Seleccionar Página

Bitcoin, Ethereum, Litecoin ¿Que son y como declarar las criptomonedas?

Bitcoin, Ethereum, Litecoin criptomonedas o monedas del futuro como afectan a nuestra declaracion

bitcoin

 

Todo el mundo habla de bitcoins y de las criptomonedas si todavía estas despistado y no sabes que son aquí te podrás hacer una pequeña idea pero señalarte que sobretodo esta entrada esta orientada a los aspectos fiscales que afectan a las mismas.

¿Que es una criptomoneda?

Las criptomonedas a grandes rasgos las podemos definir como medios de pago que sirven al igual que otra moneda ya sean euros , dolares para realizar compras por Internet o contratar servicios siempre que la parte que ofrece el producto o presta el bien las admita.

Como cualquier moneda tiene una valoración en el mercado que nos dice cuanto cuesta la moneda en una fecha determinada , por lo tanto si estas acostumbrado a operar con divisas no tiene nada de raro.

¿Hay que pagar IVA cuando compras un bitcoin u otra criptomoneda?

 

El artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 hace mención a que estarán exentos de IVA las siguientes operaciones

Dicho artículo ha sido objeto de transposición por el artículo 20.Uno.18º letras h) y i) de la Ley 37/1992 que disponen la siguiente exención:

“h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.

(…)

  1. i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.

(…).”

Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».

La Abogada General en el asunto C-461/12, Granton Advertising, estimó que la expresión «otros efectos comerciales» únicamente puede comprender aquellos derechos que, sin ser un crédito o un cheque, confieran un derecho a una determinada cantidad de dinero. Para concluir que tal “punto de vista también es acorde con la finalidad que yo atribuyo a la exención de las operaciones relativas a efectos comerciales. A mi juicio, se persigue tratar, a los efectos del IVA, a aquellos derechos que en el tráfico son considerados similares al dinero, como la propia entrega de dinero.”.

El propio Tribunal de Justicia en las conclusiones de dicho asunto estimó que la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (actual artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE) se refiere a medios de pago como los cheques y que por su propio funcionamiento debe implicar una transferencia de dinero.

En definitiva, si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de esta disposición es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas pagarés u otros que supongan una orden de pago.

Por tanto, de la sentencia Granton Advertising se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.

Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.

 

¿Como afecta la compra venta de bitcoins u otras criptomonedas  a mi declaración ?

Como queda claro de lo anterior poco difieren las criptomonedas en términos fiscales a las monedas nacionales emitidas por los gobiernos con lo cual al tener estas igualmente un valor de mercado producirán alteraciones patrimoniales en el momento de su compra y ventas.

El contribuyente que adquiere monedas o criptomonedas con fines especulativos lo que busca es conseguir una ganancia aunque también puede producirse el caso de que el valor de la moneda baje y entonces se pierde dinero esta ganancia o perdida se pondrá de manifiesto en el momento de la venta de la moneda o criptomoneda por lo que habrá que tener en cuenta la variación que se produce entre el valor de compra y de venta ya que va a provocar una ganancia o perdida patrimonial.

 De acuerdo a la Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010:

Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.

Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, «las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial». Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF, según el cual «las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo». Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (libra esterlina) a nacional (euros) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar las libras esterlinas a euros) y el de adquisición de las divisas, siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros.

 

 

Cuando exista un cambio de criptomoneda se podran producirs alteraciones patrimoniales por lo que habra que observar la variacion de la cotizacion producida hasta ese momento

Pincha la imagen y descubra la forma mas fácil de comprar Bitcoins, ethereum y litecoins con coinbase

 

bitcoin

 

¿El usufructo y la nuda propiedad en el IRPF?

usufructoLa nuda propiedad y el usufructo son dos conceptos que deberías de conocer si vas a realizar la declaración de la renta y debes incluir en la misma un inmueble que procede de una herencia.

Estos es importante por que a veces el usufructo y la nuda propiedad pueden no estar en manos de un mismo contribuyente

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho que tiene una persona a poder usar y disfrutar de una vivienda, mientras que la nuda propiedad puede pertenecer a la misma persona o a otra persona diferente.

Cuando el usufructo y la nuda propiedad pertenecen a la misma persona entonces se habla de que esa persona tiene la plena propiedad.

En los casos que el usufructo y la nuda propiedad se encuentran segregados en varias personas el usufructuario tiene derecho a obtener ingresos del alquiler o a usar dicho bien pero no tiene la posibilidad de enajenar el bien ya que dicha posibilidad corresponde únicamente al nudo propietario.

Los usufructos pueden ser temporales o vitalicios, la mayoría de las veces el usufructo tiene carácter de vitalicio y suele venir originado por la transmisión de una propiedad normalmente la vivienda de unos padres que tras el fallecimiento de uno de ellos el usufructo pasa a los hijos mientras que la nuda propiedad se traspasa al cónyuge supérsite..

¿Qué es la nuda propiedad?

Se habla de nuda propiedad cuando una persona tiene la propiedad sobre una cosa pero sin tener derecho al uso y disfrute sobre la misma, hasta hace poco la nuda propiedad y el usufructo lo normal se producía por el fallecimiento de un cónyuge.

En los últimos tiempos cada vez es mas habitual sobre todo en personas mayores sin hijos  sacar a la venta la nuda propiedad de una vivienda de tal forma que el comprador adquiere el usufructo.

El usufructo, la nuda propiedad y los impuestos.

Los impuestos pueden gravar el usufructo tanto en el momento de la adquisición como durante el usufructo o cuándo estos son transmitidos los bienes sobre los que existe un usufructo.

¿Qué impuestos se pagan en la adquisición de la nuda propiedad?

Cuando una persona tiene la nuda propiedad de un bien de forma segregada o de forma conjunta al usufructo tiene la posibilidad de pode transmitir el usufructo.

Dependiendo de si la adquisición se produce mediante herencia, donación o transmisión el impuesto que se deberá de pagar es:

  • Si el usufructo ha sido adquirido por compra, el impuesto es el impuesto de compra.
  • Si el usufructo ha sido adquirido por herencia o donación, el impuesto es el impuesto de herencia / donación.

¿Cómo hacer mi renta si soy usufructuario ?

El usufructuario tiene derecho a disfrutar o arrendarlo que nunca podrá hacer es transmitirlo.

Por lo que cuando el usufructuario deberá de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

  • LA VIVIENDA EN USUFRUCTO  CONSTITUYE LA VIVIENDA HABITUAL DEL USUFRUCTUARIO

En este caso el usufructo no va a tener incidencia en la renta ni del usufructuario ni del nudo propietario, ya que el usufructuario que es quien la debería de declarar la usa como vivienda habitual.

  • LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA VACÍA.

En el supuesto de que la vivienda en usufructo estuviese vacía entonces existirá una imputación de renta en la renta del usufructuario

  • LA VIVIENDA EN USUFRUCTO SE ENCUENTRA ARRENDADA

Es el usufructuario quien debe de declarar el alquiler pues este al que le pertenecen los frutos.

¿Qué ocurre cuando el bien sobre la que existe un usufructo es transmitido?

Si se produce la venta de un bien sobre la que tenemos el usufructo tendremos que tener en cuenta la variación que haya podido producirse en esta desde el momento de la adquisición hasta la transmisión del mismo puesto que se produce una alteración patrimonial y por lo tanto es gravado en renta en concepto de ganancia patrimonial.

Es muy importante tener en cuenta que a efectos de calcular la ganancia patrimonial la fecha de adquisición del bien será la del momento del fallecimiento de la persona del cual heredamos el bien en usufructo o en caso de tratarse de un usufructo adquirido mediante transmisión el del momento de la adquisición del bien.

Si en el momento en el que queremos transmitir un bien que ha sido heredado de nuestros padres y los dos estuvieran fallecidos nos encontraríamos con dos fechas de adquisición en ese inmueble que seria la de la fecha de los fallecimientos.

Ejemplo de calculo de usufructo en la transmisión de un inmueble

Maria y Pedro han adquirido via mortis causa la nuda propiedad del 50% del piso de sus padres como consecuencia de la muerte de su padre, por lo que el piso que tenia su padre con su madre el usufructo les pasa a ellos mientras que el usufructo de dicha parte le va a pertenecer a su madre.

Como en ese momento la madre tiene 40 años y el piso se valora en 100.000 euros habrá calcular el valor del usufructo y de la nuda propiedad.

El valor del usufructo podrá oscilar entre el 10 y 70 % , para poder sacar el porcentaje deberemos de utilizar la formula siguiente:

Valor del usufructo= 89 – Edad contribuyente

En este calculo habrá que tener en cuenta las siguientes reglas:

  • Si el usufructuario es menor de 20 años el valor del usufructo será del 70%.
  • En el supuesto de que el usufructuario fuese mayor de 79 años el usufructo será el 10%

Como la madre en el supuesto planteado tiene 40 años el usufructo será de  89-40= 49%

Una vez calculamos el usufructo la nuda propiedad la podremos obtener por diferencia

En este supuesto 100- 49= 51%

Si tenemos en cuenta que lo que se transmite es la mitad de un piso valorado en 100000 euros es decir 50000 euros

El valor del haber hereditario de Pedro es de 25500 euros mientras que el valor hereditario de María es de 24500 euros

Si el piso se transmite en el año 2016 cuando María  ha cumplido la edad de 76 años tendremos que tener en cuenta que el valor del usufructo tomado en porcentaje a habra disminuido pues en ese momento el usufructo de Maria valdrá un 13% menos  mientras que la nuda propiedad de Pedro habrá aumentado en concreto el importe sera el 87%.

Si el piso anterior es transmitido en 150000 euros ( sin tener en cuenta la DT9) la ganancia patrimonial obtenida sera

Para Maria

Valor de compra

50000 euros de la parte que ostenta la nuda propiedad y el usufructo

24500 de la parte adquirida en el momento del fallecimiento de José

Valor de Venta

75000 correspondientes a la primera adquisición

9750 correspondientes a la parte sobre la que ostenta el usfructo

Ganancia patrimonial Obtenida =10250 euros sobre la que no tendría que tributar pues proceden de la parte sobre la que ostenta la plena propiedad siempre y cuando constituya su vivienda habitual o invierta dicha cantidad en renta vitalicia

Para Pedro

Valor de Adquisición

25500 euros pertenecientes a la nuda propiedad adquirida al fallecimiento de su padre

Valor de enajenación o transmisión

El valor de la parte transmitida por pedro es decir la nuda propiedad en el momento de la transmisión supone el 87% del valor de transmisión por lo tanto asciende a 65250

La ganancia patrimonial seria de 65250- 25500= 39750 euros

 

 

 

 

 

¿Y si tus clientes no te ingresan tus retenciones?

Aunque el cliente no ingrese tus retenciones también restan

Llegados a esta fecha no son pocos los profesionales que al descargar sus datos fiscales se encuentran con una gran sorpresa , aquel cliente al que le has hecho cierto trabajo resulta que no te ha ingresado las retenciones incumpliendo con su parte.

No me gusta tener que retener en las facturas pero no deja de ser cierto que este mecanismo es vital para Hacienda con el fin de controlarnos el problema resulta cuando si bien tu has soportado una retención practicada por tu cliente de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria al descargar los datos fiscales para hacer la declaración esta no se encuentra entre las reflejadas.

Es cuando nos entra la duda de si incluir o no dicha retención en la declaración de la renta ¿Pero por que íbamos a  dejar de incluirlas si nosotros hemos hecho nuestra parte?

Pues esto debe ser examinado con detalle y lo primero a lo que debes de saber dar respuesta es a la siguiente pregunta ¿tienes algún medio mediante el cual puedas probar a Hacienda que ese dinero se ha recibido? En caso afirmativo el que tiene el problema no eres tu ya que Hacienda le exigirá a tu cliente el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. (Consejo aunque puedes hacer lo que te voy a contar a continuación yo recomiendo encarecidamente cuando pase esto hablar primero con el cliente, con el fin de que por las buenas pueda solucionar el problema)

Si el paso anterior no ha funcionado es cuando debes de cubrirte las espaldas y evitar una futura comprobación en relación a las retenciones comprobadas. En este sentido una buena practica seria realizar un escrito a Hacienda indicándole que existen discrepancias entre los datos declarados y los datos que obran en su poder e indicándole que las facturas X1, x2 …han sido pagadas por el banco preferiblemente o por cualquier otro medio capaz de dejar constancia de las mismas y aportando las facturas y los justificantes de pago, aportada la anterior declaración la posible comprobación se realizara al cliente el cual tendrá que dar explicaciones  que de poco servirán posiblemente pues Hacienda ya cuenta con la documentación que le has aportado

¿Puede tu cliente subsanar la situación fácilmente?

Solucionar dicho problema no supone para el cliente una tarea demasiado tediosa sobre todo cuando se cuenta con un asesor fiscal capacitado ya que se podrá presentar una declaración complementaria que aunque tenga su respectivo recargo este no supondrá un gran agujero para su bolsillo el mayor de los problemas posiblemente radique en la forma de subsanar el modelo 190 pero este modelo se encuentra entre aquellos que son posibles modificar sin al necesidad de tener que presentar una nueva declaración por lo que no supondrá sanción siempre y cuando se obre correctamente

 

 

 

¿Han revisado tu renta por confirmar el borrador de la renta?

El borrador de la renta en contra de las sanciones de Hacienda

BORRADOR DE LA RENTA

El borrador de la renta debe ser revisado y eso es algo que los asesores fiscales no nos cansaremos de recomendar a los contribuyentes aun así hay quienes todavía intentan hacer la declaración de la renta confirmando el borrador sin previamente revisarlo.

La liquidación derivada del borrador de la renta es en teoría perfecta pero esto no implica que el borrador no pueda contener errores.

En principio el borrador es un documento comunicado por Hacienda cuya declaración no contiene errores el problema es que los datos en el consignados son comunicados por terceros y estos si pueden equivocarse y en otros casos como por ejemplo un cambio de domicilio, el nacimiento de un hijo en los que Hacienda puede ser desconocedor de dichos hechos.

La declaración presentada mediante un borrador de la renta no revisado puede perjudicar a Hacienda o al contribuyente

Cuando los datos del borrador no son correctos en la mayoría de las ocasiones existe un perjudicado, si el perjudicado es Hacienda te girara una notificación que puede tener una intención comprobatoria o bien girarte directamente  una liquidación provisional , en el caso de que el error sea favorable al contribuyente si este no actúa podrá suponer la perdida de dinero pues Hacienda en esta situación actúa un poco como empresa privada es decir en beneficio propio.

Hacienda puede intentar sancionar la declaración presentada mediante un borrador de la renta incorrecto

Normalmente cuando el contribuyente deja de ingresar  una determinada cantidad de dinero o bien obtienes una devolución de forma indebida Hacienda tiene potestad para imponerte una sanción que normalmente ya que hasta la fecha no tengo conocimiento de que estén graduando es del 50% de la cantidad dejada de ingresar u obtenida indebidamente, en el caso de que el error sea detectado antes de efectuar la devolución la sanción quedara en un 15% de la cantidad indebidamente solicitada.

El borrador de la renta un escudo frente a posibles sanciones de Hacienda

Ahora bien para que Hacienda Sancione es necesario que pueda probar una cierta intención por parte del contribuyente  ya sea por dolo o culpa con cualquier grado de negligencia es aquí cuando el borrador entra en juego a la hora de defendernos.

Lógicamente el contribuyente tendrá la obligación de regularizar su situación tributaria  pero el hecho de que el contribuyente presente la declaración mediante la presentación de un borrador suministrado por Hacienda no puede ser entendido como un hecho para probar que existe una conducta negligente del contribuyente a la hora de aceptar un borrador de la renta por lo que existen sentencias del tribunal superior de justicia de Castilla y León y Cataluña que van en contra de Hacienda a la hora de intentar sanciona r aun contribuyente cuando por culpa del borrador se comete error en la declaracion presentada

Sentencia del tribunal superior de justicia de cataluña

[gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/2016/11/tribunal-superior-de-justicia-cataluña.pdf»]

Sentencia del tribunal superior de justicia de Castilla y león

[gview file=»https://asesoriaonlineajc.com/wp-content/uploads/2016/11/tribunal-superior-de-justicia-leon.pdf»]

 

AJC Asesor Fiscal
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.