto
15% Cuando la presentación tenga lugar entre los 6 y 12 mes posterior a la finalización plazo voluntario
En estos tres casos no se aplicaran intereses de demora.
20% cuando la presentación de la declaración presentada una vez finalizado el plazo voluntario de presentación se produzca transcurrido el año. Procediendo intereses de demora
Para que pueda ser aplicable lo señalado anteriormente, las autoliquidaciones extemporáneas deberán identificar expresamente el periodo impositivo de liquidación al que se refieren y deberán contener únicamente los datos relativos a dicho periodo.
La cuantía del recargo se reducirá en un 25% si la cuota tributaria y el propio recargo se ingresan en el periodo voluntario que se abre tras su liquidación, de no efectuarse el ingreso anterior ni presentarse solicitud de aplazamiento fraccionamiento o compensación al tiempo de presentar la autoliquidación este será exigido con las peculiaridades del periodo ejecutivo
RECARGO DEL PERIODO EJECUTIVO
Los recargos del periodo ejecutivo se devengaran con el inicio de dicho periodo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley.
Los recargos del periodo ejecutivo son tres, siendo incompatibles entre ellos:
El recargo ejecutivo. Es del 5% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
El recargo de apremio reducido. Es del 10% y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el artículo 62.5 de la Ley para las deudas apremiadas.
El recargo de apremio ordinario. Es del 20% y será aplicable cuando no concurran las circunstancias necesarias para la aplicación de cualquiera de los dos recargos anteriores. En este caso serán exigibles intereses de demora.
No se devengarán recargos del período ejecutivo en el caso de actuaciones recaudatorias en el marco de la asistencia mutua, salvo que su normativa establezca otra cosa.
SANCIONES
Las sanciones tributarias que puedan imponerse de acuerdo con la LGT no formaran parte de la deuda tributaria si bien también serán objeto de recaudación por la hacienda pública mediante el correspondiente procedimiento cobratorio.
Se aplicaran cuando entre otros casos cuando
– Se deje de ingresar una cantidad sin que se corrija por el obligado tributario
– Se solicite una devolución indebida
– Se ingrese una deuda en un periodo no correspondiente
– Se presente una declaracion negativa fuera de plazo
Ya que este articulo creo que es uno de los mas pesados que he escrito todo se resume en este cuadro aclaratorio
Deducibles | No deducibles |
Intereses | recargos por declaración extemporanea |
Intereses de demora | Recargo periodo ejecutivo |
Sanciones |
Buenos días,
Interesante artículo para saber cómo deducir y si es posible la deducción de las sanciones y recargos. Realmente estos días he estado leyendo mucho sobre este tema, ya no solo sobre la deducción de sanciones, recargos, etc. sino de cómo deducir los gastos que se consideran no deducibles y la verdad es que la lista nunca acaba.
Os dejo a continuación un post que también me ayudo a conocer que gastos, considerado no deducibles, puedo acabar deduciéndolos.
http://www.captio.net/blog/como-deducir-el-iva-de-los-gastos-no-deducibles
Saludos,
A pesr de que consideres que es uno de tus artículos más pesados, disiento en ello y lo considero además, muy aclaratorio. Gracias por él.
Muchas gracias por tu comentario me alegro de que te haya servido de ayuda