Bitcoin, Ethereum, Litecoin criptomonedas o monedas del futuro como afectan a nuestra declaracion
Todo el mundo habla de bitcoins y de las criptomonedas si todavía estas despistado y no sabes que son aquí te podrás hacer una pequeña idea pero señalarte que sobretodo esta entrada esta orientada a los aspectos fiscales que afectan a las mismas.
¿Que es una criptomoneda?
Las criptomonedas a grandes rasgos las podemos definir como medios de pago que sirven al igual que otra moneda ya sean euros , dolares para realizar compras por Internet o contratar servicios siempre que la parte que ofrece el producto o presta el bien las admita.
Como cualquier moneda tiene una valoración en el mercado que nos dice cuanto cuesta la moneda en una fecha determinada , por lo tanto si estas acostumbrado a operar con divisas no tiene nada de raro.
¿Hay que pagar IVA cuando compras un bitcoin u otra criptomoneda?
El artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 hace mención a que estarán exentos de IVA las siguientes operaciones
Dicho artículo ha sido objeto de transposición por el artículo 20.Uno.18º letras h) y i) de la Ley 37/1992 que disponen la siguiente exención:
“h) Las operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas de pago o de crédito y otras órdenes de pago.
(…)
i) La transmisión de los efectos y órdenes de pago a que se refiere la letra anterior, incluso la transmisión de efectos descontados.
(…).”
Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».
La Abogada General en el asunto C-461/12, Granton Advertising, estimó que la expresión «otros efectos comerciales» únicamente puede comprender aquellos derechos que, sin ser un crédito o un cheque, confieran un derecho a una determinada cantidad de dinero. Para concluir que tal “punto de vista también es acorde con la finalidad que yo atribuyo a la exención de las operaciones relativas a efectos comerciales. A mi juicio, se persigue tratar, a los efectos del IVA, a aquellos derechos que en el tráfico son considerados similares al dinero, como la propia entrega de dinero.”.
El propio Tribunal de Justicia en las conclusiones de dicho asunto estimó que la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (actual artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE) se refiere a medios de pago como los cheques y que por su propio funcionamiento debe implicar una transferencia de dinero.
En definitiva, si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de esta disposición es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas pagarés u otros que supongan una orden de pago.
Por tanto, de la sentencia Granton Advertising se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.
Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto.
¿Como afecta la compra venta de bitcoins u otras criptomonedas a mi declaración ?
Como queda claro de lo anterior poco difieren las criptomonedas en términos fiscales a las monedas nacionales emitidas por los gobiernos con lo cual al tener estas igualmente un valor de mercado producirán alteraciones patrimoniales en el momento de su compra y ventas.
El contribuyente que adquiere monedas o criptomonedas con fines especulativos lo que busca es conseguir una ganancia aunque también puede producirse el caso de que el valor de la moneda baje y entonces se pierde dinero esta ganancia o perdida se pondrá de manifiesto en el momento de la venta de la moneda o criptomoneda por lo que habrá que tener en cuenta la variación que se produce entre el valor de compra y de venta ya que va a provocar una ganancia o perdida patrimonial.
De acuerdo a la Consulta Vinculante D.G.T. de 2 de septiembre de 2010:
Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), en adelante LIRPF, el cual establece que «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Se considerará como tipo de cambio el vigente en el momento de la transmisión o reembolso.
Según el artículo 14.1 c) de la LIRPF, «las ganancias o pérdidas patrimoniales se imputarán al período impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial». Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si la conversión de la divisa es a euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 e) de la LIRPF, según el cual «las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo». Por tanto, suponiendo que las operaciones realizadas por el consultante no han sido desarrolladas en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera (libra esterlina) a nacional (euros) habrán generado una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión (valor cuando se deshizo la operación al cambiar las libras esterlinas a euros) y el de adquisición de las divisas, siendo imputable dicha diferencia al período impositivo en que se produjo tal conversión de las divisas a euros.
Cuando exista un cambio de criptomoneda se podran producirs alteraciones patrimoniales por lo que habra que observar la variacion de la cotizacion producida hasta ese momento
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No lleva IVA la factura ¿Operación exenta u operación no sujeta?
El IVA ese impuesto tan presente en la vida de empresarios y profesionales que en ocasiones nos da dolores de cabeza y al que Hacienda no cansa de perseguir.
¿Pero que es el IVA?
El IVA es un impuesto indirecto el mas importante de los de esta clase de nuestro país que grava el valor añadido creado en cada fase del proceso productivo por eso definimos el IVA como un impuesto plurifasico cuya finalidad final es repercutir el impuesto al consumidor final del bien o servicio, con el fin de conseguir dicho propósito la ley del IVA permite a los empresarios y profesionales deducirse el IVA soportado para la realización de su actividad por eso en ocasiones puede que hayamos oído hablar de la neutralidad del IVA.
Pero no todas las actividades u operaciones que se realizan llevan IVA existe operaciones cuyo justificante «la factura » no llevaran IVA es aquí cuando se hace indispensable saber diferenciar entre los conceptos sujeto, no sujeto y exento.
¿Cuando una operación estará sujeta?
Una operación esta sujeta a IVA y por lo tanto diremos que se ha producido el hecho imponible que origina el devengo del Impuesto cuando dicha operación sea realizada por un empresario o profesional y a su vez esta tenga lugar en el territorio de aplicación del IVA entendiendo como tal el territorio peninsular las islas adyacentes excluidas Canarias, Ceuta y Melilla que tendrán al consideración de territorios terceros y el mar territorial hasta 12 millas náuticas.
Todo lo que no cumpla los requisitos anteriores sera una operación no sujeta a IVA por lo tanto no va a estar sujeta a IVA las operaciones que no se realizan en España por no entenderse realizadas en territorio de aplicación del impuesto. las operaciones realizadas por personas distintas de las mencionadas anteriormente pues estarán sujetas a otros impuestos como por ejemplo el ITP….
¿Que ocurre cuando realizamos un servicio y debemos de facturar por el mismo sin IVA?
Aquí pueden ocurrir dos cosas estamos hablando de una operación no sujeta o bien de una operación exenta es indispensable tener claro estos dos conceptos si queremos cumplir de la forma menos gravosa y mas correcta con las obligaciones del Impuesto.
No sujeto: No se produce el hecho imponible
Exento: Se produce el hecho imponible pero existe una norma legal que provoca que nos e produzca el gravamen de la misma.
No están sujetas entre otras :
La transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.
Muestras, objetos publicitarios y servicios de demostración.
Los servicios prestados por personas físicas en régimen de dependencia derivado de relaciones administrativas o laborales, ordinarias o especiales.
Por ejemplo, el socio que realizando una actividad profesional colegiada factura a su sociedad profesional.
Los Servicios prestados por los socios de trabajo a las cooperativas
los autoconsumos de bienes y servicios, cuando el sujeto pasivo no hubiese tenido atribuido el derecho a la deducción total o parcial del IVA soportado o satisfecho en la adquisición o importación de tales bienes o servicios o de sus elementos componentes.
Las operaciones realizadas por los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones salvo en aquellos casos en los que sean considerados empresarios o profesionales
Las concesiones y autorizaciones administrativas con excepciones
Prestaciones de servicios obligatorias y gratuitas por ejemplo las prestadas por abogados en turno de oficio
Las realizadas por las Comunidades de Regantes para la ordenación y aprovechamientode las aguas.
Las entregas de dinero cuando constituyan el pago o contraprestaciónde una operación determinada no confundir con los anticipos.
A veces son las reglas de localización del Impuesto las que sitúan la operación realizada fuera del territorio de aplicación del IVA como sucede con los servicios intracomunitarios
No están exentas entre otras:
Los servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
Los servicios de profesionales médicos o sanitarios.
Las entregas de sangre plasma y otros.
Los servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
El transporte de enfermos o heridos.
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios por la Seguridad Social
Los servicios de asistencia social.
Las cesiones de personal realizadas por entidades religiosas.
Los servicios prestados por Instituciones benéficas, colegios profesionales y otros.
Los servicios de educación cuando estén dentro de un plan de estudios
Los servicios educativos y culturales prestados por entidades de derecho publico o establecimientos culturales de carácter social
La cesión de derechos de autor.
Los servicios de intermediación financiera y los seguros.
Los servicios prestados por arrendadores de viviendas cuando esta se destine exclusivamente a cubrir la necesidad de vivienda.
Para que un empresario o profesional pueda tener derecho a deducir el IVA soportado este sera necesario que se haya originado en algunas de las siguientes operaciones:
En entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En prestaciones de servicios cuyo valor esté incluido en la base imponible de las importaciones de bienes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 83 de esta Ley.
En Exportaciones
En entregas intracomunitarias exentas.
En la realización servicios prestados por agencias de viajes que estén exentos del impuesto en virtud de lo establecido en el artículo 143 de esta Ley.
Las operaciones realizadas fuera del territorio de aplicación del impuesto que hubieran originado el derecho a deducción de haberse realizado en el territorio de aplicación de este.
Las operaciones de seguro, reaseguro, capitalización y servicios relativos a las mismas, así como las bancarias o financieras, que estarían exentas si se hubiesen realizado en el territorio de aplicación del impuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 16.º y 18.º de esta Ley, siempre que el destinatario de tales prestaciones esté establecido fuera de la Comunidad o que las citadas operaciones estén directamente relacionadas con exportaciones fuera de la Comunidad y se efectúen a partir del momento en que los bienes se expidan con tal destino, cualquiera que sea el momento en que dichas operaciones se hubiesen concertado.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las personas o entidades que no tengan la condición de empresarios o profesionales se considerarán no establecidas en la Comunidad cuando no esté situado en dicho territorio ningún lugar de residencia habitual o secundaria, ni el centro de sus intereses económicos, ni presten con habitualidad en el mencionado territorio servicios en régimen de dependencia derivados de relaciones laborales o administrativas.
¿Que sucede cuando un mismo empresario realiza conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción?
Cuando los empresarios y profesionales realizan por lo tanto operaciones con exención limitada o bien realizan conjuntamente operaciones sujetas o con exención plena (intracomunitarias y exportaciones) conjunto con otras operaciones a las que le son aplicable exenciones limitadas la ley del IVA limita el derecho a deducir el IVA soportado pudiéndonos encontrar en este caso con dos tipos de situaciones.
Situación 1. El empresario o profesional realiza unicamente operaciones a las que le es aplicable alguna exención limitada.
En dicho caso posiblemente no tenga ninguna obligación en relaciona al IVA salvo que realice operaciones intracomunitarias habiendo solicitado previamente el NIF IVA o bien realice alguna operación a la que le es aplicable algún supuesto de inversión del sujeto pasivo. Los comerciantes minoristas a las que le es aplicable el recargo de equivalencia entrarían dentro de este apartado aun cuando repercuten IVA en sus entregas. En estos casos en aquellas operaciones en las que el empresario deba autorepercutirse el IVA tendrá la obligación de presentar el modelo 309.
Situación 2. El empresario realiza conjuntamente operaciones sujetas y no exentas con otras exentas o bien operaciones a las que le es aplicable una exención plena y una exención limitada.
Al realizar conjuntamente tanto en un caso como en otro operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción el empresario o profesional podrá deducirse las cuotas del IVA en el porcentaje que resulte del cociente entre las operaciones con derecho a deducción y el total de operaciones realizadas no incluyendose en este calculo las cuotas de IVA, las entregas y exportaciones de bienes de inversión ni las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan la actividad principal del sujeto pasivo
El contribuyente puede solicitar la devolucion del IVA si no han pasado 8 años
Si existe exceso de IVA al final del año al autónomo le toca decidir si presentar la declaración a compensar o si en cambio se decide solicitar la devolución del IVA.
A veces por miedo a que exista una comprobación de IVA la decision de solicitar el IVA a devolver se pospone.
¿Cuanto tiempo tiene Hacienda para devolver?
El plazo del que dispone Hacienda para devolver el IVA en caso de solicitarse es de 6 meses por lo cual si se supera dicho plazo deberá devolverse la cantidad con los intereses correspondientes siempre y cuando no exista una regularización de la cantidad solicitada.
Posiblemente si la cantidad a devolver es pequeña entonces sea mucho mas rápido compensar dicho IVA en la presentación de futuras declaraciones.
Ademas de lo anterior sumamos que existe una probabilidad bastante alta que Hacienda compruebe que el dinero solicitado como consecuencia de no haberse deducido el IVA suele ir acompañado de una comprobación la decisión a elegir parece fácil.
Si el autónomo ha cesado en su actividad a lo largo del ejercicio económico y antes de llegar al 4 trimestre en el caso de querer solicitar la devolución del IVA deberá de presentar la declaración del 4 trimestre a pesar de no estar obligado.
Por poner un ejemplo un autónomo que haya cesado su actividad en el mes de Abril no estaría obligado normalmente a presentar la declaración del 3 y 4 trimestre en cambio si quiere solicitar la devolucion del IVA deberá presentar la declaración del 4 trimestre.
¿Qué plazo tengo para solicitar la devolución?
Si bien el plazo para solicitar el IVA es de 4 años mediante la presentación de la declaración transcurrido dicho periodo de tiempo no se perderá el derecho a solicitar la devolución del IVA abriéndose en ese momento un nuevo plazo de prescripción de 4 años para poder solicitarlo aunque esta vez debera de hacerse mediante un escrito.
Este nuevo plazo ha sido respaldado gracias a las sentencias del Tribunal Supremo como las resoluciones de 4 de abril de 2007 y 23 de diciembre de 2010 y que ha tenido eco en el Tribunal Económico Administrativo Central y Tribunales Superiores de Justicia e incluso en las consultas de la Dirección General de Tributos como la consulta vinculante 742/2011, han modificado sustancialmente la premisa de Hacienda de que trascurridos cuatro años se perdía la posibilidad de recuperar ese IVA.
Las actuaciones anteriores se basan en una sentencia del tribunal justicia europeo conocido como “el caso Ecotrade” que se basa que a la actuación anterior de la AEAT va en contra de la neutralidad del IVA.