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¿Y si tus clientes no te ingresan tus retenciones?

por | Abr 13, 2017 | Hacienda | 2 Comentarios

Aunque el cliente no ingrese tus retenciones también restan

Llegados a esta fecha no son pocos los profesionales que al descargar sus datos fiscales se encuentran con una gran sorpresa , aquel cliente al que le has hecho cierto trabajo resulta que no te ha ingresado las retenciones incumpliendo con su parte.

No me gusta tener que retener en las facturas pero no deja de ser cierto que este mecanismo es vital para Hacienda con el fin de controlarnos el problema resulta cuando si bien tu has soportado una retención practicada por tu cliente de acuerdo a lo establecido en la normativa tributaria al descargar los datos fiscales para hacer la declaración esta no se encuentra entre las reflejadas.

Es cuando nos entra la duda de si incluir o no dicha retención en la declaración de la renta ¿Pero por que íbamos a  dejar de incluirlas si nosotros hemos hecho nuestra parte?

Pues esto debe ser examinado con detalle y lo primero a lo que debes de saber dar respuesta es a la siguiente pregunta ¿tienes algún medio mediante el cual puedas probar a Hacienda que ese dinero se ha recibido? En caso afirmativo el que tiene el problema no eres tu ya que Hacienda le exigirá a tu cliente el cumplimiento de tus obligaciones fiscales. (Consejo aunque puedes hacer lo que te voy a contar a continuación yo recomiendo encarecidamente cuando pase esto hablar primero con el cliente, con el fin de que por las buenas pueda solucionar el problema)

Si el paso anterior no ha funcionado es cuando debes de cubrirte las espaldas y evitar una futura comprobación en relación a las retenciones comprobadas. En este sentido una buena practica seria realizar un escrito a Hacienda indicándole que existen discrepancias entre los datos declarados y los datos que obran en su poder e indicándole que las facturas X1, x2 …han sido pagadas por el banco preferiblemente o por cualquier otro medio capaz de dejar constancia de las mismas y aportando las facturas y los justificantes de pago, aportada la anterior declaración la posible comprobación se realizara al cliente el cual tendrá que dar explicaciones  que de poco servirán posiblemente pues Hacienda ya cuenta con la documentación que le has aportado

¿Puede tu cliente subsanar la situación fácilmente?

Solucionar dicho problema no supone para el cliente una tarea demasiado tediosa sobre todo cuando se cuenta con un asesor fiscal capacitado ya que se podrá presentar una declaración complementaria que aunque tenga su respectivo recargo este no supondrá un gran agujero para su bolsillo el mayor de los problemas posiblemente radique en la forma de subsanar el modelo 190 pero este modelo se encuentra entre aquellos que son posibles modificar sin al necesidad de tener que presentar una nueva declaración por lo que no supondrá sanción siempre y cuando se obre correctamente

 

 

 

Alejandro Jimenez Castro

Alejandro Jimenez Castro

Economista Licencia en ADE

Tengo la suerte de poder trabajar en algo que me gusta, y de vivir en la playa. (Playa de Gandía)

Tengo mi propia asesoría fiscal desde el año 2013 y a través de este blog aprovecho las nuevas tecnológicas para tratar de allanar el camino a empresarios y emprendedores

2 Comentarios

  1. Jose

    El problema está cuando el ARRENDATARIO no paga algunos meses y EL ARRENDADPOR está obligado a pagar el IVA sin que el otro haya pagado la retención.
    ¿En este caso que se hace?
    Demandar por dos meses de impago cuesta más que la misma factura de pago.
    Me temo que Hacienda en estos casos o la ley solo busca el conflicto cuando esto ocurre, si no fuera así porque cada uno no paga lo suyo , el cliente el IVA y el arrendador su retención.

    Responder
    • admin

      Si el alquiler esta pagado la retencion es recuperable por el arrendatario siempre, el tema de las retenciones pues es un poco lioso y son cosas que se podrian mejorar en la normativa española ademas no existe año en el que coincidan todas

      Responder

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