Cuando hacemos una actividad económicaen ocasiones tenemos que contratar a profesionales para que realicen ciertos servicios, como llevar la gestión fiscal del negocio, realizar o mejorar la pagina web u otros servicios profesionales necesarios para el negocio, a veces en ese negocio también usamos trabajadores y en todas estas operaciones existe la obligación de retener, ademas de retener como es lógico necesitamos ingresar las mismas para lo cual tenemos el modelo 111.
En este articulo vamos a explicar que es el Modelo 111 y como funciona su proceso contable.
¿Que es el modelo 111?
El modelo 111 es un modelo tributarioque debe presentarse de forma trimestral y cumplimentarse en la sede electrónica de Hacienda y que sirve para ingresar las retencionesque realizamos a los trabajadores y profesionales que utilizamos en el ejercicio de nuestra actividad económica independientemente de que el pago se realice en dinero o en especie.
Ademas de las retenciones anteriores este modelo incluye también:
Premios obtenidos en la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en los montes públicos.
Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen, ingresos a cuenta previstos en el art. 92.8 de la Ley del Impuesto
– Primer trimestre: Del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
– Segundo trimestre: Del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
– Tercer trimestre: Del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
– Cuarto trimestre: Del 1 al 20 de enero, ambos inclusive.
Por lo tanto durante el trimestre iremos recibiendo nuestras facturas con retención y realizando retenciones en las nominas de nuestros trabajadores y llegado dichas fechas ingresaremos las retenciones mediante este modelo en Hacienda.
¿Como se cumplimenta el modelo 111?
Para explicar como debemos de complementar este modelo hemos preparado la siguiente guía que espero que te facilite las cosas cuando vayas a rellenar el modelo 111.
Guía para presentación del Modelo 111
Lo primero sera introducir los datos identificativos del retenedor.
Es decir deberemos de indicar el:
NIF: Numero de identificación fiscal del contribuyente
Apellidos o Razón Social: Aquí pondremos nuestro apellido o la denominación de la sociedad en caso de persona jurídica.
Nombre: Aquí pondremos nuestro nombre si la declaración que queremos presentar es la de una persona fisica.
El cuadro debajo de los datos identificativos queda reservado para las administraciones publicas.
2. Una vez introducidos los datos identificativos deberemos de indicar el devengo de la declaración
Ejercicio: Año al que se refiere la declaración presentada
Periodo: Trimestre al que esta referido la declaración presentada.
3. Lo siguiente al devengo sera incluir las rentas a las que les hemos hecho retención
Como se ve en la imagen hay que distinguir entre aquellos pagos que se han realizado en dinero y aquellos que han sido satisfechos en especie ya que estos últimos llevan aparejados un ingreso a cuenta.
Las retenciones ademas deberán de desglosarse por apartados de la siguiente forma:
I. Rendimientos del trabajo
En concreto la información que deberemos de incluir en este apartado son
Numero de perceptores: Numero de personas a las que les hemos pagado rentas.
Importe de las percepciones: No confundir con el total pagado, lo que se debe de incluir en este apartado es solo la parte del salario que este sometido a retención.
Importe de las Retenciones: En este apartado incluiremos la suma de las retenciones practicadas durante el trimestre.
Numero de perceptores: Numero de personas a las que les hemos realizado pagos no consistentes en dinero. Por ejemplo el numero de personas que hayan recibido la cesta de navidad se debería de incluir en este apartado.
Importe de percepciones: Aquí incluiremos el valor del pago en especie utilizado. Volviendo al ejemplo anterior iría el valor de las cestas de navidad entregadas.
Importe de los ingresos a cuenta: Incluiríamos en este apartado los ingresos a cuenta realizados como consecuencia de la realización de pagos a cuenta.
II. Rendimientos de actividades económicas.
Para rellenarlo es aconsejable seguir las mismas instrucciones que las indicadas para los rendimientos del trabajo.
La diferencia respecto a los rendimientos del trabajo radica en que los rendimientos de actividades económicas son obtenidos por personas que realizan actividades por cuenta propia, en cambio los rendimientos del trabajo son obtenidos por personas que realizan trabajos por cuenta ajena.
III. Premios por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
Aquí se incluirán las percepciones procedentes de premios sujetos a retención o ingreso a cuenta a los que se refiere el artículo 75.2.f) del Reglamento del Impuesto, salvo que constituyan rendimientos del capital
mobiliario, en cuyo caso serán objeto de declaración e ingreso en el modelo que proceda de los correspondientes a dicha clase de rendimientos.
Para rellenar los apartados se aplicaran las mismas normas que las indicadas anteriormente.
IV. Ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos.
En este apartado incluiremos las rentas satisfechas sometidas a retención que hayan sido pagadas a los vecinos en el periodo de la declaración. Esta obligación de retención esta recogida en el artículo 75.1.d) del Reglamento del Impuesto.
A la hora desglosar las rentas y retenciones se procederá de la misma forma que en los apartados anteriores.
V. Contraprestaciones por la cesión de derechos de imagen: ingresos a cuenta previstos en el artículo 92.8 de la Ley del Impuesto.
En este apartado incluiremos los importes pagados por la cesión de derechos de imagen.
Este apartado se difiere del resto en que en este apartado se incluirán juntos tanto los pagos en dinero como los realizados en especie por este concepto.
4. Incluidos los datos sumaremos el importe de las retenciones y los ingresos a cuenta y nos dará como resultado la cantidad a ingresar
En la casilla 28 deberemos de incluir la suma de las diferentes retenciones realizadas.
En un principio la casilla 28 y casilla 30 deberán de coincidir salvo que como consecuencia de un error se haya presentado una declaración anterior que deba corregirse mediante una segunda declaración.
La segunda declaración que se pretende tendrá la consideración de declaración complementaria en cuyo caso deberemos de rellenar el siguiente apartado donde indicaremos el numero de justificante de la declaración anterior presentada.
Autoliquidación negativa
Cuando en el periodo de la declaración se hubiesen pagado rentas sometidas a retención pero sin que se hayan producido retenciones de forma efectiva deberemos de marcar esta casilla.
Modelo 190
La información que trimestralmente presentamos en el modelo 190 después debe ser detallada en el modelo 190.
El modelo 190 es un modelo tributario en el que se resume las personas a las que les hemos hecho retención
¿Como contabilizar el modelo 111?
Para enteder como el proceso de la contabilización del modelo 111 lo mejor es verlo con un ejemplo contable, asi que para ello hemos elegido la contabilización de una factura de un profesional sin IVA y de una nomina sin retención.
El motivo de contabilziar una nomina aun cuando no tenga retención es para dar a entender al lector que las nominas deben ser incluidas en este modelo incluso cuando no soporten retención.
Para contabilizar el modelo 111 tendremos que tener en cuenta las diferentes retenciones que hemos ido realizando a la hora de pagar a los profesionales y a los trabajadores como ya se indico en este articulo por lo tanto tendremos una serie de asientos como estos por ejemplo
Retencion realizada en la factura de un profesional.
Normalmente cuando recibidos una factura del profesional realizaremos el siguiente asiento.
1000
—————————————-
(623) Servicios Profesionales
—————————————-
———————————–
a (410) Acreedor prest de servicios
a (475X) HP Retenciones practicada
————————————-
850
150
Es decir recibido una factura por sus servicios por 1000 euros pero realmente lo que tenemos que pagarle a el van a ser 850 euros por que 150 los tendremos que ingresar nosotros en Hacienda a su nombre
Contabilización de una nomina sin retención incluida en el modelo
1000
————————————————————
(640) Sueldos y salarios
——————————
(476) SS acreedores
325
300
(642) Hp IVA soportado
(465) Rem pendientes
975
————————————————————-
——————————-
En este caso no existen retenciones pero al ser ingresos sometidos a retención igualmente deberemos de incluir la nomina devengada en el modelo.
Asiento contable del pago del modelo 111
Cunado Hacienda nos pase el modelo 111 por el banco el asiento a realizar sera el siguiente:
150
——————————–(475x) HP retenciones
———————————
——————————
(572) Bancos
——————————
150
De tal forma que las retenciones realizadas durante el trimestre ya no tendrían un saldo contable distinto a 0 y por otra parte ya habremos cumplido con el pago completo por los servicios del profesional el cual va a poder descontar dicha retención de su cuota liquida en el momento de hacer la declaración de la renta.
El modelo 130 es bastante común entre los autónomos, trimestre tras trimestre son miles los autónomos que tienen que presentar este modelo por lo que es de gran importancia entenderlo y saber como hacerlo.
Todos los autónomos deberían de tener un conocimiento mas profundo sobre sus obligaciones fiscales con el fin de cumplirlas correctamente y evitar que de esta manera pueda llegarle en algun momento una sanción por parte de Hacienda ya que como bien es dicho el desconocimiento de la ley no exhime de culpa.
En este articulo analizaremos este modelo con el fin de que todos podamos entenderlo y sepamos:
¿Que es este modelo?
¿Como y cuando rellenarlo?
¿Para que sirve o cual es la finalidad?
¿Que es el modelo 130?
El modelo 130 es un modelo tributario, a través de la la presentación de los modelos tributarios los autónomos cumplen muchas de sus obligaciones fiscales ya que sirven entre otras cosas para:
Ingresar impuestos es decir tienen carácter pecuniario.
Informar de operaciones con terceras personas.
En el caso de este modelo nos encontramos con un modelo que sirve para cumplir con una obligación fiscal de carácter pecunario, las obligaciones fiscales de carácter pecunario son aquellas a través de las cuales cuando se cumplen se realizan un pago a Hacienda. Dentro de estas obligaciones fiscales existen unas de carácter principal y otras que son accesorias.
El modelo 130 se engloba dentro de las accesorias ya que la obligación principal es la de pagar el IRPF y lo que se realiza mediante este modelo no es el pago de un impuesto sino un adelanto del mismo.
Por lo tanto podemos destacar que los obligados tributarios que tienen que presentar este modelo tendrán dos obligaciones la de pagar el IRPF y por otra parte la de realizar pagos fraccionados a cuenta del mismo.
Comparte con las retenciones el hecho de que tanto las retenciones como a través de la presentación del modelo 130 lo que se esta realizando es un ingreso a cuenta pero tiene la diferencia de que en el modelo 130 es el propio autónomo el que satisface el pago.
Por otra parte no todos los autónomos tienen que presentar este modelo ya que es un modelo reservado a los autónomos que tributen mediante el método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades, por lo tanto si eres autónomo y tu actividad se determina bien mediante el método de estimación directa simplificada o bien mediante el método de estimación directa normal debes de estar atento por que es posible que tengas que presentar el modelo 130.
Por lo tanto podemos definir el modelo 130 como:
Un modelo de naturaleza tributaria que sirve para cumplir una obligación tributaria de carácter accesorio y cuyos obligados tributarios son los autónomos que determinan sus rendimientos mediante estimación directa normal o simplificada cuando se den ciertos requisitos.
¿Como rellenar y calcular el modelo 130?
Si tienes que rellenar el modelo 130, lo mejor es que atiendas a los siguientes consejos con el fin de simplificar la forma en que debes de rellenar el modelo y los datos que debes de incluir en el mismo.
Para poder facilitarte las cosas hemos realizado un esquema que te puede guiar y hacerte las cosas mas sencillas tanto a la hora de cumplimentarlo como en el momento del calculo.
Lo primero que tienes que conocer es que lo que tienes que incluir en el modelo son los datos de forma acumulativa, lo que va a suponer que vas a tener en cuenta es los datos desde el 01 de Enero hasta el ultimo dia hábil del trimestre de referencia.
Para ello puedes utilizar programas o bien buscar la ayuda de un asesor fiscal que te ayude con dicho tramite pero en todo caso lo importante es que entiendas el esquema siguiente, en el te hemos desglosado la forma de rellenar y calcular el modelo separando la forma de rellenar y calcular el mismo dependiendo del tipo de actividad que realizas, por lo tanto este modelo te va a servir tanto para si realizas actividades agricolas forestales y pesqueras como si realizas otro tipo de actividades.
De todas formas este esquema no debe ser entendido como sustituto a un asesor fiscal por lo que si tienes duda siempre puedes solicitar ayuda profesional en nuestra asesoría fiscal en Madrid ayudamos a muchos autónomos con este tramite
Esquema para la cumplimentación y calculo del modelo.
Para poder calcular el pago fraccionado que tendremos que ingresar mediante el modelo 130 lo mejor es seguir este esquema que indicamos a continuación:
I. Actividades económicas en estimación directa, normal o simplificada, distintas de las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
(Datos acumulados del período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre)
Observaciones
[01]
Ingresos de la actividad económica
(1)
[02]
– Gastos Actividad económica. Entre los que deberemos de incluir los gastos de difícil justificación en EDS
[03]
= Rendimiento neto. Diferencia entre Ingresos – Gastos
[04]
20% Rendimiento neto.
(2)
A deducir:
[05]
Suma de los pagos fraccionados previos de los trimestres anteriores (suma de los importes positivos de la casilla [07] menos la suma de los importes de la casilla [16] -minoración por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual-).
(3)
[06]
Retenciones e ingresos a cuenta soportados
[07]
Pago fraccionado previo del trimestre ([07] = [04] – [05] – [06]
(4) y (5)
II. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación directa, modalidad normal o simplificada
[08]
Volumen de ingresos del trimestre (excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones).
[09]
2% del importe de la casilla [08].
A deducir:
[10]
Retenciones e ingresos a cuenta soportados por las actividades de este apartado y correspondientes al trimestre.
[11]
Pago fraccionado previo del trimestre [11] = ([09] – [10]). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnela con signo menos (-).
III. Total liquidación
[12]
Suma de pagos fraccionados previos del trimestre [12] = ([07] + [11]). Si se obtiene una cantidad negativa, consígnese el número cero.
Por destinar cantidades al pago de préstamos para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
(9)
[17]
Total diferencia ([17] = [14] – [15] – [16])
(10)
A deducir (exclusivamente en caso de declaración complementaria):
[18]
Resultado a ingresar de las anteriores declaraciones presentadas por el mismo concepto, ejercicio y período.
[19]
Resultado de la declaración ([19] = [17] – [18])
(11)
observaciones sobre el calculo del modelo 130.
Si a la hora de calcular el pago fraccionado debes de tener en cuenta rendimientos irregulares se incluirán en el modelo previa aplicación de la reducción contemplada en el articulo 32.1 de LIRPF
Para Ceuta y Melilla para el calculo del pago fraccionado se aplicara un 8% en vez de un 20%
El pago fraccionado se minorara en el importe de las retenciones y de las cantidades positivas de la casilla 7 de trimestres anteriores ojo si se han introducido deducciones en la casilla 16 tambien tendran que tenerse en cuenta
Si el pago fraccionado fuese negativo deberá de ponerse la cantidad con signo negativo.
El contribuyente tiene la posibilidad de indicar aquí una cantidad superior a la que resultase del calculo del pago fraccionado.
Esta minoración podrá repartirse con el modelo 131 si estuviese obligado a presentar los dos modelos en un ejercicio.
Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)
Importe de la minoración (en euros)
Igual o inferior a 9.000
100
Entre 9.000,01 y 10.000
75
Entre 10.000,01 y 11.000
50
Entre 11.000,01 y 12.000
25
(*)Rendimientos netos de actividad previos a la aplicación, en su caso de la reducción por obtención de rendimientos irregulares y resto de reducciones aplicables, en su caso, sobre el rendimiento neto reducido de la actividad (suma de las casillas correspondientes a los rendimientos netos: a) de actividades económicas en estimación directa, b) de actividades económicas (excepto agrícolas ganaderas y forestales) en estimación objetiva, c) de actividades agrícolas, ganaderas y forestales en estimación objetiva y d) rendimiento neto de actividad económica atribuido por entidades en régimen de atribución de rentas) de la declaración de IRPF del ejercicio anterior (casillas 0144, 0173, 0201 y/o 0224, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2018; casillas 0131, 0158, 0187 y/o 0211 respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2017, casillas 121, 148, 177 y/o 201, respectivamente, del modelo de declaración de IRPF-2016; casillas 118, 143, 172 y/o 195, respectivamente del modelo de declaración de IRPF-2015).
Cuando la cuantía de los rendimientos NETOS de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:
7. De resultar una cantidad negativa se consignara con signo negativo.
8. Si en la casilla 14 hubiese resultado una cantidad positiva se podrán consignar las cantidades negativas de los trimestres anteriores.
9. Se deberá de tener en cuenta si se realizan pagos por la vivienda o construcción de la misma con derecho a deducción.
10. Podrá resultar negativa como consecuencia de la aplicación del articulo 110.2.3 C por lo que este resultado nunca podrá ser inferior a ( -100)
11 Si la casilla 17 del modelo fuese negativa esta tendrá que ser también negativa.
¿Quien tiene que cumplimentar el modelo 130?
Los autónomos que van a tener que cumplimentar este modelo son como ya se señalo anteriormente los que determinen sus rendimientos mediante estimación directa y sus ingresos no estén sometidos en mayor parte a retención.
Cuando realizamos una actividad como profesionales y nuestros ingresos son percibidos de otros autónomos o empresas situados en España los ingresos van a estar sometidos a retención posiblemente en mas de un 70% y por lo tanto no tendremos que realizar esta declaración como bien indica el articulo 109. 2 señala que «2. Los contribuyentes que desarrollen actividades profesionales no estarán obligados a efectuar pago fraccionado en relación con las mismas si, en el año natural anterior, al menos el 70 por ciento de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.»
En cambio cuando realizamos una actividad empresarial o nuestros ingresos proceden de otros autónomos o bien de empresas extranjeras nuestros ingresos no estarán sometidos a retención entonces si que tendremos que presentar el modelo 130.
Los autónomos que inician una actividad económica en ocasiones no conocen quienes van a ser sus clientes por lo que tendrán que estar atentos a lo que se indica en el articulo 109.5 del reglamento el cual señala que » A efectos de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 anteriores, en caso de inicio de la actividad se tendrá en cuenta el porcentaje de ingresos que hayan sido objeto de retención o ingreso a cuenta durante el período a que se refiere el pago fraccionado.»
Esto va a implicar que en cada trimestre van a tener que comprobar si existe o no obligación de presentar este modelo.
También estarán obligados a cumplimentar el 130 los autónomos que formen parte de una entidad sin personalidad juridica y que obtengan ingresos que sean calificados como rendimientos de actividades económicas ya que son los participes de las mismas quien debe cumplir con la obligación de pagar el IRPF. En cambio si los rendimientos que obtienes de este tipo de entidades se calificasen como rendimientos del capital inmobiliario o bien rendimientos de capital no tendrás que presentar el modelo.
Ademas si realizas al mismo tiempo una actividad profesional y otra empresarial puede que tengas obligacion de presentar el modelo por la actividad empresarial y no por la profesional, la obligación de presentar el modelo 130 deberá de comprobarse para cada actividad.
¿Cuando y como se realiza la presentación del modelo?
Al finalizar el trimestre y una vez rellenado el modelo 130 el autónomo tendrá que presentar el modelo eligiendo la modalidad del pago aunque también existe la posibilidad de poder aplazarlo.
En el caso de que el autónomo tenga la intención de domiciliarlo para que se lo cobren del banco directamente es necesario que lo presente con 5 días de antelación a la finalización del plazo voluntario de pago.
El periodo voluntario de pago en principio sera para:
a) Los tres primeros trimestres, entre el día 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre. b) Cuarto trimestre, entre el día 1 y el 30 del mes de enero.
Cuando de la aplicación de lo dispuesto en el artículo anterior no resultasen cantidades a ingresar, los contribuyentes presentarán una declaración negativa.
En el supuesto de que el ultimo día de presentación coincida con día inhábil Hacienda podrá prorrogar tanto el plazo de presentación como la domiciliacion bancaria.
Si el modelo se presenta después del plazo para domiciliar el pago habrá que hacerlo por NRC o en efectivo salvo que lo aplacemos.
La presentación del modelo deberá realizarse en todo caso de manera telemática o mediante predeclaración.
¿Para que sirve el modelo 130?
El modelo 130 cumple 3 finalidades básicas dentro del sistema tributario:
Posibilitan a la administración tributaria llevar un control de los rendimientos de la actividad ya que estos deben suministrar información de sus ingreso y gastos cada trimestre.
Permiten al tesoro publico financiarse mediante los ingresos de los pagos que hacen los autónomos a través de este modelo.
Facilitan al autónomo ir pagando sus impuestos poco a poco con el fin de que no tengan que desembolsar todo el dinero de golpe antes de hacer la declaración de la renta.
Si en el momento de hacer la declaración el autónomo hubiese ingresado mediante los pagos fraccionados ingresados mediante este modelo una cantidad mayor a la que le correspondería según el calculo del impuesto este va a tener derecho a percibir la diferencia.
Diferencias entre retenciones y pagos fraccionados del modelo 130
Aunque la obligación tributaria que se cumple con la presentación del modelo 130 es la de realizar un ingreso a cuenta al igual que sucede con las retenciones hay que tener también claro que existen diferencias entre una obligación y otra y los sujetos pasivos o contribuyentes que tienen que realizar este modelo y aquellos que tienen que sufrir las retenciones.
Como Hacienda a los profesionales sobre todo aquellos profesionales que tienen como clientes a otros autónomos y a empresas ya los tiene controlados a través de las retenciones era necesario también contar con un modelo que permitiese controlar la actividad de aquellos profesionales que bien prestaban servicios en mayor parte a particulares y ademas a aquellos autónomos que realizaban actividades empresariales, por lo que el modelo 130 va a ser un modelo que permita dicho control ademas de permitir la financiación al tesoro publico el modelo 130 es un modelo importante para Hacienda.
No cumplir con las obligaciones fiscales de presentarlo cuando es necesario puede provocar la imposición de sanciones, es por eso que Hacienda le da bastante importancia a que las declaraciones censales estén correctamente rellenadas y Hacienda pueda saber de esta forma que obligaciones fiscales tiene que cumplir o no el autónomo.
[serptrade]