¿PUEDEN LAS EMPRESAS DEDUCIRSE LOS REGALOS NAVIDEÑOS REALIZADOS A CLIENTES, PROVEEDORES Y TRABAJADORES?

Posiblemente este sea la gran pregunta que se hagan empresas y empresarios años tras año sin que tengamos una respuesta clara a este debate.
Tal vez a la hora de analizar si los diferentes empresarios, autónomos o profesionales pueden o no deducirse estos gastos lo mejor sea mirar lo que sobre ellos nos dice el Impuesto sobre sociedades, el impuesto sobre el valor añadido o el impuesto sobre la renta personas físicas ahora bien como suele suceder en estos gastos de difícil justificación no debemos por otra parte olvidarnos de la normativa europea de superior rango a nuestra normativa nacional y posiblemente bastante mas tolerante en muchas cosas.
¿Que opina el impuesto sobre sociedades sobre la posibilidad de deducirse los regalos navideños?
El impuesto sobre sociedades en su articulo 14 legisla sobre aquellos gastos que no tendrán carácter deducible
1. No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles:
e) Los donativos y liberalidades.
- No se entenderán comprendidos en este párrafo e) los gastos por relaciones públicas con clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar, directa o indirectamente, la venta de bienes y prestación de servicios, ni los que se hallen correlacionados con los ingresos.
Lo cual otorga a las empresas una posibilidad de deducirse los regalos de navidad siempre y cuando puedan estos tener la consideración de:
A) GASTOS DE RELACIONES PUBLICAS CON CLIENTES
Dentro de estos gastos podríamos incluir los diferentes obsequios que realizamos a clientes, proveedores, las comidas que tengamos con los mismos …
Ahora bien para poder deducirse este tipo de gastos no sera solamente necesario estar en poder de la factura y tener bien contabilizado el mismo sino que tendremos que estar en capacidad para justificarlo, acreditar las personas que han sido beneficiarios de los mismos …
La nueva reforma fiscal limita los gastos de representación al 1% de la cifra de negocios
B) GASTOS RELACIONADOS CON EL PERSONAL DE LA EMPRESA
Deben tratarse de gastos que se tengan por costumbre por ejemplo si la empresa tiene por costumbre reglar una cesta de navidad a sus empleados cada año este gasto va a poder ser deducible ahora bien el regalo de dicha cesta tiene la consideración de una retribución en especie y conllevara el correspondiente ingreso a cuenta, por lo tanto al igual que ocurre con los regalos de los bancos deberá de incluirse como un mayor rendimiento del trabajo del asalariado.
C) GASTOS DE PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
En ningún caso deben considerarse como liberalidades los gastos que tienen como finalidad promocionar los productos de la empresa(venta de bienes y prestación de servicios), en la medida en que tales gastos están de una manera u otra relacionados con sus ingresos. No obstante, en muchos casos estos gastos representan gastos de publicidad.
¿Que opina el impuesto sobre la renta sobre la posibilidad de deducirse los regalos navideños?
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Estas matizaciones no tienen nada que ver con los gastos anteriores.
¿Y el impuesto sobre el valor añadido o IVA?
Si bien Hacienda hasta que la audiencia nacional en la sentencia de 23 de diciembre de 2013 impedía amparándose en el articulo 96.1 de la LIVA la deducción de este tipo de gastos parece que algo aunque no mucho ha cambiado ya que la audiencia nacional amparándose en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 19 de septiembre de 2000 indica que al menos debe darse la posibilidad al contribuyente de poder justificar la necesidad de tales gastos y que por lo tanto si se justificasen se podría deducir el IVA.
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