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¿Como declarar los servicios de posicionamiento SEO?

Servicios de posicionamiento SEO en que epígrafe incluirlos y como declararlos

 

servicios posicionamiento seo

Puede que te halla entrado el gusanillo de ofrecer  servicios de posicionamiento SEO o posicionamiento natural en buscadores.

Esta profesión requiere bastante estudio y dedicación para tratar de conocer como funciona Google y otras redes sociales con el fin de ser los mas guapos en el buscador, con las horas que ni me imagino que invertirás en conocer los entresijos de Google no puedes fallarme a la hora de tener que declarar tus impuestos.

Por eso voy a tratar de explicarte como tantas veces me has ayudado tu a conocer un poco como funciona esto de declarar tus impuestos pues   a día de hoy no se si cambia mas la normativa tributaria o Google de algoritmo.

¿Que tengo que hacer para legalizar la actividad profesional de posicionamiento SEO?

Como cualquier otra actividad para poder facturar hay que darse de alta en Hacienda aunque primero deberás de cursar tu alta en la seguridad social, ¿ hablábamos de cambios verdad? Pues hasta el 2018 el procedimiento era al revés.

La forma mas sencilla de darte de alta y la que te aconsejo es hacerlo a través de un punto PAE en un solo procedimiento y en vez de perder dos mañanas ponerte a pensar en como posicionar esa nueva Keyword que has encontrado.

¿Cual es el epígrafe del impuesto de actividades económicas o IAE mas apropiado para  incluir la actividad de posicionamiento SEO?

La tecnología va todavía mas rápido que las normas tributarias y sus impuestos y esperemos que siga así por mucho tiempo como consecuencia no vas a encontrar un epígrafe que se ajuste al 100% a tu actividad por tanto lo mas aconsejable es que te des de alta en el epígrafe 751/2 Profesionales de la publicidad,relaciones públicas y similares ademas si el profesional cuenta con su propia web lo correcto seria añadir un segundo epígrafe que seria el 763/2.

Ya hemos dado el primer paso el profesional ya puede ejercer su actividad legalmente y podremos hacer facturas por los servicios de posicionamiento SEO prestados

¿Tengo que declarar IVA por mis servicios de posicionamiento SEO?

Se tratan de servicios sujetos a IVA y por lo tanto aun cuando factures al extranjero siendo en este caso facturas que no van a llevar IVA pero por reglas de localización vas a tener que presentar cada trimestre tu declaración de IVA en la cual podras deducirte el IVA de los gastos soportados.

Ahora bien debes de saber que no puedes mezclar el IVA de una empresa alemana con los IVA soportados de gastos  de las empresas españolas

Las exportaciones de servicios no existen hay asesores fiscales que no acaban de enterarse por lo que tendrás que vigilar que si facturas algo a Estados unidos o a otro territorio considerado como no Intra comunitario a efectos de IVA estén en la casilla 61 declarados y no en otra distinta.

¿Existe obligación de realizar pagos fraccionados cada trimestre?

Hay que tener mucho cuidado con el epígrafe en el que te des de alta y si facturas como profesional no buscar el equivalente empresarial para que tus facturas no lleven retención pues el hecho de que el epígrafe sea empresarial si esta mal encuadrado no es escuda para que no te retengan y Hacienda se puede enfadar.

Partiendo de que me has hecho caso y que te has dado de alta en los epígrafes señalados anteriormente para poder prestar tus servicios de posicionamiento SEO de forma correcta y en contestación a la pregunta de este apartado si que existe obligación seguramente salvo que tus clientes sean en gran parte españoles. En concreto tendrás que realizar pagos fraccionados siempre y cuando tus ingresos no estén en mas de un 70% sometidos a retención.

 

¿Que impuestos debo presentar cada trimestre?

PRESENTAR CADA TRIMESTRE LOS MODELOS CORRESPONDIENTES

Presentare cada trimestre los modelos que me corresponden este es  el undécimo mandamiento de todo autónomo que no quier tener problemas con Hacienda

Cada 20 de Abril, Julio, octubre y 30 de Enero la mayoría de los autónomos deberán de  presentar el Modelo 130 (pagos fraccionados del IRPF) y el Modelo 303 (Liquidación trimestral del IVA).El trimestre de Enero es un poco diferente pero tu quédate con la idea de que tu tienes que cumplir con tus obligaciones fiscales dentro de los 20 dias o 15 dias siguientes a la finalización del trimestre y así nunca tendrás problemas.

No presentar algún modelo estando obligado a ello puede salir caro existiendo diversas sanciones o recargos que te pueden hacer perder el dinero que tanto te cuesta ganar como autónomo

¿Todos los autónomos presentan el Modelo 130 y 303?

La mayor parte, pero ni todas las actividades son iguales ni todos los autónomos tienen las mismas obligaciones.

Aquí es donde entonces te paras a pensar y te preguntas ¿Y que modelos tengo que presentar yo si hago la actividad de ...?

EL MODELO 130

El modelo 130 sirve para realizar pagos fraccionados a Hacienda.

Pero ni todos los autónomos realizan pagos fraccionados ni todos los autónomos deberán hacerlo mediante el modelo 130.

El modelo 130 sera solo utilizado por los autónomos en estimación directa normal o simplificada siendo esta ultima modalidad donde estamos englobados la mayoría de nosotros.

¿Quien no tiene obligación de presentar el modelo 130?

  • Los profesionales siempre y cuando la mayoría de los ingresos provengan de clientes españoles que sean empresas o bien otros autónomos. Mas del 70% de los ingresos deben estar sometidos a retención para no tener obligación de presentar el modelo 130.
  • Los autónomos que realizan una de las cada vez menos actividades que estén incluidos   bajo el régimen de estimación objetiva o módulos. Estos autónomo no están eximidos de realizar pagos fraccionados pero dichos pagos los deben hacer a través del Modelo 131.

EL MODELO 303

Este modelo también de uso bastante común en el mundo de los autónomos como bien habíamos adelantado sirve para liquidar el IVA cada trimestre. 

Si sirve para liquidar el IVA y tu realizas una actividad exenta de IVA no es muy difícil averiguar que no tendrás que presentar dicho modelo.

No se debe confundir  actividad exenta con operaciones no sujetas.

Son actividades exentas aquellas que no tienen IVA ni en España ni fuera de ella. Estas actividades no dan derecho a deducir el IVA.

Si deben presentar el modelo 303, quien realiza un servicio a un cliente de otro estado miembro o quien realiza una exportación. Estas actividades si otorgan derecho a deducir.

Como excepcional debemos de incluir dentro de las actividades sin derecho a deducir y que no tienen obligación de presentar el modelo 303 los autónomos que funcionan exclusivamente bajo el régimen de equivalencia.

Que no haya que presentar el modelo 303 no significa que no se tengan que presentar ningún modelo cuando por ejemplo se realiza una operación intracomunitaria u otra operación a la que sea aplicable la inversión del sujeto pasivo

¿Que otros modelos se presentan cada trimestre?

Otros modelos de uso bastante común entre los autónomos y que posiblemente tengas que presentar trimestralmente son:

  • El modelo 349: Modelo que también puede presentarse de forma mensual o anual dependiendo del volumen de operaciones. Mediante el se informa de las operaciones intracomunitarias.
  • El modelo 309: Se presentara cuando  no estés obligado a presentar el modelo 303 y  contrates algún servicio intracomunitario o realizes alguna operación a las que le sea de aplicación la inversion del sujeto pasivo.
  • Modelo 115: Cuando la actividad se ejerce en una oficina , local el autónomo debe realizar retenciones a su arrendador e ingresarlas para que posteriormente este pueda restarlo es su declaración de la renta.
  • Modelo 111: Al igual que el 115 debe presentarse cuando realizamos retenciones pero en este caso a profesionales o trabajadores. No hay que presentar el modelo 111 cuando no existen retenciones pero si esta marcada la obligación de presentarlo habrá que darlo de baja

Estas son los modelos que deben presentar los autónomos cada trimestre ¿parece sencillo no?. No obstante sino te quieres complicar siempre puedes ponerte en contacto con nosotros y que por un módico precio realicemos este trabajo en tu nombre

¡Presentar o no presentar el modelo 130 he aquí la cuestión!

¿Quien tiene obligación de presentar el modelo 130?

ser o no ser

El modelo 130 es uno de los dos  modelos mas presentados por los autónomos junto con el 303 del IVA.

Cuando te des de alta es aconsejable que tengas claro si tendrás o no de presentar dicha declaración en caso de duda es mejor darla de alta.

¿Con que fin presentamos este modelo ?

Al autónomo o empresario le permite adelantar una parte de la declaración de la renta futura.

A la administración  servirá para  conseguir financiación a costa de fastidiar siempre a los mismos.

¿Quien debe presentar el modelo 130   y en que plazos ?

O todas tus actividades estén sujetos a retención en mas de un 70% en el año natural anterior o en el trimestre en caso de inicio de actividad,  o bien  tendrás que presentar el Modelo 130.

Puede que determines los rendimientos de tu actividad económica en módulos en cuyo caso el modelo 130 es sustituido por el 131

Ejemplo: Yo soy asesor fiscal dado de alta en el IAE como economista y como  mis clientes  son empresas y otros autónomos en mas de un 70% mis ingresos tendrán retención por lo tanto no tengo obliación. 

Ahora bien como los ingresos que percibo de adsense por los anuncios de este blog, y al estar  Google esta situado en Irlanda y mis facturas irán sin retención tendré la obligación.

Por lo tanto si tus clientes son particulares o empresas extranjeras es posible que tengas que hacer el modelo 130. Si realizas una actividad empresarial tendrás fijo que hacerlo.

Ya veis los que no estamos controlados a través de las retenciones mediante las cuales realizamos ingresos a cuenta de nuestra futura declaración de la renta, estarán entonces controlados mediante la presentación de este modelo

Por lo tanto la obligación de presentar este modelo va estar condicionada a:

  • Que tu  actividad este en  estimación directa
  • Los ingresos que percibas no estén sometidos a retención en el porcentaje señalado anteriormente.

¿Que pasa si nos hemos equivocado rellenando la declaración censal?

Si se marco  la obligación por error o bien no se marco tenemos dos formas de actuación.

  • Corregir la declaración censal lo mas rápido posible y si nos llega una carta contestarles explicando la situación
  •  Presentar el modelo aunque no estés obligado y evitar trabajar innecesariamente.

Cuidado con no marcar la obligación de presentar el modelo 130 si estamos obligados, nos podría caer una sanción (250 euros).

¿Que ingresos y gastos debo incluir cada trimestre en la declaración?

En el territorio nacional este modelo es acumulativo es decir los ingresos y gastos que deben incluirse en el mismo serán:

  • Primer  trimestre : Ingresos y gastos desde Enero hasta el 31 de Marzo
  • Segundo Trimestre: Ingresos y gastos desde Enero hasta el 30 de Junio
  • Tercer trimestre : Ingresos y gastos de Enero a 30 de Septiembre
  • El modelo del cuarto trimestre que deberá de incluir todos los ingresos y gastos del año lo que no quiere decir que si te llegan facturas de Diciembre en el mes de Enero debas de declararlas en el año siguiente ya que podrás incluirlas en tu renta

¿Como calcular el resultado de la declaración?

Para calcularlo deberemos de aplicar un 20% a la diferencia entre Ingresos y gastos (10% en Ceuta y Melilla) incluyendo aquí los gastos de difícil justificación (5% de la diferencia entre ingresos y gastos reales)  limitados  actualmente a 2000 euros.

Una vez calculado el resultado de la operación anterior le restaremos las retenciones que hayamos soportado y los pagos fraccionados previos de las anteriores declaraciones (casilla 7 de los modelos 130 presentados).

También existen ciertas reducciones en el modelo cuando tienes pocos ingresos o estas pagando una hipoteca con derecho a deducirte tu vivienda.

¿Cual es el plazo para presentar el modelo 130?

El modelo deberá de presentarse dentro de los 20 primeros días de Abril, Julio y Octubre siendo el plazo del 4 trimestre el 30 de Enero.

 

Si después de leer este articulo sigues teniendo duda sobre la obligación o no de presentar el modelo 130 es mejor que contactes con un asesor fiscal.

 

 

 

 

 

AJC Asesor Fiscal
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